Tendencias en materia de cumplimiento normativo laboral: una nueva sentencia judicial afecta a las empresas mexicanas
En septiembre de 2016, se produjo un cambio importante en el enfoque de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a los daños y perjuicios, cuando el máximo tribunal del país se pronunció sobre la legalidad de los daños punitivos. En abril de 2020, los tribunales federales introdujeron cambios fundamentales en los litigios, por lo que las empresas que operan en México no solo deben preocuparse por el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT), sino también tener en cuenta las demandas por daños y perjuicios.
En precedentes recientes (mayo-junio de 2022), los tribunales federales mexicanos confirmaron que las empresas no quedan exentas de responsabilidad frente a sus empleados por el mero hecho de pagar sus cotizaciones a la seguridad social por riesgos laborales o accidentes, o por pagar sus obligaciones de indemnización. Los tribunales han sostenido que, además de las reclamaciones relacionadas con el trabajo, las reclamaciones por lesiones personales o daños y perjuicios en el lugar de trabajo, que pueden incluir el despido improcedente, también están sujetas a acciones por responsabilidad civil ante los tribunales civiles. Cabe señalar que, a diferencia de los parámetros establecidos en la FLL, en los que la responsabilidad del empleador está limitada, las acciones por responsabilidad civil no están sujetas a un umbral monetario. Además, los tribunales también han dictaminado que, en determinados casos relacionados con reclamaciones por responsabilidad civil, presentadas específicamente contra un empleador por lesiones personales o daños y perjuicios, la carga de la prueba puede pasar del demandante (es decir, el empleado) al demandado (es decir, la empresa).
Este nuevo enfoque adoptado por los tribunales federales mexicanos subraya la importancia de nuestras recomendaciones previas, que consisten en documentar adecuadamente y conservar pruebas suficientes del cumplimiento de las normas de salud y seguridad que abordan tanto las condiciones físicas como mentales en el lugar de trabajo. También se debe revisar la redacción utilizada en los acuerdos de rescisión de contrato y de conciliación para minimizar la exposición de la empresa a las reclamaciones mencionadas anteriormente.
En resumen, los empleados ahora pueden reclamar daños y perjuicios por lesiones personales, dolor y sufrimiento, y tal vez incluso por despido improcedente, no solo en los tribunales laborales mexicanos, sino también en los tribunales civiles mediante demandas por responsabilidad civil. Además, las indemnizaciones a las que pueden optar los empleados no solo son daños directos, sino también daños punitivos.
Por lo tanto, considerando la importancia de las normas de salud y seguridad relacionadas con el trabajo, tanto mentales (NOM-35) como físicas (FLL), así como la clara disección de las soluciones para los empleados, antiguos empleados o incluso visitantes de las instalaciones de una empresa, las empresas deben reconsiderar la necesidad de presentar pruebas irrefutables de su cumplimiento de las leyes y normas aplicables, con el fin de mitigar su exposición a reclamaciones por daños y perjuicios por incumplimiento de las mismas.
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La información sobre la sentencia de 2016 se puede encontrar aquí. Nuestra alerta al cliente sobre los cambios de 2020 se puede encontrar aquí.