¿Qué es una «política» según las leyes sobre prácticas comerciales desleales?
Cuando una aseguradora descubre que los asegurados están recibiendo un trato diferente en cualquier situación, es importante considerar muy seriamente si dicho trato diferencial podría ser contrario a las leyes sobre prácticas comerciales desleales. En concreto, una aseguradora puede preguntarse: «¿Es permisible tratar de forma diferente a los asegurados de diferentes líneas de productos?» o «¿Cómo podemos garantizar que los asegurados que reciben un trato diferente dentro de la misma línea o «bloque» de negocio sigan recibiendo un trato justo?». Este artículo aborda esas preguntas. Por supuesto, este artículo no contiene una lista exhaustiva de tales consideraciones, y las aseguradoras deben consultar con un asesor regulatorio sobre las circunstancias específicas relacionadas con estas cuestiones.
1. Definición de prácticas comerciales desleales
En virtud del artículo 4(G) de la Ley Modelo sobre Prácticas Comerciales Desleales (la«Ley»), se prohíben las siguientes prácticas:
- «(1) Realizar o permitir cualquier discriminación injusta entre personas de la misma clase y con la misma esperanza de vida en las tarifas aplicadas a cualquier póliza de seguro de vida o anualidad o en los dividendos u otros beneficios pagaderos por la misma, o en cualquiera de los demás términos y condiciones de dicha póliza».
- «(2) Realizar o permitir cualquier discriminación injusta entre personas de la misma clase y con un riesgo esencialmente igual en cuanto al importe de la prima, las tasas de la póliza o las tarifas cobradas por cualquier póliza de seguro de accidentes o de salud o en las prestaciones pagaderas en virtud de la misma, o en cualquiera de los términos o condiciones de dicha póliza, o de cualquier otra manera».
- «(3) Realizar o permitir cualquier discriminación injusta entre personas o riesgos de la misma clase y esencialmente del mismo peligro, negándose a asegurar, negándose a renovar, cancelando o limitando la cobertura del seguro sobre un riesgo de propiedad o de accidentes únicamente por la ubicación geográfica del riesgo, a menos que dicha acción sea el resultado de la aplicación de principios actuariales y de suscripción sólidos relacionados con pérdidas reales o razonablemente previsibles».
2. El alcance del término «política»
Las frases clave de las disposiciones definitorias citadas anteriormente son las siguientes:
(1) «cualquier póliza de seguro de vida o renta vitalicia» y «cualquiera de los demás términos y condiciones de dicha póliza»;
(2) «cualquier póliza de seguro de accidentes o salud» y «cualquiera de los términos o condiciones de dicha póliza»; y
(3) «un riesgo de propiedad o accidente».
La redacción del apartado (3) («un riesgo de propiedad o accidente») es relativamente sencilla, ya que identifica el punto central del análisis como el «riesgo» (es decir, la exposición de la propiedad, la persona o la empresa que es el sujeto u objeto de la cobertura). Sin embargo, la redacción de (1) y (2) es más difícil de interpretar, ya que no queda claro en la Ley cuál es el alcance previsto del término «póliza» (tal y como se utiliza dicho término en los subapartados (1) y (2) de la sección 4(G)). Por ejemplo, cabría preguntarse: «¿El término «póliza» se refiere a un tipo de cobertura específico, a un conjunto de tipos de cobertura similares o a algo más?».
En virtud de la Ley, «póliza» se define como «un contrato de seguro, indemnización, servicio médico, sanitario u hospitalario, fianza o renta vitalicia emitido, propuesto para su emisión o destinado a ser emitido por cualquier aseguradora». Se podría argumentar que la expresión «cualquier póliza [de seguro de vida] [de seguro de accidentes o de salud]», tal y como se utiliza en los apartados (1) y (2), se refiere a un producto o bloque de negocio concreto. Por lo tanto, podría argumentarse que el trato diferenciado entre diferentes bloques no infringiría la Ley. Por el contrario, la expresión«cualquier póliza [de seguro de vida][de seguro de accidentes o de salud]» también podría interpretarse de manera amplia para incluir a asegurados en situaciones similares en diferentes productos o bloques, especialmente cuando existe la percepción de que los asegurados en situaciones similares reciben un trato diferente basado en una motivación que podría considerarse «injusta».
3. ¿Qué es «injusto»?
Determinar qué constituye una motivación o un efecto «injusto» es un análisis complicado y específico de cada circunstancia, y debe realizarse en consulta con un asesor regulador, pero, a los efectos del presente artículo, una buena definición general se desprende de la redacción utilizada en la sección 4(G)(3) de la Ley. Dicha sección crea una excepción de salvaguardia para determinadas acciones que son «el resultado de la aplicación de principios actuariales y de suscripción sólidos relacionados con pérdidas reales o razonablemente previsibles».
A los efectos del presente artículo, podemos considerar «injusto» el trato diferencial negativo entre una «póliza» y otra que no sea resultado de la aplicación de principios actuariales y de suscripción sólidos relacionados con pérdidas reales o razonablemente previsibles. Por supuesto, las aseguradoras deben consultar con su personal actuarial y sus asesores sobre las bases actuariales para tales consideraciones.
4. Un marco para el análisis
Por lo tanto, al crear y mantener marcos que eviten un trato diferencial injusto, cumplan con la Ley y sitúen a los asegurados bajo una «póliza» de manera justa entre sí, las aseguradoras deben considerar las siguientes preguntas clave en relación con la definición de «póliza»:
- ¿Se podría argumentar que los asegurados por una única «póliza» están recibiendo un trato diferente? En concreto:
- ¿Se trata de forma diferente a los asegurados que pertenecen a la misma línea o «bloque» de negocio?
- ¿Se trata de manera diferente a los asegurados que están cubiertos por la misma póliza?
- Si es así, ¿se puede argumentar que el trato diferenciado es «injusto»? En concreto, ¿es el trato diferenciado no el resultado de:
- La aplicación de principios sólidos de suscripción y actuariales, cuyos principios son
- Relacionado con pérdidas reales o razonablemente previsibles.
Por supuesto, las circunstancias pueden exigir puntos de análisis adicionales, y las aseguradoras deben consultar con sus asesores legales sobre estos puntos, pero lo anterior proporciona un mapa abreviado del «campamento base» conceptual para estas cuestiones.