Los CMS finalizan los cambios para los servicios de telesalud para 2023
El 1 de noviembre de 2022, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés) publicaron su norma final de 2023 sobre el Programa de Tarifas para Médicos de Medicare (PFS, por sus siglas en inglés). Algunos de los cambios más significativos en la política de telesalud son los siguientes:
- Suspensión del reembolso de los servicios de evaluación y gestión (E/M) telefónicos (sólo audio);
- Interrumpir el uso de la supervisión directa virtual;
- Cinco nuevos códigos permanentes de telesalud para servicios E/M prolongados y tratamiento del dolor crónico;
- Aplazamiento de la fecha de entrada en vigor de la norma semestral sobre salud mental hasta 151 días después de que finalice la emergencia de salud pública;
- Ampliar la cobertura de los códigos temporales de telesalud hasta 151 días después de que finalice el PHE;
- Añadir 54 códigos a la lista de telesalud de categoría 3 y modificar su caducidad a la última de las siguientes fechas: finales de 2023 o 151 días después de que finalice el PHE.
Según el Medicare Telemedicine Snapshot de septiembre de 2021, los servicios de telesalud se han multiplicado por más de 30 desde el inicio del PHE y han sido utilizados por más de la mitad de la población de Medicare. La telesalud y otras modalidades de salud digital siguen aumentando en importancia para las poblaciones de Medicare y los correspondientes proveedores de atención sanitaria. En consecuencia, como el PHE sigue disminuyendo y las exenciones de telesalud cerca de su fin, CMS sigue lidiando con la forma de mantener un acceso adecuado a los servicios de telesalud sin golpear el "Telehealth Cliff". Gran parte de los cambios en el PFS reflejan esta lucha y el reto de la reimposición posterior a la PHE de los requisitos de la Sección 1834(m) de la Ley de Seguridad Social para la telesalud.
Suspensión del reembolso de servicios E/M telefónicos (sólo audio)
En el marco de las exenciones PHE, los CMS permitieron el reembolso por separado de los servicios E/M telefónicos (solo audio) (códigos CPT 99441-99443), algo aceptado por muchos profesionales y pacientes, en particular pacientes de zonas rurales o sin acceso adecuado a banda ancha, así como pacientes con disparidades en el acceso a la tecnología y en la alfabetización digital.
Sin embargo, el servicio de sólo audio no fue aceptado universalmente como un servicio cubierto permanente con reembolso separado. En la norma final, los CMS optaron por interrumpir dicha cobertura después de PHE, y no añadir permanentemente estos servicios a la Lista de Servicios de Telesalud de Medicare. Con la excepción de ciertos servicios de telemedicina, los CMS declararon que la tecnología de telecomunicaciones audiovisuales interactivas bidireccionales seguirá siendo el requisito de Medicare para los servicios de telesalud tras el PHE. Esto se debe a la Sección 1834 (m) (2) (A) de la Ley de Seguridad Social requiere que los servicios de telesalud ser análoga a la atención en persona por ser capaz de servir como un sustituto para el encuentro cara a cara. CMS declaró: "creemos que el estatuto requiere que los servicios de telesalud sean tan análogos a la atención en persona que el servicio de telesalud sea esencialmente un sustituto de un encuentro cara a cara". Como el teléfono sólo de audio es inherentemente no cara a cara, CMS determinó que la modalidad no cumple con la norma legal.
Los CMS también rechazaron la solicitud de un comentarista de crear un tercer código de control virtual con una correspondencia cruzada con el código CPT 99443 para un control virtual más largo que los códigos G2012 (5-10 minutos) y G2252 (11-20 minutos) existentes. El razonamiento de CMS fue que los códigos virtuales del check-in se piensan para ser utilizados para determinar la necesidad del cuidado y como tal, no hay una necesidad clara de un código virtual más largo del check-in.
