Evaluación del impacto del cumplimiento normativo medioambiental derivado de la COVID-19
Como consecuencia de la COVID-19, muchas empresas han tenido que hacer frente al cierre de instalaciones, la reducción de operaciones, la suspensión temporal de empleados y la revisión de los horarios de trabajo. Esto, sumado a las interrupciones en los servicios de terceros proveedores, como laboratorios de análisis e instalaciones de eliminación de residuos, puede afectar a la gestión de las instalaciones en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones medioambientales diarias.
A continuación se indican algunos pasos sencillos que las empresas deben tener en cuenta para garantizar el cumplimiento continuo en un entorno difícil y evaluar el cumplimiento de las obligaciones medioambientales en el pasado:
1. Confirme que hay un responsable actual para cada obligación de cumplimiento. Los requisitos medioambientales son complejos y amplios, y pueden incluir la supervisión de las operaciones, el mantenimiento de registros, la recogida y el análisis de muestras, las inspecciones, los límites de almacenamiento de residuos, la formación, la renovación de permisos y las obligaciones de presentación de informes. Muchas de estas tareas son gestionadas por los empleados de las operaciones de la planta, no solo por el personal de EH&S. Debido a las interrupciones en los servicios y los horarios de trabajo, es posible que los empleados que antes gestionaban estas obligaciones ya no se encuentren en las instalaciones o no estén disponibles para realizar las tareas requeridas. Reafirme con cada empleado las obligaciones de las que es responsable e identifique nuevos responsables según sea necesario para cubrir cualquier vacío. Si es necesario reasignar tareas, asegúrese de que el empleado tenga la formación adecuada y comprenda plenamente los requisitos de esa obligación, y de que su supervisor también sea consciente de sus nuevas responsabilidades.
2. Revisar el estado de los proveedores de servicios externos actuales. Estos incluyen consultores que recogen muestras, laboratorios que realizan análisis e instalaciones de eliminación de residuos. Confirmar que pueden cumplir con los plazos, tiempos de respuesta o horarios de recogida requeridos, o buscar alternativas y proveedores de servicios de respaldo.
3. Realice una evaluación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales pendientes y pasadas. Revise los permisos, las normativas y su calendario de cumplimiento para identificar cualquier requisito incumplido, así como cualquier obligación futura que no vaya a poder cumplir. Aborde aquellas que tengan obligaciones de notificación o presentación de informes afirmativas (por ejemplo, la certificación de cumplimiento anual del Título V, la notificación de emisiones de CERCLA) e identifique aquellas en las que una solicitud de prórroga pueda ser una opción posible (por ejemplo, la renovación de permisos, la presentación de informes).
4. Comprender qué opciones de exención de cumplimiento pueden estar disponibles y si conviene recurrir a ellas. Diversas políticas discrecionales de cumplimiento de la EPA y los estados de EE. UU. abordan los incumplimientos causados por la COVID-19 e identifican las protecciones y los pasos necesarios para obtenerlas. Por ejemplo, la política de la EPA anunciada en marzo de 2020 concede una amplia exención para una serie de obligaciones generales de cumplimiento, siempre que la instalación documente el incumplimiento, identifique cómo el COVID-19 fue la causa y, si se solicita, proporcione esta información a la EPA. En cuanto a las políticas estatales, algunas han adoptado la política de la EPA, mientras que otras son más limitadas y exigen informar del incumplimiento o solicitar asistencia al estado para cumplir la normativa. Algunos estados han concedido prórrogas de los plazos de cumplimiento y un pequeño número de estados no se han pronunciado al respecto.
Además, la EPA y varios estados cuentan con protecciones de divulgación voluntaria que pueden eximir del pago total o parcial de las sanciones basadas en la gravedad de las infracciones que cumplan determinados criterios (método de descubrimiento, momento de la divulgación, etc.)1. Estas también deben tenerse en cuenta para determinar si estas protecciones pueden aplicarse y si deben solicitarse.
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1 Las protecciones federales y estatales en materia de divulgación varían considerablemente. Algunos estados solo conceden exenciones si el incumplimiento se descubre mediante una «auditoría» y se ha notificado previamente la auditoría al estado. Examine los requisitos antes de realizar una evaluación para determinar si llevará a cabo su revisión con arreglo a esa política y para asegurarse de que cumple los requisitos para la cobertura.