El 20 de marzo de 2019, la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC)anunció que había adoptado una serie deenmiendas para mejorar la legibilidad y la navegabilidad de la información divulgada por las empresas, y para desalentar la divulgación de información irrelevante o repetitiva. Las enmiendas reflejan los esfuerzoscontinuos de la SEC por modernizar y agilizar la divulgación de información de las empresas públicas, tal y como exige la sección 72003 de la Ley de Reparación del Transporte Terrestre de Estados Unidos y se refleja en la publicación conceptual de la SEC sobre la divulgación comercial y financiera exigida por la Regulación S-K.
Aunque muchas de las enmiendas abordan cuestiones técnicas del proceso de divulgación, es probable que reduzcan los costes de presentación de informes de los registrantes al aclarar los requisitos y eliminar ciertas divulgaciones redundantes.
En particular, los solicitantes de registro deben tener en cuenta los siguientes cambios en diversos requisitos de divulgación, cada uno de los cuales, salvo que se indique lo contrario, entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Registro Federal:
Discusión y análisis de la dirección (MD&A)
Las enmiendas revisan el punto 303 del Reglamento S-K y el formulario 20-F para permitir a los registrantes excluir un análisis de los tres primeros años en el MD&A si ya han incluido dicho análisis en cualquier otra presentación anterior que requiera divulgaciones del punto 303. Sin embargo, los registrantes que opten por no incluir un análisis de los tres primeros años deben identificar la ubicación en la presentación anterior donde se puede encontrar el análisis omitido.
Las enmiendas también eliminan el requisito de la Instrucción 1 del Punto 303 de utilizar comparaciones interanuales en el MD&A. Los registrantes podrán utilizar cualquier presentación que mejore la comprensión del lector sobre la situación financiera del registrante, los cambios en su situación financiera y los resultados de sus operaciones. La SEC espera que esta flexibilidad permita a los registrantes centrar la divulgación en la información relevante y mejorar la legibilidad.
Propiedades físicas
En virtud de las modificaciones, se ha revisado el punto 102 del Reglamento S-K, de modo que los registrantes están obligados a divulgar información sobre un bien inmueble solo en la medida en que sea relevante para el registrante. Dado que las determinaciones de relevancia dependen de las circunstancias concretas, la modificación no exige una forma concreta de descripción; los registrantes pueden describir los bienes de forma individual o colectiva, según lo requieran las circunstancias. Al adoptar esta enmienda, la SEC quería que las divulgaciones se centraran en las propiedades que son importantes para un inversor y observó que, en la actualidad, es menos probable que los registrantes mantengan grandes propiedades físicas, como plantas de fabricación, o, si lo hacen, es poco probable que las propiedades físicas sean significativas para la evaluación de una inversión por parte de un inversor.
Información confidencial
En virtud de las modificaciones introducidas en los apartados 601(b)(2) y (10) del Reglamento S-K, los registrantes podrán omitir la información confidencial de los contratos importantes presentados como anexos sin necesidad de presentar previamente una solicitud de tratamiento confidencial (CTR), siempre que la información subyacente (i) no sea relevante y (ii) pueda causar un perjuicio competitivo si se divulga públicamente.
Para poder acogerse a esta nueva disposición, los solicitantes de registro deben seguir:
- marcar el índice de la prueba documental para indicar que se han omitido partes de la misma;
- incluir una declaración destacada en la primera página de la prueba documental redactada en la que se indique que se ha excluido cierta información identificada porque «no es relevante y probablemente causaría un perjuicio competitivo si se divulgara públicamente»; y
- Indique con corchetes dónde se ha omitido la información de la versión archivada de la prueba documental.
Esta enmienda ofrece un alivio a los registrantes, que ya no tendrán que invertir tanto tiempo y dinero en preparar y tramitar los CTR. Debido a su naturaleza procedimental, esta enmienda en particular entra en vigor tras su publicación en el Registro Federal.
Exposiciones y contratos de material
Las enmiendas introducen varios cambios sustantivos y técnicos en los anexos de divulgación y en el contenido que se exige en dichos anexos.
En primer lugar, según el punto 601(b)(10) revisado del Reglamento S-K, aunque todos los registrantes seguirán estando obligados a presentar como anexo todos los contratos importantes que se vayan a ejecutar total o parcialmente en el momento de la presentación de una declaración o informe de registro, o después de ella, solo los registrantes que presenten informes por primera vez estarán obligados a presentar los contratos importantes que se hayan celebrado en los dos años anteriores a la declaración o informe de registro. Los «registrantes que presentan informes por primera vez» incluyen a los registrantes que no están sujetos a los requisitos de presentación de informes de la Sección 13(a) o la Sección 15(d) de la Ley de Bolsa en el momento de la presentación y a los registrantes que no han presentado un informe anual desde la reactivación de una obligación de presentación de informes previamente suspendida. La SEC razonó que los inversores ya tendrían acceso a cualquier acuerdo importante de los registrantes con historiales de presentación de informes establecidos.
