Una decisión histórica de la NLRB amplía las infracciones laborales
Como hemos informado recientementea nuestros lectores, la Junta Nacional de Relaciones Laborales («NLRB» o la «Junta») cerró el año 2022 con una serie de decisiones trascendentales para los empleadores. Una de esas decisiones, emitida el 13 de diciembre de 2022, amplía drásticamente el alcance de las indemnizaciones disponibles para los trabajadores que ganan demandas por violaciones de la legislación laboral. En ese caso, Thryv, Inc. y la Hermandad Internacional de Trabajadores Eléctricos, Local 1269, la NLRB (por 3 votos contra 2) dictaminó por primera vez que los daños consecuentes son indudablemente aplicables en virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA o la Ley) como parte de las medidas correctivas de «reparación integral» que la Junta está facultada para conceder.
Los daños consecuentes no han sido hasta ahora una forma habitual de reparación en el ámbito del derecho laboral, y van mucho más allá de las reparaciones como el pago retroactivo y la reincorporación que la Junta ha concedido históricamente al dictar medidas para hacer frente a una práctica laboral injusta sospechada o confirmada. Aunque revolucionaria, la medida de la Junta no fue en absoluto inesperada.
La reciente decisión de la Junta se produce tras un memorándum emitido por la asesora jurídica de la Junta, Jennifer Abruzzo, el 15 de septiembre de 2021, en el que instaba a las oficinas locales de la NLRB a buscar todas las soluciones disponibles para abordar plenamente las conductas que violan la Ley, incluida la indemnización por los daños consecuentes. En relación con el memorándum de la asesora jurídica, la Junta señaló que el cambio de política se basa en la creencia de que las medidas correctivas monetarias tradicionales, como el pago de salarios atrasados y las prestaciones perdidas, a menudo no compensan íntegramente a la víctima de una práctica laboral desleal. Dada la postura abierta del presidente Biden a favor de ampliar los derechos de los trabajadores en virtud de una amplia gama de leyes federales, los profesionales del derecho laboral anticiparon que las agencias federales buscarían nuevos medios para obtener compensación para los empleados.
La decisión de la Junta en el caso Thryv, Inc. es solo un ejemplo reciente, pero significativo, de esta iniciativa en pleno apogeo. Como hemos señalado, en el transcurso de una semana, la Junta también emitió decisiones que amplían los derechos de los empleados a protestar en propiedades de terceros, que restringen la capacidad de los empleadores para entrevistar a los empleados mientras está pendiente una acusación por prácticas laborales injustas y que promueven la capacidad de los empleados para organizar grupos más pequeños de empleados dentro de lugares de trabajo más grandes. En conjunto, estas resoluciones favorables a los empleados señalan un cambio radical en la ideología y las prioridades de la Junta, en comparación con las decisiones más favorables a los empleadores que vimos tomar a la Junta bajo la administración anterior. Los empleadores deben esperar que esta tendencia continúe mientras el presidente Biden siga al mando de la Junta, dada su alineación con el secretario de Trabajo, Marty Walsh, en la ampliación de los derechos de los empleados y los sindicatos en virtud de la NLRA.
Según la jurisprudencia consolidada, las disposiciones reparadoras de la Ley tienen por objeto, en general, restituir al empleado al puesto que habría obtenido de no ser por la conducta ilícita del empleador. Es a partir de ese principio fundamental que la Junta derivó esta reparación por daños consecuentes «directos o previsibles». En opinión de la Junta, Thryv, Inc. solo aclara lo que desde hace tiempo está disponible en el arsenal de herramientas de las Juntas anteriores que han establecido reparaciones similares por infracciones. De conformidad con la norma aclarada por la Junta, para que se concedan daños consecuentes, la Junta debe presentar pruebas suficientes que demuestren el importe del perjuicio económico sufrido por el empleado, que fue un resultado directo o previsible de la acción ilegal del empleador y que el perjuicio económico fue atribuible a la práctica laboral desleal cometida por el empleador.
Cuando se enfrentan a una acusación de práctica laboral injusta, ya sea real o potencial, los empleadores deben asegurarse de evaluar el conjunto de posibles daños financieros directos o previsibles que un empleado concreto podría sufrir en relación con una supuesta infracción. La Junta proporciona los siguientes ejemplos de posibles daños consecuentes: cobertura de seguro médico; gastos médicos, legales o de mudanza; efectos perjudiciales para la calificación crediticia; tener que liquidar una cuenta bancaria para cubrir los gastos de subsistencia; y la formación o los cursos necesarios para obtener o renovar una certificación o licencia. Aunque es instructiva para los empleadores, esta lista no es, desde luego, exhaustiva.
En resumen, las infracciones de la legislación laboral acaban de volverse mucho más costosas para los empleadores. En el futuro, los empleadores deben esperar que la Junta incluya categorías adicionales como medio para obtener influencia y lograr un acuerdo de conciliación definitivo que proporcione una compensación al empleado perjudicado. Con ese fin, los empleadores deben evaluar las circunstancias particulares aplicables a cada empleado al determinar el alcance de los posibles daños, entendiendo que la Junta adoptará una visión liberal de lo que puede abarcar.