California: Propuestas normativas que afectan al mercado de fusiones y adquisiciones en California
A continuación, resumimos lo que necesita saber sobre las regulaciones recientemente propuestas si usted es una entidad de atención médica que está evaluando una transacción en California que se espera que se cierre a partir del 1 de abril de 2024.
Desde la creación de la Oficina de Asequibilidad de la Atención Médica (OHCA), las entidades sanitarias que contemplan fusiones, adquisiciones y otras transacciones en California han estado esperando ansiosamente que la OHCA publique regulaciones que aclaren su autoridad para revisar e investigar ciertos acuerdos sanitarios en California. La ley SB 184, aprobada por la legislatura de California el 20 de junio de 2022, exige a las entidades sanitarias que notifiquen por escrito a la OHCA, con 90 días de antelación, cualquier fusión, adquisición, afiliación corporativa u otra transacción propuesta que suponga un cambio sustancial en la propiedad, las operaciones o la estructura de gobierno de una entidad sanitaria. Aquí puede consultar un resumen de la ley.
La nueva ley se aplica a las transacciones en las que participan pagadores, proveedores, sistemas de prestación de servicios totalmente integrados, gestores de prestaciones farmacéuticas, organizaciones de servicios de gestión y cualquier filial, subsidiaria u otra entidad que controle, gobierne o sea responsable financieramente de la entidad sanitaria.
Las entidades sujetas al estatuto deben presentar una Notificación de cambio sustancial (MCN) para las transacciones que se cierren a partir del 1 de abril de 2024. Durante un taller público celebrado por el Departamento de Acceso e Información Sanitaria (HCAI) el 15 de agosto de 2023, la OHCA declaró que espera que las entidades comiencen a presentar los MCN a partir del 1 de enero de 2024 si la transacción está prevista para el 1 de abril de 2024 o después. Si la OHCA determina que la transacción podría amenazar la competencia en el mercado o la asequibilidad de la atención médica, llevará a cabo una revisión del impacto en los costos y el mercado (CMIR), lo que podría retrasar la fecha de cierre o poner en peligro la transacción en su conjunto.
La OHCA publicó el 28 de julio de 2023 un borrador de normativa de emergencia que aclara los procesos MCN y CMIR. La HCAI aceptó comentarios orales sobre la normativa propuesta durante su taller público y está aceptando comentarios por escrito presentados antes de las 5:00 p. m. del 31 de agosto de 2023. Se espera que las normas definitivas se publiquen en noviembre de 2023.
¿Cuáles son los umbrales de presentación de MCN? Una consulta en dos pasos.
Hay dos pasos que se deben seguir para determinar si una transacción requiere un MCN. El primer paso es evaluar quién debe presentar el MCN. El borrador de la normativa establece que las siguientes partes deben presentar un MCN:
- Una entidad sanitaria con ingresos anuales de al menos 25 millones de dólares o que posea o controle activos en California por un valor mínimo de 25 millones de dólares.
- Una entidad sanitaria con ingresos anuales de: (i) al menos 10 millones de dólares o que posea o controle activos en California por un valor mínimo de 10 millones de dólares; y (ii) que participe en una transacción con cualquier entidad sanitaria con ingresos anuales o activos controlados por un valor mínimo de 25 millones de dólares; o
- Una entidad sanitaria ubicada en una zona con escasez de profesionales sanitarios o que atiende al menos al cincuenta por ciento de los pacientes que residen en dicha zona.
Si alguna de las partes de la transacción cumple alguno de los requisitos anteriores, las partes deben determinar si las circunstancias de la transacción se consideran un «cambio significativo». El borrador de la normativa establece que se debe presentar un MCN si la transacción incluye alguno de los siguientes elementos:
- El valor justo de mercado propuesto para la transacción es de 25 millones de dólares o más, y la transacción se refiere a la prestación de servicios de atención médica.
- Es probable que la transacción aumente los ingresos anuales de cualquier entidad sanitaria que sea parte de la transacción en al menos 10 millones de dólares o un veinte por ciento de los ingresos anuales a niveles normales o estabilizados de utilización u operación.
- La transacción implica la venta, transferencia, arrendamiento, intercambio, opción, gravamen u otra disposición del veinte por ciento o más de los activos de cualquier entidad sanitaria que sea parte de la transacción.
- La transacción implica una transferencia o un cambio en el control, la responsabilidad o la gobernanza de la entidad solicitante.
