Telesalud: 5 puntos clave de la ley de gastos relacionados con el coronavirus
«Es apropiado actuar con precaución. Es apropiado estar preparados. No lo es entrar en pánico». (~ Dr. Jerome Adams, Cirujano General de los Estados Unidos, en referencia al coronavirus)
El reciente brote de coronavirus está acaparando la atención mundial a medida que se propaga, con un interés cada vez mayor por los brotes y las medidas de contención en todo Estados Unidos. El 6 de marzo de 2020, el presidente Trump promulgó una ley de emergencia por valor de 8300 millones de dólares aprobada por el Congreso que otorga al secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) la autoridad para levantar temporalmente ciertas restricciones a la cobertura de telesalud de Medicare con el fin de ayudar en los esfuerzos para contener el virus. Las empresas del sector de la telesalud deben tener en cuenta las siguientes conclusiones y reflexiones clave sobre cómo la reciente legislación podría afectar a su sector.
La Ley de Servicios de Telesalud durante Ciertos Periodos de Emergencia de 2020 (TSDCEPA, por sus siglas en inglés) forma parte de la Ley de Asignaciones Suplementarias para la Preparación y Respuesta al Coronavirus de 2020, de carácter bipartidista, y otorga autoridad al HHS para eximir ciertas limitaciones existentes en la cobertura y el pago de Medicare por los servicios de telesalud prestados a los beneficiarios de Medicare, lo que allana el camino para que los beneficiarios vulnerables de Medicare reciban atención en sus hogares. La atención puede estar relacionada con cualquier afección, no solo con las relacionadas con el coronavirus, y se pueden utilizar todos los códigos de telesalud actualmente aprobados, según corresponda. Esto significa que la telesalud podría utilizarse no solo para las evaluaciones iniciales destinadas a determinar si es necesario realizar pruebas de coronavirus, sino también para el tratamiento médico continuo relacionado con otras afecciones, de modo que los pacientes puedan permanecer en sus hogares.
Las conclusiones principales son las siguientes:
- Exención del requisito del lugar de origen. El requisito de Medicare relativo al lugar de origen, que exige que los servicios de telesalud se presten en una zona rural que cumpla los requisitos en uno de los once lugares de origen que cumplen los requisitos, puede levantarse, lo que permite prestar servicios de telesalud a los pacientes en cualquier lugar dentro de la zona de emergencia y durante el período de emergencia. La mayoría de los demás requisitos establecidos en las leyes y reglamentos vigentes de Medicare en materia de telesalud, así como los requisitos aplicables de la legislación estatal en materia de telesalud (por ejemplo, la licencia), seguirán vigentes a menos que se apliquen nuevas exenciones. Así, por ejemplo, no se pueden cobrar tasas por instalaciones a menos que el paciente reciba el servicio en uno de los once lugares de origen que cumplen los requisitos. Por diversas razones, la puesta en marcha de la facturación de los servicios en virtud de la exención y la determinación de la elegibilidad de los beneficiarios puede resultar difícil para algunos tipos de proveedores.
- ¿Quién puede prestar los servicios de telesalud? Los servicios de telesalud elegibles solo pueden ser prestados por un «proveedor cualificado», tal y como se define en la TSDCEPA. Se entiende por proveedor cualificado la misma lista de médicos y profesionales autorizados en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en materia de telesalud. Sin embargo, el médico o profesional que preste servicios de telesalud a un paciente en virtud de la exención, o alguien dentro de la consulta del médico o profesional que preste el servicio (con el mismo número de identificación fiscal), debe haber proporcionado un artículo o servicio al paciente en cuestión por el que se haya realizado un pago en virtud de Medicare en los tres años anteriores para que el servicio sea reembolsable en virtud de la exención.
- La telesalud se puede proporcionar a través de un teléfono inteligente. La TSDCEPA aclara que los servicios de telesalud se pueden proporcionar por teléfono, pero solo si el teléfono tiene capacidades de audio y vídeo que se pueden utilizar para la comunicación interactiva bidireccional en tiempo real.
- ¿Cuándo entrará en vigor la exención? Por el momento, el HHS no ha presentado al Congreso la certificación que activa la exención de los requisitos de telesalud mencionados anteriormente. Si se certifica la exención, el HHS tiene la opción de aplicarla con carácter retroactivo desde el inicio de la declaración del periodo de emergencia. La declaración de emergencia de salud pública se realizó el 31 de enero de 2020, cuando el HHS declaró que existía una emergencia nacional de salud pública relacionada con el coronavirus a partir del 27 de enero de 2020.
- Incertidumbre en cuanto a la duración y alcance limitado.La duración del período de exención es incierta. Los proveedores deberán realizar un seguimiento minucioso de cualquier cambio en la disponibilidad de la exención y tenerlo en cuenta a la hora de decidir si ofrecen servicios de telesalud en virtud de la exención. Además, la TSDCEPA solo otorga autoridad al HHS para certificar la exención de la TSDCEPA con respecto a la actual emergencia de salud pública por coronavirus y cualquier prórroga de su período de cobertura. Por lo tanto, la exención de telesalud en virtud de la TSDCEPA no podría activarse en respuesta a otras emergencias de salud pública o declaraciones de desastre.
Para obtener recursos adicionales en línea disponibles para los proveedores de atención médica sobre los cambios en las políticas de Medicare, puede visitar la página web de emergencias actuales de Medicare, que incluye preguntas frecuentes importantes sobre facturación. Además, para ayudarle a monitorear la propagación del coronavirus a nivel mundial, puede visitar los sitios web proporcionados por los CDC y la Organización Mundial de la Salud.
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