La nueva legislación amplía la prohibición de los acuerdos de no competencia en California a los acuerdos firmados fuera del Estado Dorado y puede imponer obligaciones de notificación con carácter retroactivo.
Comoya hemosmencionado anteriormente, California ya adopta una postura firme contra los acuerdos de no competencia de los empleados. La legislación estatal prohíbe dichos acuerdos (con excepciones muy limitadas) e impone sanciones importantes a los empleadores que, a pesar de ello, exigen a los trabajadores que firmen dichas cláusulas.
Recientemente, el Estado Dorado tomó medidas para ampliar aún más su restricción sobre los acuerdos de no competencia, con el fin de permitir que los tribunales de California utilicen la legislación de California para invalidar los pactos restrictivos que, de otro modo, podrían aplicarse en los estados en los que se firmaron, donde se encuentra el empleado y/o donde residía el empleado en el momento de la firma. Concretamente, el 1 de septiembre de 2023, el gobernador Gavin Newsom firmóel proyecto de ley 699 del Senado, que prohíbe a los empleadores celebrar contratos con empleados o posibles empleados que incluyan una cláusula «por la que se prohíba a una persona ejercer una profesión, oficio o negocio legal de cualquier tipo, salvo que se disponga lo contrario». La nueva medida, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, añade la sección 16600.5 al Código de Negocios y Profesiones de California y cuenta con cierto respaldo en la jurisprudencia existente en California.1Las excepciones muy limitadas que prevé la ley se refieren a las cláusulas restrictivas en la venta o disolución de sociedades anónimas, sociedades colectivas y sociedades de responsabilidad limitada, por lo que es probable que dichas excepciones no se apliquen a la mayoría de los acuerdos de no competencia existentes entre empleadores y empleados no accionistas.
El proyecto de ley establece que un empleador que infrinja dicha ley comete una infracción civil y autoriza a un empleado, antiguo empleado oposibleempleado a interponer una demanda para hacer cumplir dicha ley con el fin de obtener medidas cautelares o la indemnización por daños y perjuicios reales, o ambas cosas, y dispone que el empleado, antiguo empleado o posible empleado que gane el juicio tendrá derecho a recuperar los honorarios y costas razonables de los abogados si la demanda tiene éxito.
Es importante destacar que, para los empleadores de todo el mundo, la sección 16600.5 invalida las cláusulas y acuerdos de no competencia, incluidos cualquier acuerdo o cláusula que pueda considerarse similar a una cláusula de no competencia, como los acuerdos de no captación o de no contratación,independientementedel lugar en el que se hayan iniciado o firmado. En efecto, el proyecto de ley 699 del Senado convierte a California en un refugio seguro para los empleados que buscan liberarse de una cláusula de no competencia que, de otro modo, sería aplicable en otro estado. En otras palabras, si un empleador con sede fuera de California contratara a un empleado que vive y trabaja en otro estado y le pidiera que firmara un acuerdo de no competencia, y ese empleado se mudara posteriormente a California, el acuerdo de no competencia ya no sería aplicable a esa persona. El alcance de esta nueva ley no termina ahí, sino que también se aplica a los acuerdos entre un empleador con sede en California y empleados que residenfuerade California, en estados donde tradicionalmente se han aplicado los acuerdos de no competencia.
Además de la sección 16600.5, todo apunta a que el gobernador Newsom promulgará la Ley1076 de la Asamblea, que fue aprobada por unanimidad por la Asamblea del Estado de California en mayo de 2023. El proyecto de ley A.B.1076 aclara esencialmente que la sección 16600 del Código de Negocios y Profesiones de California debe interpretarse de manera amplia para garantizar que, con excepciones muy limitadas, «todo contrato por el que se restrinja a cualquier persona el ejercicio de una profesión, oficio o negocio legal de cualquier tipo sea nulo en esa medida».
Además, la ley exigirá a los empleadores que notifiquen por escrito a sus empleados actuales y antiguos, antes del 14 de febrero de 2024, cualquier acuerdo de no competencia que hayan firmado y que ahora sea nulo. El incumplimiento de este requisito conlleva sanciones civiles.
Si el gobernador Newsom promulga la ley A.B. 1076 como se espera, las implicaciones para las empresas y los empleados serán significativas e incluirán las siguientes consideraciones clave:
- Ámbito de aplicación de los acuerdos cubiertos:La amplia redacción de la ley implica que no solo los acuerdos de no competencia y no captación, sino también otros acuerdos, como los de no contratación y los acuerdos de confidencialidad amplios, pueden verse afectados. Esto incluye potencialmente los acuerdos de empresas conjuntas y los acuerdos de confidencialidad relacionados con fusiones o adquisiciones que prohíben la contratación de empleados de la otra parte.
- Retroactividad:La ley, cuando entre en vigor el 1 de enero de 2024, tendrá efecto retroactivo. Las cláusulas restrictivas existentes deberán revisarse y, probablemente, modificarse o revocarse. Las empresas también deberán evaluar la logística para notificar de manera eficiente y eficaz a los empleados actuales y antiguos cualquier acuerdo de no competencia que hayan firmado con la empresa y que quedará sin efecto en el futuro.
- Empresas con sede en California:Las empresas constituidas o con sede principal en California pueden verse imposibilitadas para utilizar diversas cláusulas restrictivas, no solo dentro del estado, sino en cualquier lugar. Deberán actuar con rapidez para revocar los acuerdos existentes e informar a las partes afectadas. Una consideración clave para las empresas de California que no tienen operaciones ni empleados en el estado será si trasladar su sede principal a otro lugar.
- Empresas fuera de California con empleados en California:Las empresas constituidas o con sede principal fuera de California que tengan empleados en California deberán desarrollar planes de cumplimiento. Se deberán tomar decisiones con respecto a qué empleados recibirán notificaciones y cómo manejar los acuerdos de no contratación y confidencialidad.
- Empresas fuera de California con empleados fuera de California:Parece que este nuevo proyecto de ley está diseñado para intentar interferir en los contratos de trabajo en los que ninguna de las partes, en el momento de la firma, se encuentra en California. Existe el riesgo de que una empresa fuera de California pueda ser considerada sujeta a los requisitos de notificación por el traslado de un empleado a California tras la firma de un contrato, notificación que habría tenido que proporcionarse mucho antes de que la empresa tuviera conocimiento de los hechos que requerían dicha notificación.
Aunque el impacto final de esta legislación sigue siendo incierto, es probable que surjan impugnaciones legales en respuesta a su aplicación. El panorama futuro de los contratos de trabajo en California y las posibles repercusiones en las empresas no sediadas en California están a punto de sufrir cambios significativos.
Si usted es un empleador que puede verse afectado por la última legislación de California en materia de cláusulas de no competencia, le recomendamos que consulte con un abogado laboralista con experiencia para asegurarse de que su empresa cumple con la normativa cuando las nuevas leyes entren en vigor el año que viene. Si le preocupan sus derechos legales en California con respecto a antiguos empleados sospechosos de apropiarse indebidamente de información confidencial para competir con su empresa, los autores de este artículo han escrito anteriormente Protección de los secretos comerciales en los estados que desaprueban los acuerdos de no competencia, que trata sobre las mejores prácticas para protegerse contra la competencia desleal de antiguos empleados, dado el panorama legal en constante cambio de California.
1Véase la parte superior del formulario.
Brown contra TGS Mgmt. Co., LLC, 57 Cal. App. 5th 303, 320 (2020) (en el que se dictamina que una cláusula de confidencialidad excesivamente amplia infringía el artículo 16600).
Final del formulario