¿Las nuevas condiciones para obtener la habilitación profesional en materia de patentes solucionarán la escasa diversidad de género?
La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos (USPTO) ha solicitado comentarios sobre los cambios propuestos a los requisitos para la admisión en el colegio de abogados especializados en patentes. La semana pasada tuve la oportunidad de hablar con el comisionado de Patentes, Drew Hirshfeld, que actualmente desempeña las funciones y deberes del subsecretario de Comercio para la Propiedad Intelectual y director de la USPTO, sobre los cambios propuestos y la reciente atención prestada a la falta de diversidad de género en el colegio de abogados especializados en patentes.
Diversidad de género en el Colegio de Abogados de Patentes
Mientras que el Congreso ha prestado atención a la infrarrepresentación de las mujeres inventoras en el sistema de patentes de EE. UU., varios artículos recientes han abordado la escasa representación de las mujeres en el colegio de abogados especializados en patentes. La USPTO no publica datos sobre el género de los profesionales registrados en materia de patentes. De hecho, aunque el formulario de solicitudtiene casillas para marcar «Sr.» o «Sra.», la USPTO no incluye esa información en su lista de profesionales disponible públicamente.
En su artículo publicado en The John Marshall Review Of Intellectual Property Law, Saurabh Vishnubhakat utilizó los datos sobre nombres y género de la Oficina del Censo de los Estados Unidos para estimar el género de los profesionales registrados basándose en sus nombres de pila. De los 40 640 profesionales registrados que analizó, estimó que el 69,39 % eran hombres, el 18,12 % eran mujeres y el 12,50 % eran de género desconocido.
Me pregunto qué dicen los datos de la Oficina del Censo sobre el probable género de una persona llamada Courtenay...
La profesora Vishnubhakat no profundizó en las posibles razones de este desequilibrio de género, pero en su artículo publicado en IP Theory, Mary Hannon afirma que «las mujeres cualificadas son excluidas innecesariamente de la pertenencia al "colegio de abogados de patentes" como resultado de la perpetuación de un conjunto de requisitos científicos y técnicos institucionalmente sesgados y arcaicos por parte de la [USPTO]». Sugiere tres soluciones que la USPTO podría implementar para «fomentar una mayor inclusión»:
- Ampliar los títulos técnicos enumerados que satisfacen automáticamente los requisitos científicos y técnicos para poder ejercer como abogado especializado en patentes.
- Eliminar los requisitos indebidos relativos a la acreditación de programas (para títulos en informática) y los cursos.
- Implementar un modelo de aprendizaje como vía alternativa para obtener la habilitación para ejercer como abogado especializado en patentes.
Aunque no responde directamente a estos artículos —y sin mencionar la diversidad de género—, los cambios propuestos por la USPTO a los requisitos de admisión al colegio de abogados especializados en patentes ampliarían la lista de títulos técnicos que satisfacen automáticamente los requisitos científicos y técnicos para poder ejercer como abogado especializado en patentes y flexibilizarían los requisitos para satisfacer los requisitos científicos y técnicos basados en los cursos realizados.
Los cambios propuestos a los requisitos para ejercer como abogado especializado en patentes
Tal y como se establece en este aviso, la USPTO propone tres categorías de cambios en los «requisitos técnicos y científicos que suelen hacer que los solicitantes sean aptos» para presentarse al examen de acceso al colegio de abogados especializados en patentes:
- Ampliar la lista de títulos de grado de «Categoría A» que se aceptan como «pruebaprima facie de las cualificaciones técnicas y científicas requeridas».
- Ampliar la «Categoría A» para incluir títulos avanzados (másteres y doctorados).
- Revisar los requisitos del curso de la «Categoría B» para que sean más flexibles, pero seguir exigiendo al menos una asignatura troncal de ciencias que incluya un componente de laboratorio.
Durante nuestra entrevista, el comisionado Hirshfeld dejó claro que, aunque la USPTO propone estos cambios ahora, no deben entenderse como excluyentes de otros cambios. Esta no es necesariamente la última palabra de la USPTO sobre este tema. Además de considerar los comentarios recibidos, la USPTO puede seguir evaluando los requisitos para ejercer como abogado especializado en patentes y otras formas de abordar las cuestiones relacionadas con la diversidad.
¿Qué más puede hacer la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO)?
Me pareció interesante que la USPTO no publique datos sobre género, hasta que me di cuenta de que es posible que la USPTO no tenga autoridad para hacerlo. La recientemente reintroducida Ley IDEA de 2021permitiría a la USPTO recopilar datos demográficos proporcionados voluntariamente por los inventores (no por los profesionales de patentes), pero exigiría que esa información se mantuviera confidencial, salvo en formatos anónimos en informes desagregados. Si la USPTO no está autorizada a recopilar y analizar datos demográficos de los solicitantes del colegio de abogados de patentes, ¿cómo puede identificar y abordar las políticas que contribuyen a la infrarrepresentación de las mujeres y otras minorías?
El comisionado Hirshfeld señaló que el Consejo Nacional para la Expansión de la Innovación Estadounidense, cuya misión incluye ayudar a la USPTO a aumentar «la participación de las mujeres y otros grupos infrarrepresentados» en el «ecosistema de innovación» de los Estados Unidos, y la nueva administración Biden podrían proponer iniciativas más amplias para abordar las tasas de participación de las minorías en el sistema de patentes de los Estados Unidos. Mientras tanto, sé que varias organizaciones jurídicas y del sector, entre ellas la IPO, la AIPLA y la Asociación de Abogados de la PTAB, están animando y apoyando activamente a las mujeres interesadas en desarrollar una carrera como profesionales de las patentes, y trabajando para identificar las barreras innecesarias de acceso que afectan especialmente a las mujeres y otras minorías.