Hola, patrocinadores de planes de jubilación: ¿Quieren un feliz año nuevo? Aprovechen el «tiempo de inactividad» de 2020 para hacer una «revisión» de su plan de jubilación.
Cada año por estas fechas, cuando la temporada navideña acaba de comenzar y el año nuevo está a la vuelta de la esquina, todos los buenos patrocinadores de planes de jubilación (y administradores de planes) se preguntan: «¿Hemos adoptado ya todas las modificaciones del plan exigidas por el IRS para este año?». Teniendo en cuenta todo lo que ha sucedido hasta ahora en 2020,1 es comprensible que se sienta un poco ansioso por lo que puedan deparar las últimas semanas.
Afortunadamente, puede relajarse (solo un poco, al fin y al cabo, todavía estamos en 2020). Aunque es posible que haya implementado algunos de los cambios en los planes de contribución definida en virtud de la Ley SECURE y la Ley CARES en 2020, los empleadores no están obligados a adoptar las modificaciones necesarias en los planes este año. En cambio, tienen hasta el 31 de diciembre de 2022 para hacerlo (en el caso de los planes basados en el año natural).
Dado que ahora dispone de un poco de margen, debería plantearse realizar una «revisión» del plan durante su «tiempo de inactividad».
Resumen: Plazos de la Ley SECURE y la Ley CARES
Como recordatorio rápido, la los siguientes cambios de la Ley SECUREdebían implementarse en 2020 (con modificaciones del plan adoptadas a finales de 2022:
- Las distribuciones mínimas obligatorias (RMD) deben comenzar el 1 de abril siguiente al año en que la persona cumpla 72 años (antes era a los 70 años y medio); y
- Nuevas normas de distribución de pagos para beneficiarios que no sean cónyuges.
Además, si ha implementado alguno de los cambios opcionales del plan de jubilación de la Ley SECURE (como distribuciones por nacimiento y adopción calificadas) o las ayudas relacionadas con la COVID-19 previstas en la disposiciones sobre distribuciones y préstamos de la Ley CARES o su exención de RMD de 2020, las modificaciones necesarias para esos cambios también deben presentarse antes del 31 de diciembre de 2022.2
Dado que tiene hasta finales de 2022 para adoptar estos cambios, es posible que desee adoptar una actitud de «esperar y ver», al menos durante un tiempo, antes de realizar cualquier cambio en el plan. El IRS sigue publicando directrices sobre la Ley SECURE y la Ley CARES, y es posible que finalmente publique modelos de enmiendas para las disposiciones de los planes de jubilación de las leyes. Esperar antes de preparar las enmiendas al plan ahora podría resultar beneficioso más adelante (posiblemente le ahorraría la necesidad de volver a enmendar sus planes).
Advertencia: Aunque las modificaciones del plan para los cambios de la Ley SECURE y la Ley CARES no vencen hasta finales de 2022, si ha realizado cambios discrecionales en su plan de jubilación cualificado en 2020, las modificaciones del plan que documenten dichos cambios deben adoptarse antes del 31 de diciembre de 2020 (para los planes del año natural).
Revise los términos y la administración de su plan.
Los patrocinadores de planes de jubilación tienen la obligación fiduciaria de garantizar que los términos de sus planes cumplan con los requisitos del Código de Rentas Internas (Código) y que dichos planes se administren de acuerdo con sus términos y todas las leyes aplicables (incluida la ley ERISA). Las revisiones periódicas de los requisitos básicos de cumplimiento del plan pueden ayudar a los patrocinadores a detectar fallos antes de que se conviertan en problemas graves que deban corregirse.
El IRS ha creado listas de verificación para diversos tipos de planes de jubilación, incluidos los planes del Código §§401(k) y 403(b), con este fin. Las listas de verificación incluyen una serie de preguntas de sí/no que incitan a los patrocinadores de los planes a considerar el lenguaje utilizado en los documentos de sus planes, así como la forma en que se administran. Si el patrocinador de un plan responde «no» a cualquiera de las preguntas, las listas de verificación enlazan con una «Guía de solución» del IRS destinada a ayudar al patrocinador a corregir el problema.
Las listas de verificación del IRS son breves (solo una página cada una) y están pensadas para ayudar a los patrocinadores de planes a detectar los errores administrativos y de documentación más comunes. Si los patrocinadores de planes desean examinar la administración de sus planes de jubilación con mayor detalle, pueden, con la ayuda de un asesor, preparar sus propias listas de verificación administrativas, comenzando por las preguntas planteadas en las listas de verificación del IRS y ampliándolas.
Al completar una lista de verificación para la administración de planes de jubilación (ya sea utilizando la lista de verificación del IRS o su propia lista de verificación personalizada) con periodicidad anual, el patrocinador del plan puede garantizar que sus planes de jubilación se administran de conformidad con el Código y la ley ERISA. El patrocinador debe conservar la lista de verificación completada en los registros del plan, como prueba de que está cumpliendo con su obligación fiduciaria de supervisar el cumplimiento y la administración del plan.
* * *
Ahora que el 2020 llega a su fin (¡por fin!), es posible que tenga un poco más de tiempo libre, ya que no hay que preparar ni adoptar ninguna modificación de fin de año. Si es así, considere la posibilidad de realizar una revisión de sus planes de jubilación de contribución definida cualificados para asegurarse de que funcionan de acuerdo con sus términos y la legislación vigente. Luego, una vez que haya superado la revisión, siéntese y disfrute de esa copa de vino, cerveza o bebida de su elección: ¡se lo ha ganado!
1 Véase, por ejemplo, la pandemia de COVID-19; los incendios forestales en la costa oeste; la caída de la bolsa; los terremotos mortales; las erupciones volcánicas; una temporada de huracanes sin precedentes; los avispones asesinos (!), etc., etc., etc.
2 Ciertos cambios en requisitos para la retirada por dificultades económicas, como la eliminación de la suspensión de seis meses de los aplazamientos electivos y la obligación de que los participantes certifiquen que carecen de los activos líquidos necesarios para aliviar una dificultad financiera, también debían aplicarse en 2020. Las enmiendas relativas a esos cambios deben adoptarse antes del 31 de diciembre de 2021 (para los planes basados en el año natural).