Como Tommy Callahan pregunta a sus clientes en la sofisticada película de los años 90 Tommy Boy, «¿por qué alguien pondría una garantía en una caja?». ¿Qué significa y por qué es útil? Esta publicación ofrece una introducción general a las garantías comerciales y de consumo de los productos.
I. Tipos de garantías
Hay dos tipos de garantías: garantías expresas y garantías implícitas.
A. Garantías implícitas.
Las secciones 2-314 y 2-315 del U.C.C. imponen a los vendedores amplias garantías implícitas de comerciabilidad e idoneidad para un fin determinado, y prevén la posibilidad de otras garantías implícitas derivadas del curso de la negociación o del uso comercial (además de las garantías de título y de ausencia de infracción que se encuentran en la sección 2-312 del U.C.C.).
- Garantía implícita de comerciabilidad. Existe una garantía implícita de comerciabilidad en cada contrato de venta de bienes cuando el vendedor es un «comerciante», a menos que se excluya o modifique. Para ser comercializables, los bienes deben, como mínimo:
- Pasar sin objeciones en el comercio según la descripción del contrato;
- Ser de calidad media aceptable dentro de la descripción (para bienes fungibles);
- Ser aptos para los fines habituales para los que se utilizan dichos productos.
- Ejecutar, dentro de las variaciones permitidas por el acuerdo, de igual tipo, calidad y cantidad dentro de cada unidad y entre todas las unidades involucradas;
- Estar adecuadamente contenido, empaquetado y etiquetado según lo requiera el acuerdo; y
- Cumplir con la promesa o las afirmaciones de hecho realizadas en el envase o la etiqueta, si las hubiera. C.C. § 2-314(2).
- Garantía implícita de idoneidad para un fin determinado. Cuando el vendedor, en el momento de la contratación, tiene motivos para conocer cualquier fin específico para el que se requieren los bienes y que el comprador confía en la habilidad o el criterio del vendedor para seleccionar o suministrar los bienes adecuados, también existe, a menos que se excluya o modifique en virtud del artículo 2-316 del Código Comercial Uniforme (U.C.C.), una garantía implícita de que los bienes serán adecuados para dicho fin. Artículo 2-315 del Código Comercial Uniforme (U.C.C.).
- Curso de las negociaciones o usos comerciales. Otras garantías implícitas pueden surgir del curso de las negociaciones o usos comerciales (a menos que se excluyan o modifiquen). U.C.C. § 2-314(3).
- Exención de responsabilidad de garantías implícitas. Tal y como se ha adoptado en la mayoría de los estados, el Código Comercial Uniforme (U.C.C.) permite la exención de responsabilidad de las garantías implícitas. Los requisitos principales para que una exención de responsabilidad sea efectiva son: (1) notificación de la exención de responsabilidad antes de la compra y (2) uso de letra GRANDE. Para la exención de responsabilidad de la garantía de comerciabilidad, la exención de responsabilidad también debe mencionar la comerciabilidad para que sea suficiente. Una frase que indique que los productos se venden«TAL CUAL»también es suficiente para renunciar a las garantías implícitas. U.C.C. § 2-316.
B. Garantías expresas.
Las garantías expresas se crean mediante (a) cualquier declaración de hecho o promesa realizada por el vendedor al comprador en relación con los bienes, (b) cualquier descripción de los bienes, y (c) cualquier muestra o modelo, en cada caso, que forme parte de la base del acuerdo de venta. No es necesario que el vendedor utilice términos formales como «garantía» o «aval», ni que tenga la intención específica de ofrecer una garantía. U.C.C. § 2-313.
II. Recursos de garantía.
A. Recursos del Código Comercial Uniforme. El «garante» (la persona que otorga la garantía) es responsable ante el comprador de todas las pérdidas que se pueda demostrar que se han producido como consecuencia del incumplimiento (véanse los artículos 2-714 y 2-715 del Código Comercial Uniforme).
B. Limitación de las medidas correctivas. Los recursos pueden estar limitados, pero
- Los daños por lesiones personales causadas por un producto de consumo no pueden limitarse (U.C.C. § 2-719(3)),
- El recurso restante debe cumplir su «propósito esencial», lo que generalmente se considera que significa que el comprador debe obtener algo acorde con el producto que compró (U.C.C. § 2-719(2)), y
- El aviso legal debe ser VISIBLE y estar redactado con cuidado.
