Beneficios fiscales para los contribuyentes que realizan operaciones clave en determinadas zonas situadas en Yucatán, México.
15 de julio de 2024
| Beneficios fiscales para los contribuyentes que realizan operaciones clave en determinadas zonas situadas en Yucatán, México. | Beneficios fiscales a contribuyentes que realicen actividades estratégicas en los municipios de Mérida y Progreso en Yucatán, México |
| Con el fin de promover la inversión, fomentar el crecimiento económico y la creación de empleos formales en la región peninsular de Yucatán (por donde pasará el Tren Maya), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un decreto el 28 de junio de 2024 que otorga incentivos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que inviertan y desarrollen determinadas actividades económicas productivas dentro de los parques industriales«Progreso I»y«Mérida I», ubicados en los municipios de Progreso y Mérida, en el estado de Yucatán, México (el Decreto). Los contribuyentes que se beneficiarán del Decreto son aquellos que realicen las siguientes actividades económicas: (i) electricidad y electrónica; (ii) semiconductores; (iii) automoción (electromovilidad); (iv) autopartes y equipos para el transporte; (v) dispositivos médicos; (vi) farmacéutica; (vii) agroindustria; (viii) equipos de generación y distribución de energía eléctrica; (ix) tecnología técnica y de la información; y (x) metales y petroquímicos. El Decreto permite los siguientes incentivos fiscales: 1. Un crédito fiscal del 100 % del impuesto sobre la renta generado durante los tres primeros ejercicios fiscales. 2. Una deducción fiscal adicional para los tres ejercicios fiscales siguientes a los tres iniciales, que podría ser del 50 % y hasta el 90 % del impuesto sobre la renta devengado, si se superan los niveles mínimos de empleo establecidos en las directrices emitidas por la SHCP. 3. La deducción inmediata del 100 % de los nuevos activos fijos durante los primeros seis años, siempre que se utilicen para llevar a cabo las actividades económicas mencionadas (sin incluir mobiliario, equipo de oficina, automóviles, equipo blindado o activos fijos no identificables individualmente). 4. Un crédito fiscal del 100 % del IVA originado por la venta de activos, la prestación de servicios y/o la concesión del uso o la posesión temporal de activos realizada entre contribuyentes dentro de los parques industriales Progreso I y Mérida I en el estado de Yucatán. El crédito fiscal tendrá una duración de cuatro años. Los beneficios fiscales del Decreto no son aplicables a los contribuyentes que ya se benefician de incentivos fiscales tales como: los regímenes de maquila; el régimen de integración opcional para grupos corporativos; los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de bienes inmuebles (FIBRAS); las actividades de producción y distribución cinematográfica y el teatro, las artes visuales, la danza y la música nacionales mexicanos; la investigación y el desarrollo de tecnología; y los deportes de alto rendimiento. La SHCP emitirá directrices para la aplicación de los incentivos del Decreto que describirán una serie de requisitos que deberá cumplir el contribuyente. Entre ellos se incluyen estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tener su domicilio fiscal en los parques industriales Progreso I y Mérida I en Yucatán, y demostrar que sus actividades económicas se realizan en las zonas del Decreto, entre otros. La práctica fiscal de Foley & Lardner México asesora a empresas nacionales y multinacionales de diferentes sectores industriales en la aplicación de diversos incentivos fiscales en México. | Con el fin de atraer inversiones e impulsar el crecimiento económico, así como la creación de empleos formales en la zona peninsular de Yucatán por la que transitará el Tren Maya, el 28 de junio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público («SHCP») publicó un decreto por medio del cual se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen ciertas actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar «Progreso I» y «Mérida I» que se ubican en los municipios de Progreso y Mérida en Yucatán (el «Decreto»). Los contribuyentes que podrán beneficiarse del Decreto serán aquellos que realicen las siguientes actividades productivas: (i) eléctrica y electrónica, (ii) semiconductores, (iii) automotriz (electromovilidad), (iv) autopartes y equipo de transporte, (v) dispositivos médicos, (vi) farmacéutica, (vii) agroindustria, (viii) equipo de generación y distribución de energía eléctrica, (ix) TICS, (x) Metales y petroquímica. Los beneficios fiscales del Decreto consisten en: 1. Un crédito fiscal del 100 % del Impuesto sobre la Renta (ISR) causado durante los tres primeros ejercicios fiscales. 2. Adicionalmente, un crédito fiscal por los subsecuentes tres ejercicios fiscales, que podría ser del 50 % y hasta el 90 % del ISR causado, siempre que se superen los niveles mínimos de empleo señalados en los lineamientos que emita la SHCP. 3. La deducción inmediata del 100 % de bienes nuevos de activo fijo dentro de los primeros 6 años siempre que sean utilizados en las referidas actividades productivas (no incluye mobiliario, equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje o activo fijo no identificable individualmente). 4. Un crédito fiscal del 100 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por enajenación de bienes, prestación de servicios y/o otorgamiento de uso o goce temporal de bienes realizados entre contribuyentes dentro de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I en el Estado de Yucatán. Este crédito fiscal será por 4 años. Los beneficios fiscales del Decreto no resultan aplicables a aquellos contribuyentes que ya gocen de otros beneficios fiscales como son: el régimen de maquila; el régimen opcional de integración para grupos de sociedades; los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de bienes inmuebles (FIBRAS) o; las actividades de producción y distribución cinematográfica y teatro nacional, artes visuales, danza, musical; investigación y desarrollo de tecnología y; deporte de alto rendimiento. Para la aplicación de los beneficios del Decreto la SHCP emitirá Lineamentos y los contribuyentes deberán cumplir con una serie de requisitos tales como: estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tener su domicilio fiscal en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I en el Estado de Yucatán y comprobar que sus actividades productivas se realizan en las referidas zonas del Decreto, entre otros. La práctica fiscal de Foley & Lardner México ha asistido a empresas nacionales y multinacionales de distintos sectores industriales, en la aplicación de diversos estímulos fiscales en México. |
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