Se firma la nueva ley de telesalud de Massachusetts: los tres cambios más importantes
Massachusetts cuenta con una nueva ley sobre telesalud, promulgada por el gobernador Charlie Baker como parte de un proyecto de ley integral sobre atención sanitaria. Las disposiciones sobre telesalud constituyen solo una parte de la legislación de 70 páginas, pero representan la primera formalización importante de las leyes de telesalud en Massachusetts. La ley se promulgó con éxito el 1 de enero de 2021, tras varios años de propuestas legislativase intentos fallidos de aprobar leyes sobre la cobertura de los seguros y las normas de práctica. Este artículo destaca los tres cambios más importantes de la ley para las empresas de telemedicina y salud digital.
1. Nueva definición de telesalud para la práctica médica
A efectos de la práctica médica estándar, la ley añade una nueva sección 5O en el marco de la normativa profesional médica, en la que se define de forma amplia la telesalud para incluir una serie de modalidades. La telesalud se define como «el uso de audio, vídeo, medios electrónicos u otras tecnologías de telecomunicación sincrónicas o asincrónicas, incluyendo, entre otras: (i) tecnología audiovisual interactiva; (ii) dispositivos de monitorización remota de pacientes; (iii) teléfono solo de audio; y (iv) entrevistas adaptativas en línea, con el fin de evaluar, diagnosticar, consultar, prescribir, tratar o supervisar la salud física, la salud bucodental, la salud mental o los trastornos por consumo de sustancias de un paciente».
Esta nueva definición difiere de la que figura actualmente enel reglamento de la Junta de Registro Médico de Massachusetts (Junta Médica), que define la telemedicina como «la prestación de servicios a un paciente por parte de un médico a distancia mediante comunicación electrónica con el fin de mejorar la atención, el tratamiento o los servicios al paciente». Si bien las dos definiciones no entran en conflicto, es de suponer que la nueva definición legal sustituiría y prevalecería sobre la definición reglamentaria.
La ley no aborda la creación de una nueva relación médico-paciente a través de la telesalud sin un examen presencial. Sin embargo, no existía ninguna ley anterior que prohibiera expresamente esta práctica o exigiera un examen presencial, siempre que la atención fuera coherente con las normas clínicas. Históricamente, la Junta Médica se había negado a publicar ninguna guía formal sobre las normas de práctica de la telesalud, aunque reconocía que la práctica de la medicina incluye la telemedicina (es decir, la «prestación de servicios a un paciente por parte de un médico a distancia mediante comunicación electrónica con el fin de mejorar la atención, el tratamiento o los servicios al paciente»). El 25 de junio de 2020, la Junta Médica finalmente emitió una política permanente de telesalud, la 2020-01, en la que se establece lo siguiente:
«El ejercicio de la medicina no requerirá un encuentro presencial entre el médico y el paciente antes de la prestación de asistencia sanitaria a través de la telemedicina. El nivel de atención aplicable al médico es el mismo tanto si el paciente es atendido en persona como a través de la telemedicina».
La Junta Médica también cuenta con Política y directrices sobre prácticas de prescripción (Política 15-05; última revisión: 8 de octubre de 2015), que tratan las expectativas de un examen adecuado del paciente cuando se recetan medicamentos a través de Internet u otros procesos electrónicos. La política no contiene ningún requisito expreso de examen presencial, pero establece, en la parte pertinente:
«Para ser válida, una receta debe ser emitida en el curso normal de la práctica profesional del médico y dentro de una relación médico-paciente cuyo objetivo sea mantener el bienestar del paciente. Además, el médico debe cumplir con ciertos estándares mínimos de atención al paciente, como recopilar un historial médico adecuado, realizar un examen físico y/o mental y documentar los resultados. Esta norma se aplica a cualquier receta, expedida por cualquier medio, incluido Internet u otros procesos electrónicos. Las recetas que no cumplan estos requisitos son ilegales».
Al redactar esa política, la Junta Médica citó a la Federación de Juntas Médicas Estatales al comentar que «se deben emplear medidas para "mantener la seguridad del paciente en ausencia de un examen físico tradicional" y que el uso de la telemedicina para recetar debe ser "acorde con las normas de práctica actuales y, por consiguiente, conllevar la misma responsabilidad profesional que las recetas entregadas durante una consulta en persona"». Véase la Política 15-05 (rev. 17 de noviembre de 2010).
