Brexit: un primer vistazo a las cuestiones relevantes del acuerdo de continuidad comercial entre el Reino Unido y México
Como se informó anteriormente el 15 de diciembre de 2020, la Secretaría de Economía de México y el Secretario de Estado para el Comercio Internacional del Reino Unido emitieron una declaración conjunta para comunicar la firma del Acuerdo de Continuidad Comercial entre el Reino Unido y México(el Acuerdo de Continuidad).
El presente documento tiene por objeto resumir algunos hechos y disposiciones relevantes relacionados con el Acuerdo de Continuidad.
Origen
Como sabemos, el 23 de junio de 2016, los votantes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU) decidieron en un referéndum abandonar la Unión Europea (UE).
Se iniciaron las negociaciones para la salida del Reino Unido de la UE, que concluyeron con un Acuerdo de Retirada y una Declaración Política (respectivamente, Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y Declaración Política por la que se establece el marco de las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido).
El período de transición para la salida del Reino Unido de la UE finaliza el 31 de diciembre de 2020 (período de transición).
¿Qué pretende el Acuerdo de Continuidad?
Al final del período de transición, el Reino Unido dejará de formar parte de la UE y, por lo tanto, el Acuerdo de Asociación Económica, Coordinación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros (Acuerdo Global) celebrado entre la UE y México dejará de aplicarse a las relaciones entre el Reino Unido y México.
La consecuencia de que el Acuerdo Global no cubra la relación entre el Reino Unido y México sería que, en lugar de aplicar aranceles preferenciales y condiciones privilegiadas generales en su relación comercial, se aplicaría el trato de nación más favorecida (NMF) de la Organización Mundial del Comercio, con los correspondientes aranceles más elevados y condiciones comerciales en general menos ventajosas que las previstas en el Acuerdo Global.
Para evitarlo, el Acuerdo de Continuidad del Reino Unido y México del 15 de diciembre de 2020 incorpora las disposiciones comerciales del Acuerdo Global para regular las relaciones comerciales entre las Partes y, en consecuencia, mantener los aranceles y el trato preferencial mutuo. Esta medida busca evitar la interrupción de las cadenas de suministro creadas entre las Partes, que representan un mercado de aproximadamente 5254 millones de libras esterlinas.
En los próximos tres años, México y el Reino Unido se esforzarán por completar las negociaciones para celebrar un nuevo acuerdo de libre comercio tras la fecha de entrada en vigor.
Sin embargo, cabe señalar que, una vez que el Acuerdo de Continuidad entre en vigor, no tendrá fecha de vencimiento; las disposiciones sobre la acumulación ampliada del origen, que tendrán una vigencia de tres años, también podrían prorrogarse.
¿Cómo está estructurado el Acuerdo de Continuidad?
En lugar de partir de cero, el Acuerdo de Continuidad incorpora por referencia («mutatis mutandis», es decir, con los cambios técnicos necesarios teniendo en cuenta el objetivo y la finalidad del Acuerdo de Continuidad) las disposiciones comerciales establecidas en el Acuerdo Global para preservar las condiciones preferenciales mutuas, incluidas las reducciones arancelarias y las concesiones de contingentes arancelarios. Tenga en cuenta que algunas disposiciones han sido modificadas o excluidas por el Acuerdo de Continuidad.
¿Qué hay realmente de nuevo en el Acuerdo de Continuidad?
Algunos de los aspectos más relevantes del Acuerdo de Continuidad son:
- Acumulación ampliada del origen
En términos generales, un producto es originario del país en el que se fabrica, ya sea utilizando materiales originarios o cuando los materiales extranjeros sufren un cambio arancelario debido a la transformación sustancial entre dichos materiales y el producto acabado.
El Acuerdo de Continuidad mantiene las normas de origen del Acuerdo Global, pero también incluye otras que amplían el estatuto de origen cuando se utilizan materiales de la UE:
- Los materiales de la UE se considerarán originarios del Reino Unido o de México cuando se incorporen mediante operaciones de elaboración o transformación realizadas en dichos países.
- En el caso del escenario previsto en la sección «A» anterior, cuando se realicen actividades de limpieza, envasado, etiquetado o similares en el Reino Unido o México que no modifiquen la sustancia del material, un producto será originario cuando el valor añadido en dichos países sea superior al valor de los materiales originarios de otros países o territorios.
- Las operaciones de elaboración o transformación realizadas en la UE se considerarán realizadas en el Reino Unido cuando la fabricación posterior se lleve a cabo en dicho país (esto no se aplica a México).
- En el caso del supuesto previsto en la sección «C» anterior, cuando se realicen actividades de limpieza, envasado, etiquetado o similares en el Reino Unido que no modifiquen la sustancia del material, un producto será originario cuando el valor añadido en dicho país sea superior al valor añadido en otros países o territorios.
Se recomienda encarecidamente realizar un análisis caso por caso para las empresas que dependen de la fabricación en el Reino Unido y México con destino a esos países.
- Obligaciones de conservación de registros y verificaciones de origen
Según las nuevas disposiciones sobre la acumulación ampliada del origen, las empresas deben llevar registros para demostrar que las mercancías reúnen los requisitos para ser consideradas originarias de la UE y, por lo tanto, también originarias de México o del Reino Unido.
Cabe señalar que, para que sea aplicable la acumulación ampliada del origen, es necesario que existan acuerdos de cooperación administrativa.
- Actividades ampliadas de transporte directo
Durante el transporte de las mercancías podrán realizarse algunas actividades adicionales. Una vez que el Acuerdo de Continuidad entre en vigor, si fuera necesario, el tránsito, el transbordo o el almacenamiento temporal en un tercer país también podrán incluir la división, el almacenamiento, el etiquetado o el marcado, siempre que permanezcan bajo la vigilancia de las respectivas autoridades aduaneras.
Las actividades descritas anteriormente son adicionales a la descarga, recarga o cualquier operación destinada a preservar las mercancías en las condiciones previstas en el Acuerdo Global.
- Concesiones arancelarias y contingentes
De conformidad con el Acuerdo Global, determinados productos originarios de México pueden estar sujetos a derechos de aduana preferenciales al importarse en la UE sobre una base cuantitativa (en su mayoría productos agrícolas).
Como sabemos, el Acuerdo de Continuidad incorpora por referencia las disposiciones del Acuerdo Global (con ciertas excepciones), incluidas las concesiones de contingentes arancelarios. El Acuerdo de Continuidad modifica las concesiones de contingentes con el fin de reducirlas al 13,6 %, teniendo en cuenta que los productos solo se consumirían en el Reino Unido.
¿Ya es vinculante?
El Acuerdo de Continuidad entrará en vigor en el último de los siguientes casos:
- La fecha de recepción de la última notificación de las Partes (Reino Unido y México) relativa al cumplimiento de los procedimientos internos.
- La fecha en la que el Acuerdo Global dejará de tener vigencia para el Reino Unido.
Sin embargo, el Acuerdo de Continuidad también establece que las Partes podrían aplicarlo provisionalmente de conformidad con los procedimientos internos de cada uno de los territorios.