En segundo lugar, las enmiendas añaden el punto 601(a)(5), que establece que los registrantes ya no tendrán que presentar anexos y documentos adjuntos similares a los contratos importantes si el anexo o documento adjunto (i) no contiene información importante o (ii) no se divulga de otro modo en el anexo o en el documento de divulgación. Esto amplía la disposición actual que permite a los registrantes no incluir anexos o adjuntos similares para planes importantes de adquisición, reorganización, acuerdo, liquidación o sucesión para todos los anexos presentados de conformidad con el punto 601. Para acogerse a esta enmienda, los registrantes deben incluir en el anexo una lista en la que se identifique brevemente el contenido de los anexos y adjuntos omitidos, a menos que el anexo ya contenga una lista que sirva para ese fin.
En tercer lugar, en virtud de las normas revisadas de «incorporación por referencia» del Reglamento S-K, los registrantes ya no tendrán que presentar como anexo ningún documento o parte del mismo que se incorpore por referencia en una presentación. En su lugar, deberán proporcionar hipervínculos a cualquier información que se incorpore por referencia a un documento disponible en EDGAR. Además, los registrantes no están obligados a presentar una enmienda a un documento únicamente para corregir un hipervínculo inexacto, a menos que dicho hipervínculo se haya incluido en una declaración de registro previa a la entrada en vigor. Por otra parte, los registrantes no están obligados a corregir los hipervínculos inexactos a la información incorporada por referencia en un documento presentado, a menos que dicho hipervínculo se haya incluido en una declaración de registro previa a la entrada en vigor, ya que la SEC consideró que exigir a los registrantes que volvieran a presentar la información para corregir un hipervínculo crearía más confusión que claridad.
Cumplimiento de la Sección 16(a) de la Ley de Bolsa
Las enmiendas al punto 405 del Reglamento S-K modificaron el régimen de divulgación de la Sección 16 para funcionarios, directores y determinados tenedores de valores.
Como cuestión preliminar, las personas informantes ya no estarán obligadas a proporcionar copias de los informes de la Sección 16 al registrante. Esta enmienda cambia el enfoque de la investigación de los registrantes hacia los informes de la Sección 16 presentados ante EDGAR, lo que les permite realizar su diligencia debida para las divulgaciones del Punto 405 de manera más eficiente y con un mayor grado de confianza en los resultados.
Las enmiendas aportan más cambios técnicos. Se eliminará la casilla de verificación de la portada del formulario 10-K, en la que el solicitante del registro indicaba si existía información sobre declarantes morosos en el formulario 10-K. La SEC considera que esta información ha «dejado de ser útil» como herramienta para facilitar el procesamiento y la revisión del formulario por parte del personal. Además, el título correspondiente de la declaración de representación se cambiará de «Cumplimiento de la sección 16(a) sobre la declaración de la propiedad efectiva» a «Informes morosos de la sección 16(a)». Además, el nuevo título deberá excluirse por completo cuando no haya morosidad que declarar.
Información adicional de la portada
Las enmiendas también amplían los datos requeridos en las portadas y hacen que esos datos sean más interactivos. Ahora, los registrantes deberán revelar la bolsa nacional o el mercado principal de EE. UU. para sus valores, el símbolo bursátil correspondiente a esos valores y el título de cada clase de valores en la portada de los formularios 8-K, 10-Q, 10-K, 20-F y 40-F. La divulgación del mercado principal se limita únicamente a aquellos mercados en los que el registrante, a través de la contratación de un corredor de bolsa registrado, ha buscado y conseguido activamente una cotización, lo que supone un reconocimiento por parte de la SEC de que los registrantes no siempre pueden controlar si sus valores cotizan en un mercado extrabursátil.
Los registrantes también deberán etiquetar toda la información de la portada de los formularios 10-K, 10-Q, 8-K, 20-F y 40-F en lenguaje de informe empresarial extensible en línea (Inline eXtensible Business Reporting Language). Esta enmienda tiene un período de transición de tres años, y los grandes declarantes acelerados estarán sujetos a estas normas a partir del primer informe fiscal (incluido el formulario 10-Q) que finalice a partir del 15 de junio de 2019. La SEC consideró que los beneficios para los inversores derivados de la recopilación y el análisis de los datos resultantes del etiquetado de los datos de la portada justificaban el aumento del coste del cumplimiento.
Factores de riesgo
En virtud de las modificaciones, los requisitos relativos a los factores de riesgo contenidos en el punto 503(c) se trasladarán al punto 105 para reflejar la aplicación de los requisitos de divulgación de los factores de riesgo a las declaraciones de registro en el formulario 10 y a los informes periódicos, y se eliminará la lista genérica de ejemplos de factores de riesgo (por ejemplo, la «falta de historial operativo» de una empresa). Esta enmienda subraya la necesidad de que los registrantes proporcionen divulgaciones de riesgos que se ajusten con mayor precisión a sus circunstancias particulares.