La Junta Médica también mantiene una política separada sobre Política de prescripción por Internet (Política 03-06; última revisión: 17 de diciembre de 2003), que establece lo siguiente:
«Para cumplir con el requisito de que una receta sea emitida por un profesional en el curso normal de su práctica profesional, debe existir una relación médico-paciente con el fin de mantener el bienestar del paciente, y el médico debe cumplir con ciertas normas y estándares mínimos para la atención de los pacientes, tales como recopilar un historial médico adecuado y realizar un examen físico y/o mental apropiado, y registrar los resultados. Por lo tanto, la expedición de una receta, por cualquier medio, incluido Internet u otro proceso electrónico, que no cumpla estos requisitos es ilegal».
Al igual que otras políticas de la Junta Médica relacionadas con la telesalud, su Política de Prescripción por Internet no exige expresamente un examen presencial para todas las recetas, sino que exige al médico que prescribe crear una relación médico-paciente válida, cumplir con las normas y estándares para la atención de los pacientes y garantizar que todas las recetas se realicen en el curso habitual de la práctica profesional. El énfasis en recetar solo con fines médicos legítimos en el curso habitual de su práctica profesional también figura en las leyes de Massachusetts sobre la prescripción de sustancias controladas. Recuerde: incluso si la ley de un estado permite la prescripción de sustancias controladas basándose en una evaluación de telemedicina, también debe tenerse en cuenta la ley federal, y la Ley Ryan Haightprevalece sobre las leyes estatales más permisivas.
2. Acreditación de telemedicina por poder
La ley exige que la Junta Médica permitala acreditación por poder y la concesión de privilegiospara los servicios de telesalud, revirtiendo la postura histórica de la Junta de no permitir la acreditación por poder. Este cambio supone una victoria muy bienvenida para los hospitales de Massachusetts, tanto los hospitales rurales de acceso crítico como los centros médicos académicos urbanos. La ley establece lo siguiente:
«Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en este capítulo, la junta permitirá que un médico autorizado por la junta obtenga credenciales y privilegios por poder para servicios de telesalud con otros proveedores de atención médica, tal y como se define en la sección 1 del capítulo 111, o con centros que cumplan las condiciones de participación de los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid para servicios de telesalud».
«El Departamento de Salud Pública y la Oficina de Asuntos del Consumidor y Regulación Comercial permitirán a sus titulares de licencias pertinentes obtener credenciales y privilegios de representación para servicios de telesalud con otros proveedores de atención médica, tal y como se define en la sección 1 del capítulo 111 de las Leyes Generales, o con centros que cumplan las condiciones de participación de los Centros Federales de Servicios de Medicare y Medicaid para servicios de telesalud».
Para obtener más información y consejos prácticos sobre la acreditación por poder, descargue la guía gratuita Credentialing by Proxy Guidebook (Guía de acreditación por poder), publicada por la American Telemedicine Association (Asociación Americana de Telemedicina) y la National Association Medical Staff Services (Asociación Nacional de Servicios Médicos). (Los abogados de nuestro equipo especializado en telemedicina y salud digital han colaborado en la redacción de dicha guía).
3. Cobertura y reembolso de los servicios de telesalud
La ley amplía el reembolso de la telesalud mediante la promulgación de una ley de cobertura más sólida y ciertas cláusulas de paridad de pago. Massachusetts ya contaba con una ley de cobertura de telemedicina, pero dicha ley no exigía realmente la cobertura ni la paridad. La nueva ley contiene estas disposiciones y está especialmente diseñada para mejorar el acceso a los servicios de salud mental y al tratamiento de trastornos por consumo de sustanciasbasados en la telesalud. Aunque algunas de las disposiciones sobre cobertura y pago no son permanentes, tienen el potencial de consolidar en última instancia muchas de las ampliaciones en la adopción de la telesalud introducidas durante la pandemia de COVID-19.
Seguiremos atentos a cualquier cambio normativo o directrices reglamentarias futuras sobre telesalud en Massachusetts.
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