Por lo tanto, 151 días después de que expire el PHE, con la excepción de ciertos servicios de telesalud de salud mental, los servicios de E/M telefónicos sólo de audio volverán a su estado "agrupado" anterior al PHE en Medicare (es decir, cubiertos pero no pagaderos por separado, también conocido como "a cargo del proveedor"). Los médicos ya no recibirán reembolsos por separado por estos servicios.
Abandono de la supervisión directa virtual
En virtud de la Parte B de Medicare, determinados tipos de servicios (por ejemplo, pruebas diagnósticas, servicios incidentales a los servicios profesionales de médicos o facultativos) deben prestarse bajo la supervisión directa de un médico o facultativo. A efectos de Medicare, la supervisión directa requiere que el profesional supervisor esté físicamente presente en la misma consulta que el supervisado y disponible de inmediato para proporcionar asistencia y dirección durante la realización del procedimiento. No es necesario que el profesional supervisor esté presente en la misma sala durante el servicio, pero el requisito de "disponibilidad inmediata" significa disponibilidad física en persona, no virtual.
Entre las exenciones de PHE, los CMS modificaron temporalmente las normas de supervisión directa para permitir que el profesional supervisor estuviera a distancia y utilizara tecnología de audio y vídeo interactiva en tiempo real. Ese cambio no requería la presencia en tiempo real del profesional en el servicio, ni la observación en directo del mismo a través de tecnología de audio-vídeo interactiva durante la realización del procedimiento. Este cambio era temporal porque a los CMS les preocupaba que la supervisión directa generalizada a través de la presencia virtual pudiera no ser segura para algunas situaciones clínicas.
En la norma final, los CMS rechazaron las peticiones de hacer de la supervisión directa virtual una característica permanente en Medicare. Por lo tanto, la supervisión directa virtual expirará al final del año calendario en que finalice el PHE. Con la extensión del PHE hasta el 11 de enero de 2023, la supervisión directa virtual estará disponible al menos hasta finales de 2023.
Tres nuevos códigos de telesalud para servicios E/M prolongados y tratamiento del dolor crónico
Los CMS rechazaron todas las solicitudes de las partes interesadas de añadir códigos de forma permanente a la Lista de Servicios de Telesalud de Medicare. Siguiendo su proceso de evaluación estándar para tales solicitudes, CMS consideró si cumplían con las categorías apropiadas.
Los servicios de categoría 1 deben ser "similares a las consultas profesionales, visitas al consultorio y/o servicios de psiquiatría en consultorio que figuran actualmente en la Lista de Servicios de Telesalud de Medicare". Los servicios de categoría 2 requieren "pruebas del beneficio clínico si se prestan como telesalud" y todos los elementos necesarios del servicio deben poder realizarse a distancia. Los CMS rechazaron las solicitudes de este año porque ninguno de los servicios propuestos (por ejemplo, terapia, análisis electrónico del generador/transmisor de impulsos del neuroestimulador implantado, tratamiento del comportamiento adaptativo y códigos de evaluación de la identificación del comportamiento) cumplía los requisitos de los servicios de categoría 1 o 2. Las partes interesadas deben recopilar y presentar mejores pruebas para persuadir a los CMS de que añadan estos códigos en la Categoría 1 o 2 el próximo año (las presentaciones deben realizarse antes del 10 de febrero de 2023).
El propio CMS propuso cinco nuevos códigos que se añadirían a la lista de servicios de telesalud de Medicare con carácter permanente:
- G0316 (Servicio(s) prolongado(s) de evaluación y gestión de pacientes hospitalizados o en observación más allá del tiempo total del servicio primario (cuando el servicio primario se ha seleccionado utilizando el tiempo en la fecha del servicio primario); cada 15 minutos adicionales por el médico o profesional sanitario cualificado, con o sin contacto directo con el paciente (enumerar por separado además de los códigos CPT 99223, 99233 y 99236 para servicios de evaluación y gestión de pacientes hospitalizados o en observación).
