EEOC: En la era posterior a la COVID-19, el teletrabajo no es automáticamente una adaptación razonable.
El 8 de septiembre de 2020, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) publicó una guía en la que se establece que las empresas no estarán obligadas a permitir automáticamente el teletrabajo como adaptación razonable en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), a medida que la amenaza de la COVID-19 se disipa.
Según el Título I de la ADA, los empleadores deben proporcionar a los empleados cualificados con discapacidades adaptaciones razonables para que puedan realizar su trabajo, salvo cuando dichas adaptaciones supongan una dificultad excesiva. Una adaptación que elimine una función esencial o una tarea fundamental de un puesto no se considera una adaptación razonable.
Cuando la COVID-19 obligó a las empresas a pasar al teletrabajo, muchos empleadores temían que la eliminación temporal de funciones esenciales del trabajo de ciertos empleados durante el periodo de teletrabajo pudiera hacer imposible exigir el pleno cumplimiento de sus obligaciones una vez finalizado dicho periodo. La EEOC abordó precisamente esta cuestión y afirmó: «El hecho de que un empleador haya eximido temporalmente del desempeño de una o más funciones esenciales al cerrar el lugar de trabajo y permitir que los empleados teletrabajen con el fin de protegerlos del COVID-19, o que haya optado por permitir el teletrabajo, no significa que el empleador haya cambiado de forma permanente las funciones esenciales de un puesto de trabajo, que el teletrabajo sea siempre una adaptación viable o que no suponga una dificultad excesiva». La EEOC añadió que la cuestión de si el trabajo a distancia es una adaptación razonable sigue siendo una determinación específica de cada caso y que siguen aplicándose las normas habituales de la ADA.
Si bien esta nueva guía sugiere que las normas anteriores a la COVID-19 relativas a las adaptaciones razonables siguen aplicándose al teletrabajo, los empleadores deben tener en cuenta que la EEOC ha publicado otra guía que sugiere que la capacidad de un trabajador para trabajar a distancia durante la COVID-19 puede ser relevante en situaciones en las que se denegó la solicitud de teletrabajo de un empleado antes de la COVID-19. La comisión afirmó: «En esta situación, por ejemplo, el período de teletrabajo debido a la pandemia de COVID-19 podría servir como período de prueba para determinar si este empleado con discapacidad puede desempeñar satisfactoriamente todas las funciones esenciales mientras trabaja a distancia, y el empleador debería considerar cualquier nueva solicitud a la luz de esta información. Al igual que con todas las solicitudes de adaptación, el empleado y el empleador deberían entablar un proceso interactivo flexible y cooperativo en el futuro si se plantea esta cuestión».
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