Estrategias para la adquisición de empresas en crisis
Seis meses después del inicio de la pandemia del coronavirus, muchas operaciones de fusión y adquisición siguen retrasadas o marginadas. A medida que las empresas publican sus resultados financieros del segundo trimestre, los inversores también se centran en las oportunidades de adquirir negocios prometedores que pueden enfrentarse a retos financieros y operativos a corto plazo, con valoraciones más bajas que las disponibles antes de la pandemia. Aunque estas operaciones pueden parecer difíciles de conseguir, los inversores astutos harán bien en considerar tanto las adquisiciones extrajudiciales como las adquisiciones por quiebra de empresas en dificultades. Esta alerta para clientes describe algunas de las consideraciones fundamentales de la operación y destaca las ventajas y desventajas asociadas a cada una de estas estrategias.
Adquisición extrajudicial
- A menudo estructurado como una operación normal de compraventa de activos.
- La diligencia debida es aún más importante para comprender y, en la medida de lo posible, evitar y abordar de forma creativa las posibles responsabilidades.
- Especifique las obligaciones asumidas y las obligaciones excluidas.
- Incluya indemnización y depósito en garantía siempre que sea posible (pero es posible que el vendedor no pueda cumplir con la indemnización).
- Las negociaciones con los grupos de acreedores pueden reducir la exposición.
Ventajas:
- Rápido, sin necesidad de aprobaciones judiciales.
- Más económico que un proceso judicial.
- En ocasiones, el comprador puede obtener un mayor control/certeza y protecciones de compra que en un proceso judicial.
- Puede obtener las protecciones tradicionales de fusiones y adquisiciones (por ejemplo, depósito en garantía, seguro de representación y garantía, indemnización).
- Normalmente no requiere una subasta con pujas competitivas.
- Potencialmente favorable para las relaciones con los clientes/proveedores (sujeto a las condiciones del contrato).
Contras:
- No se pueden «seleccionar» contratos tan fácilmente como en una quiebra.
- No se puede obligar a los acreedores que no dan su consentimiento (por ejemplo, los prestamistas) a prestar apoyo ni a comprometerse.
- Riesgo de posible responsabilidad del sucesor (frente a la venta «libre de cargas» en caso de quiebra).
- Se necesita el consentimiento de los accionistas.
- Riesgo de transferencia fraudulenta cuando el vendedor no recibe un valor razonablemente equivalente/justo mientras se encuentra en situación de insolvencia, pero tenga en cuenta estas protecciones:
- Proceso de venta en condiciones de mercado con el consentimiento de las partes clave.
- Opinión de valoración.
- Estructura mediante una ejecución hipotecaria amistosa/venta en virtud del artículo 9.
Venta por quiebra
- Los compradores suelen tratar de evitar posibles responsabilidades sucesorias y otros riesgos, y exigen que la venta se realice en virtud del Capítulo 11 para maximizar las protecciones y los derechos del comprador.
- El artículo 363 del Código de Quiebras permite al deudor vender la práctica totalidad de sus activos si lo respalda un criterio empresarial razonable, libres de gravámenes, reclamaciones y cargas.
- El artículo 365 del Código de Quiebras permite al deudor asumir y ceder, o rechazar, determinados contratos y arrendamientos no vencidos, sin perjuicio de las restricciones de cesión previstas en dichos contratos.
- Tras la declaración de quiebra, se produce la «suspensión automática», que protege los activos del vendedor frente a los intentos de cobro de los acreedores y las rescisiones de contratos, con el fin de permitir que se lleve a cabo la transacción.
Ventajas:
- La venta aprobada por el tribunal está «libre y exenta» de responsabilidades y el balance general está limpio.
- No se requiere la aprobación de los accionistas.
- Elimina el riesgo de transferencias fraudulentas.
- Mayor protección frente a la responsabilidad del sucesor.
- Los contratos pueden seleccionarse cuidadosamente y descartarse los que no convienen, independientemente del consentimiento.
- Rápido (las ventas pueden aprobarse en un plazo de 30 a 60 días tras la declaración de quiebra).
- Cierre probable independientemente de los acreedores que se opongan.
- El comprador puede obtener las ventajas de un «stalking horse»: mayor información, protecciones de la oferta para protegerse y mejorar las perspectivas de compra (por ejemplo, comisión por ruptura (~3-3,5 %) y reembolso de gastos, y aumento de la oferta en la misma proporción), incrementos mínimos de la oferta y plazos ajustados para la venta.
- Táctica: si el comprador posee deuda garantizada, puede realizar una oferta de crédito para obtener un mayor control.
Contras:
- La venta se realizará al «mejor postor»; por lo general, se requiere una subasta y, a pesar de las ventajas del stalking horse, el proceso de comercialización puede dar lugar a un postor ganador alternativo.
- El prestamista garantizado puede pujar con su deuda para fijar el precio mínimo.
- Más caro que una adquisición extrajudicial.
- El comité de acreedores no garantizados designado en el Capítulo 11 puede retrasar la venta y tratar de obtener más valor.
- La compra se realiza «tal cual»: depósito reducido/sin indemnización.
Para obtener más información sobre adquisiciones extrajudiciales y en caso de quiebra, póngase en contacto con Ann Marie Uetz, John Simon o su socio de Foley. Foley ha creado un equipo multidisciplinar y multijurisdiccional para responder al COVID-19, que ha preparado una gran cantidad de recursos temáticos para los clientes y está preparado para ayudarles a afrontar los retos legales y empresariales que el brote de coronavirus está creando para las partes interesadas en una amplia gama de sectores. Haga clic aquí para acceder al Centro de recursos sobre el coronavirus de Foley y mantenerse al tanto de las novedades, opiniones y recursos relevantes para apoyar su negocio durante estos tiempos difíciles. Para recibir este contenido directamente en su bandeja de entrada, haga clic aquí y envíe el formulario.