El gobernador de California, Gavin Newsom, firmó la ley SB 95 el 19 de marzo de 2021, ampliando y restableciendo la baja remunerada complementaria por enfermedad relacionada con la COVID-19 en el Estado Dorado. Esta ley proporciona baja remunerada complementaria por enfermedad relacionada con la COVID-19 a aquellas personas que no pueden trabajar ni teletrabajar debido a la COVID-19, y se aplica a los empleadores con más de 25 empleados. Los requisitos de baja por enfermedad se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021. La ley entra en vigor el 29 de marzo de 2021.
Cabe destacar que la nueva ley exige una baja por enfermedad complementaria por COVID-19 además de la prevista en la anterior baja por enfermedad complementaria por COVID-19 de California de 2020(AB 1867) y la FFCRA, lo que restablece el banco de bajas por enfermedad complementarias.
Según la ley, un empleador debe proporcionar 80 horas de licencia por enfermedad complementaria por COVID-19 a los empleados que trabajen a tiempo completo (o se consideren a tiempo completo), o si el empleado tenía previsto trabajar al menos 40 horas semanales durante las dos semanas anteriores a la licencia por enfermedad. Si el empleado trabaja a tiempo parcial con un horario regular, tiene derecho a una licencia por enfermedad complementaria por COVID-19 equivalente al número de horas que normalmente trabajaría en dos semanas. Si el empleado trabaja un número variable de horas cada semana, el número de horas se calcula en función del tiempo que el empleado ha trabajado para el empleador. La baja se suma a cualquier baja por enfermedad remunerada de la que disponga habitualmente el empleado. Al igual que con la baja por enfermedad habitual, el empleador debe notificar por escrito a los empleados la cantidad de baja por enfermedad complementaria por COVID-19 de la que disponen, pero puede marcar «(variable)» junto a la cantidad de baja en el cálculo inicial para los empleados cuya baja esté sujeta a cálculo.
Es importante destacar que un empleador no puede exigir a un empleado que utilice otras vacaciones pagadas o no pagadas, tiempo libre remunerado o vacaciones antes o en lugar de utilizar la baja remunerada complementaria por COVID-19. Sin embargo, un empleador puede exigir a los empleados que agoten su baja complementaria por COVID-19 si se les excluye del lugar de trabajo debido a la exposición al COVID-19, según la ETS de Cal/OSHA. El empleador también puede contabilizar las vacaciones pagadas que un empleado haya tomado debido a la COVID-19 desde el 1 de enero hasta la fecha como horas de licencia por enfermedad complementaria. Si el empleado ha tomado vacaciones no remuneradas debido a la COVID-19 desde el 1 de enero hasta la fecha, puede solicitar una compensación retroactiva, y ese tiempo se contabilizará como licencia por enfermedad complementaria.
El empleado puede tomar la licencia por los siguientes motivos:
- El empleado está sujeto a un período de cuarentena o aislamiento, definido por el Departamento de Salud Pública del estado, los CDC o el funcionario de salud local. (Esto no incluye una orden general de permanecer en casa).
- El empleado ha recibido la recomendación de un profesional sanitario de ponerse en cuarentena.
- El empleado está acudiendo a una cita para recibir la vacuna contra la COVID-19.
- El empleado presenta síntomas de la vacuna contra la COVID-19 que le impiden trabajar o teletrabajar.
- El empleado presenta síntomas de COVID-19 y está buscando un diagnóstico.
- El empleado está cuidando a un familiar (según lo definido por la ley de baja por enfermedad habitual) que está sujeto a un requisito de cuarentena o auto cuarentena según lo recomendado por un profesional sanitario.
- El empleado está cuidando a un niño cuya escuela o lugar de cuidado está cerrado debido al COVID-19 en las instalaciones.
Un empleador no puede denegar una baja por enfermedad complementaria únicamente por falta de certificado médico, pero puede solicitar documentación si tiene información que indique que el empleado no está utilizando la baja para un fin válido.
La compensación por esta licencia es la más alta entre la tarifa salarial regular del empleado para el período de pago en el que se toma la licencia; el salario total (sin incluir el pago de primas) dividido por el total de horas trabajadas en los 90 días anteriores; el salario mínimo de California; o el salario mínimo local. El máximo que debe pagar un empleador es de 511 dólares al día y 5110 dólares en total (a menos que la legislación federal aumente las cantidades en un proyecto de ley similar al FFCRA).
El comisionado laboral ha creado un modelo de notificación sobre la baja remunerada complementaria por COVID-19.
Los empleadores de California que tengan dudas sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de bajas por enfermedad deben consultar inmediatamente con un asesor laboral de confianza. Los empleadores con operaciones fuera de California deben estar atentos a legislaciones similares en otros estados, especialmente dada la incertidumbre sobre posibles medidas federales adicionales.