Las disposiciones sobre la propiedad de reurbanización comunitaria pueden ser anuladas.
Hay más de 220 áreas de reurbanización comunitaria en Florida, y es posible que usted haya comprado o arrendado una propiedad valiosa en una de esas áreas.
Sin embargo, si el vendedor o arrendador gubernamental no siguió ciertos procedimientos competitivos de notificación y propuesta antes de la transacción, concretamente los establecidos en los Estatutos de Florida § 163.380(3)(a), su compra o arrendamiento podría ser anulado.
Del mismo modo, si deseaba o intentó comprar o arrendar dicha propiedad, pero no estaba al tanto de la oportunidad o la perdió a favor de otra parte, es posible que pueda impugnar la venta o el arrendamiento. En otras palabras, el cumplimiento de la sección 163.380(3)(a) es de vital importancia.
La legislatura estatal promulgó el Capítulo 163 para, entre otras cosas, promover la reurbanización de zonas históricamente deterioradas y garantizar la disposición justa y equitativa de los bienes inmuebles en dichas zonas. Precisamente por eso, el artículo 163.380(3)(a) exige que los organismos de reurbanización de los condados, ciudades o comunidades dispongan de cualquier bien inmueble situado en una zona de reurbanización comunitaria de forma abierta y competitiva.
Sin embargo, en 2008 y 2010, la Oficina del Fiscal General de Florida opinó que los procedimientos competitivos se aplicaban a las propiedades de las áreas de reurbanización comunitaria solo cuando el condado, la ciudad o la agencia de reurbanización adquirían inicialmente la propiedad (1) después de la creación del área de reurbanización comunitaria y (2) con fines de reurbanización. Véase Op. Att’y Gen. Fla. 10-47 (2010); y Op. Att’y Gen. Fla. 08-21 (2008). Es de suponer que, durante muchos años después de eso, los condados, municipios y agencias de reurbanización de Florida se basaron en estas opiniones.
Sin embargo, en un caso reciente sin precedentes, el Tribunal de Apelación del Segundo Distrito rechazó las opiniones del fiscal general, argumentando que el artículo 163.380(3)(a) significa precisamente lo que dice: un condado, municipio o agencia de reurbanización debe seguir los procedimientos de notificación y propuesta requeridos antes de enajenar cualquier propiedad en una zona de reurbanización comunitaria. Véase Riverside Heights Development LLC v. City of Tampa and Ulele Inc., 313 So. 3d 776 (Fla. 2d DCA 2020). Y, al hacerlo, el tribunal declaró que el arrendamiento y la venta por parte de la ciudad de Tampa de cierta propiedad muy conocida en la zona de reurbanización de Tampa Heights Riverfront Community —transacciones que tuvieron lugar años antes— eran nulos.
El significado de la decisión Riverside es claro: todos los condados, ciudades y agencias de reurbanización de Florida deben —y anteriormente tenían que— cumplir con la sección 163.380(3)(a) antes de enajenar propiedades del área de reurbanización comunitaria, independientemente de cuándo o con qué fin se adquirieron dichas propiedades.
Dado que las opiniones anteriores —y ahora erróneas— del fiscal general se mantuvieron durante más de 12 años, es probable, si no seguro, que muchos otros condados, ciudades o agencias de reurbanización de Florida vendieran o arrendaran propiedades sin seguir los procedimientos necesarios. Por lo tanto, dichas transacciones pueden ser objeto de impugnación.