C. Recursos únicos y exclusivos. Los recursos de garantía en los contratos de suministro suelen limitarse a la reparación o sustitución de los productos no conformes o al reembolso del precio de compra pagado por el comprador por los productos no conformes. Desde la perspectiva del vendedor, los recursos anteriores deben indicar expresamente que son los únicos y exclusivos recursos disponibles para el comprador en caso de incumplimiento de las garantías. U.C.C. § 2-719(1)(b).
III. Garantías para el consumidor.
Existen leyes y reglamentos adicionales en materia de garantías para proteger a los consumidores cuando se ofrece una garantía. A continuación se ofrece una breve descripción general de dichas leyes y reglamentos:
A. Ley federal que regula las garantías escritas al consumidor (15 U.S.C. § 2301 (2018) y siguientes, la «Ley de Garantías Magnuson-Moss»).
- La ley solo se aplica a las garantíasescritas y únicamente cuando los productos garantizados se compran para uso personal, familiar o doméstico. Los vendedores no están obligados a proporcionar garantías escritas.
- Disposiciones que afectan a las garantías de todos los productos: Si el garante designa una garantía como «completa», la garantía incluye ciertas protecciones mínimas. Las garantías implícitas no pueden ser rechazadas en su totalidad; como mucho, pueden limitarse a la duración de la garantía expresa por escrito.
- Disposición adicional que afecta a las garantías de productos cuyo precio de venta al público sea superior a 5 dólares: el garante no podrá exigir al consumidor, para obtener la garantía o hacerla valer, que pague por ningún elemento identificado con una marca comercial.
- Disposición adicional que afecta a las garantías de los productos cuyo precio de venta al público sea superior a 10 dólares: el título de la garantía debe incluir la palabra «completa» o la palabra «limitada».
- La ley puede ser aplicada por la Comisión Federal de Comercio (o el Departamento de Justicia de los Estados Unidos), los fiscales generales estatales y los consumidores (incluidas las demandas colectivas), y permite que un tribunal conceda los honorarios de los abogados al demandante que haya ganado el juicio. Las indemnizaciones son daños y perjuicios y medidas cautelares.
B. Normas de la FTC que regulan las garantías escritas para los consumidores (16 C.F.R. Partes 701, 702 y 703). Estas normas se aplican únicamente a las garantías de productos cuyo precio de venta al público sea superior a 15 dólares. La información que debe facilitarse incluye: el texto específico y cualquier texto específico adicional si se excluyen las garantías implícitas o se limitan los daños; tanto los garantes como los vendedores minoristas deben facilitar el texto completo de la garantía antes de la venta, mediante uno o varios medios específicos. Estas normas tienen fuerza de ley y su incumplimiento puede dar lugar a multas de la FTC, medidas obligatorias de protección del consumidor y/o mandamientos judiciales. Los consumidores no pueden hacerlas cumplir.
C. Leyes estatales.
Existe un conjunto heterogéneo de leyes y reglamentos estatales sobre garantías al consumidor para productos específicos (véase, por ejemplo, Wis. Stat. § 100.205, en relación con las garantías contra la oxidación de los vehículos de motor). Además, California ha adoptado una ley de aplicación general (denominada «Ley Song-Beverly de Garantías al Consumidor», Cal. Civ. Code § 1790 et seq.), en la que se añade, en particular, que están prohibidas las tarjetas de «registro de garantía» e incluso el uso de esa expresión. La mayoría de las leyes estatales «pequeñas FTC» permiten a los consumidores presentar reclamaciones en virtud de los principios recogidos en las normas Magnuson-Moss de la FTC.
D. Ley federal general contra el engaño.
- La Ley de la Comisión Federal de Comercio (15 U.S.C. §§ 41-58) prohíbe «los actos o prácticas desleales o engañosos» en general; muchos estados tienen leyes similares.
- En lo que respecta a la publicidad sobre garantías para los consumidores, la FTC ha adoptado unas «directrices» (16 C.F.R. Parte 239) en las que se establece lo siguiente:
- Cualquier mención a una garantía escrita debe incluir una referencia a la disponibilidad del texto completo de la garantía, antes de la venta, en el lugar de venta, y
- Si se utiliza la palabra «vida» o «vida útil», se debe incluir una indicación de a qué vida se refiere.
- Las directrices no son exigibles por nadie como tales, pero su incumplimiento puede dar lugar a que la FTC emprenda acciones para prohibir conductas que considere injustas o engañosas. (Las leyes estatales «pequeñas FTC» pueden ser aplicadas por los fiscales generales estatales y, en algunos estados, directamente por los consumidores).
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