- G0317 (Servicio(s) prolongado(s) de evaluación y gestión de un centro de enfermería más allá del tiempo total del servicio primario (cuando el servicio primario se ha seleccionado utilizando el tiempo en la fecha del servicio primario); cada 15 minutos adicionales por el médico o profesional sanitario cualificado, con o sin contacto directo con el paciente (enumerar por separado además de los códigos CPT 99306, 99310 para servicios de evaluación y gestión de un centro de enfermería).
- G0318 (Servicio(s) prolongado(s) de evaluación y gestión a domicilio o en residencia más allá del tiempo total para el servicio primario (cuando el servicio primario se ha seleccionado utilizando el tiempo en la fecha del servicio primario); cada 15 minutos adicionales por el médico o profesional sanitario cualificado, con o sin contacto directo con el paciente (enumerar por separado además de los códigos CPT 99345, 99350 para servicios de evaluación y gestión a domicilio o en residencia).
- G3002 (Gestión y tratamiento del dolor crónico, paquete mensual que incluye, diagnóstico; evaluación y monitorización; administración de una escala o herramienta validada de valoración del dolor; desarrollo, implementación, revisión y/o mantenimiento de un plan de atención centrado en la persona que incluya puntos fuertes, objetivos, necesidades clínicas y resultados deseados; gestión global del tratamiento; facilitación y coordinación de cualquier tratamiento de salud conductual necesario; gestión de la medicación; asesoramiento sobre el dolor y la salud; cualquier atención de crisis relacionada con el dolor crónico que sea necesaria; y comunicación continua y coordinación de la atención entre los profesionales pertinentes que proporcionen, por ejemplo, fisioterapia y terapia ocupacional, enfoques complementarios e integradores y atención basada en la comunidad, según corresponda.g. fisioterapia y terapia ocupacional, enfoques complementarios e integradores y atención basada en la comunidad, según proceda. Visita presencial inicial obligatoria de al menos 30 minutos proporcionada por un médico u otro profesional sanitario cualificado; primeros 30 minutos proporcionados personalmente por un médico u otro profesional sanitario cualificado, por mes natural. (Cuando se utilice G3002, deben cumplirse o superarse los 30 minutos).
- G3003 (Cada 15 minutos adicionales de control y tratamiento del dolor crónico por un médico u otro profesional sanitario cualificado, por mes natural. (Indíquese por separado además del código para G3002). (Cuando se utilice G3003, deben cumplirse o superarse los 15 minutos)).
Los servicios E/M prolongados y los códigos de tratamiento del dolor crónico se añadieron en la categoría 1 porque son suficientemente similares a otros servicios de telesalud de Medicare que actualmente figuran en la categoría 1. Sin embargo, la primera instancia de G3002 debe prestarse en persona sin utilizar tecnología de telecomunicaciones. Sin embargo, en particular, la primera instancia de G3002 debe ser proporcionada en persona sin el uso de tecnología de telecomunicaciones.
Aplazamiento de la fecha de entrada en vigor de la norma de los seis meses de salud mental hasta 151 días después de la finalización del PHE
En 2020, el Congreso impuso nuevas condiciones a la cobertura de telemedicina en Medicare, creando un requisito de examen en persona junto con la cobertura de los servicios de telemedicina cuando el paciente se encuentra en su domicilio. Según la norma, Medicare cubrirá un servicio de telesalud prestado mientras el paciente se encuentra en su domicilio si se cumplen las siguientes condiciones:
- El profesional realiza un examen en persona del paciente en los seis meses anteriores al servicio inicial de telesalud;
- El servicio de telesalud se presta con fines de diagnóstico, evaluación o tratamiento de un trastorno de salud mental (distinto del tratamiento de un trastorno por consumo de sustancias (TUS) diagnosticado o de un trastorno de salud mental concomitante); y
- El profesional realiza al menos un servicio en persona cada 12 meses de cada servicio de telesalud de seguimiento.
Para una comprensión completa de la norma, lea las preguntas más frecuentes y lo que significa para los profesionales en Medicare Telehealth Mental Health FAQs.