- Los términos de la transacción contemplan una entidad que negocia o administra contratos con pagadores en nombre de uno o más proveedores, y la transacción implica una afiliación, sociedad, empresa conjunta, organización de atención médica responsable, sociedad matriz, organización de servicios de gestión u otra organización.
- La transacción implica la creación de una nueva entidad sanitaria, afiliación, asociación, empresa conjunta o sociedad matriz para la prestación de servicios sanitarios en California, que se prevé que tenga unos ingresos anuales de al menos 25 millones de dólares a niveles normales o estabilizados de utilización u operación, o que controle activos relacionados con la prestación de servicios sanitarios valorados en 25 millones de dólares o más.
- La transacción implica la unión, fusión o afiliación de una entidad sanitaria con otra entidad sanitaria, afiliación, sociedad, empresa conjunta o sociedad matriz relacionada con la prestación de servicios sanitarios, en la que cualquiera de las entidades sanitarias tenga unos ingresos anuales de al menos 10 millones de dólares.
- La transacción cambia la forma de propiedad de una entidad sanitaria que es parte de la transacción; o
- Una entidad sanitaria que sea parte de la transacción ha consumado cualquier transacción relacionada con la prestación de servicios sanitarios en California con otra parte de la transacción en los diez años anteriores a la transacción actual.
El proyecto de reglamento aclara aún más el significado de un cambio en el control, la responsabilidad o la gobernanza, y exime a determinados tipos de reestructuraciones empresariales del ámbito de aplicación de un cambio sustancial.
El proceso MCN y CMIR
Las partes deben presentar un MCN en el sitio web de la OHCA, a través de un portal de la OHCA. El borrador de la normativa incluye una descripción de la información que debe incluirse en el MCN, que incluye información financiera sobre las partes involucradas en la transacción, el propósito y los objetivos previstos de la transacción, el impacto de la transacción en el público y una descripción de las medidas que las partes han tomado para mitigar los posibles impactos adversos de la transacción en el público. El reglamento propuesto también establece un proceso para que las partes soliciten el tratamiento confidencial de los documentos proporcionados como parte del MCN. Una vez presentado el MCN completo, la OHCA dispondrá de 60 días para decidir si lleva a cabo un CMIR o si renuncia al proceso CMIR.
Si la OHCA lleva a cabo una CMIR, dispondrá de noventa días para emitir su informe preliminar de conclusiones de la CMIR. Este periodo de revisión podrá prorrogarse si la OHCA necesita información adicional para completar su revisión. Al emitir su informe preliminar CMIR, la OHCA tendrá en cuenta determinados factores relacionados con la actividad y la posición relativa en el mercado de las entidades sanitarias, entre ellos el efecto de la transacción sobre el acceso y la disponibilidad de los servicios sanitarios en la comunidad, las repercusiones de la transacción en la competencia y otros factores que la OHCA considere de interés público. Una transacción puede cerrarse sesenta días después de que la OHCA emita un informe final de conclusiones.
Lo que sigue sin estar claro
El borrador de la normativa aclara en cierta medida los tipos de transacciones que estarán sujetas al proceso de revisión de MCN y CMIR, incluidos los derechos de las partes a impugnar o recurrir determinadas conclusiones de la OHCA. Aunque el borrador de la normativa incluye algunas obligaciones temporales para este proceso de revisión, no está claro cuánto tiempo llevará el proceso de revisión de la OHCA para una transacción determinada, ni cuál será el impacto comercial de este proceso de revisión. Dependiendo de la intensidad de la revisión, las transacciones que requieran un MCN y un CMIR podrían sufrir un retraso de casi un año en su cierre. Además, no está claro cómo interpretará la OHCA el impacto de determinados tipos de transacciones en una comunidad, si los informes CMIR requerirán cambios sustanciales en la estructura de determinadas transacciones o con qué frecuencia la OHCA remitirá las transacciones al Fiscal General para su revisión adicional.
¿Qué hacer ahora?
Suponiendo que las regulaciones propuestas se finalicen sin cambios significativos y entren en vigor para las transacciones que comiencen en 2024, las partes que contemplen realizar transacciones cubiertas deben considerar las implicaciones temporales, así como prepararse para el escrutinio adicional que actualmente no se aplica a las transacciones de atención médica en California.
Foley está aquí para ayudarle a abordar los impactos a corto y largo plazo tras los cambios normativos. Contamos con los recursos necesarios para ayudarle a navegar por estas y otras consideraciones legales importantes relacionadas con las operaciones comerciales y cuestiones específicas del sector. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con los autores, su socio de Foley o nuestro Grupo de Práctica de Atención Médica.