Aspectos destacados de IMMEX: Implicaciones del TLCAN en las operaciones de IMMEX
En el marco del Programa IMMEX, una empresa puede importar temporalmente materiales y activos a México para utilizarlos en la producción de productos finales destinados a la exportación o en la prestación de servicios relacionados con la exportación, con determinados beneficios.
Las empresas autorizadas por IMMEX pueden, como regla general, importar materias primas y aprovechar beneficios tales como la exención del pago de derechos de importación, tarifas aduaneras fijas preferenciales y, cuando corresponda, una exención en el pago de derechos compensatorios.
Sin embargo, cabe señalar que, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), cuando se importan materiales originarios de países no pertenecientes al TLCAN (materiales no pertenecientes al TLCAN) para incorporarlos a productos finales que se exportarán a países del TLCAN, la exención del pago de derechos de importación está restringida.
De acuerdo con el TLCAN, los aranceles sobre la importación de materiales no pertenecientes al TLCAN (incluso en el marco de un programa IMMEX) deben pagarse, pero pueden aplazarse hasta el momento de la exportación del producto final o dentro de los 60 días siguientes a la fecha de exportación.
Según las disposiciones del TLCAN, los aranceles podrían reducirse o eximirse en una cantidad que no exceda el menor de los siguientes: (i) los aranceles aduaneros que se pagan por las importaciones a México, o (ii) los aranceles aduaneros que se pagan en el país del TLCAN por la importación de los productos terminados (regla del menor de los dos). En virtud de esta regla, es muy probable que los derechos que deben pagarse en México no se reduzcan ni se eximan, ya que en casi todos los casos no se pagarán derechos por la importación de productos finales a los Estados Unidos de América o Canadá.
Cabe mencionar que, según la legislación vigente en México, a efectos del cálculo del importe a pagar por la importación de materiales no pertenecientes al TLCAN incorporados en productos acabados que se exportarán a otros países del TLCAN, las empresas exportadoras IMMEX pueden aplicar tipos de derechos preferenciales en virtud de otros acuerdos de libre comercio suscritos por México o los establecidos en otros programas mexicanos de facilitación del comercio (es decir, los programas de promoción sectorial), en lugar de aplicar los tipos generales de derechos de importación (tipos de la nación más favorecida).
Como consideración final, tenga en cuenta que si los productos finales se exportan a países que no pertenecen al TLCAN, las restricciones del TLCAN no serán aplicables y, por lo tanto, no se pagarán derechos de aduana por la importación temporal a México de materiales no pertenecientes al TLCAN.