Inicialmente estaba previsto que la norma entrara en vigor al día siguiente de la expiración del PHE. Pero ahora está previsto que entre en vigor 151 días después de la expiración del PHE.
Ampliación de la cobertura de los códigos temporales de telesalud hasta 151 días después de la finalización del PHE
Los códigos de telesalud temporales son aquellos servicios añadidos a la Lista de Servicios de Telesalud de Medicare durante el PHE de forma temporal, pero que no se incluyeron en las categorías 1, 2 o 3. La cobertura de estos códigos de telesalud temporales estaba programada para finalizar cuando expire el PHE. La cobertura de esos códigos temporales de telesalud estaba programada para finalizar cuando expire el PHE.
En la regla final de PFS, CMS finaliza la extensión de cobertura de esos códigos temporales de telesalud hasta 151 días después de que el PHE termine. CMS está haciendo esto por consistencia con el Consolidated Appropriations Act, 2022 (CAA). CMS declaró que esta extensión puede simplificar la transición post-PHE mediante la aplicación de la misma fecha de finalización de la cobertura a todos los diversos códigos de telesalud relacionados con la exención con la esperanza de reducir los errores de facturación. La lista completa de los códigos temporales que se extienden por 182 días después de que finalice el PHE se puede encontrar en este enlace.
Añadir 54 códigos a la lista de telesalud de categoría 3
CMS agregó servicios adicionales a la Lista de Servicios de Telesalud de Medicare sobre la base de la Categoría 3 y potencialmente extendió la expiración de estos códigos modificando su expiración hasta el final de 2023 o 151 días después de que finalice el PHE, lo que ocurra más tarde. Los CMS rechazaron la inclusión de otros códigos en la categoría 3 porque se refieren a servicios no presenciales, son prestados por tipos de profesionales que ya no podrán prestar servicios de telesalud a los 152 días de la finalización del PHE, o el alcance completo de los elementos del servicio no puede prestarse actualmente a través de tecnología de comunicación bidireccional de audio y vídeo.
La lista de Categoría 3 de los CMS contiene servicios que probablemente tienen un beneficio clínico cuando se prestan a través de la telesalud, pero carecen de pruebas suficientes para justificar una cobertura permanente. Los CMS propusieron añadir 54 códigos a esa lista de Categoría 3. Los servicios se dividen en nueve categorías: (1) terapia; (2) análisis electrónico de neuroestimulador implantado generador/transmisor de impulsos; (3) tratamiento del comportamiento adaptativo y evaluación de la identificación del comportamiento; (4) salud conductual; (5) oftalmología; (6) cognición; (7) gestión de ventilador; (8) logopedia; y (9) audiología. La lista completa puede consultarse en este enlace.
Los CMS volvieron a declarar en el PFS que esperan que las partes interesadas utilicen el periodo de tiempo ampliado de la Categoría 3 para recopilar datos que respalden la inclusión permanente de estos códigos en futuras normativas que vayan más allá de meras declaraciones de apoyo y atestaciones subjetivas de beneficio clínico. En su lugar, CMS está buscando pruebas demostrativas reales de los beneficios clínicos, tales como estudios clínicos y artículos revisados por pares. Por lo tanto, se anima a las partes interesadas a presentar dichas pruebas antes de la fecha límite de febrero de 2023 si desean que los servicios de Categoría 3 se añadan de forma permanente.
En la regla final, CMS aclaró la discrepancia notada en nuestro escrito del PFS propuesto que podría haber llevado a que los códigos de Categoría 3 expiraran antes que los códigos temporales de telesalud si el PHE termina después de agosto de 2023. Por lo tanto, CMS ha extendido potencialmente la expiración de los códigos de Categoría 3 modificando su expiración del final de 2023 al final de 2023 o 151 días después de que el PHE termine para asegurar que los códigos de Categoría 3 estén disponibles a través de cualquier extensión provista bajo el CAA.
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