El Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service, IRS) y el Departamento del Tesoro publicaron a principios de esta semana las normas definitivas relativas a los pagos directos en efectivo para determinados créditos fiscales de conformidad con la sección 6417 del Código de Impuestos Internos (el«Código»y, dichas normas, las«Normas definitivas sobre pagos directos»). La publicación de las Normas definitivas sobre pagos directos se produce tras la emisión de las normas propuestas en junio de 2023 (las«Normas propuestas sobre pagos directos»). Las Normas definitivas sobre pagos directos adoptan en gran medida las Normas propuestas sobre pagos directos, con algunas excepciones.
A continuación se ofrece una breve descripción general de la Sección 6417 del Código, así como un resumen de los puntos clave de las Normas definitivas sobre pagos directos, en el que se destacan los cambios con respecto a las Normas propuestas sobre pagos directos.
Además de las Normas definitivas sobre pagos directos, el IRS ha publicado una propuesta de normativa que permitiría excluir a las organizaciones no constituidas en sociedad de la aplicación de las normas fiscales sobre sociedades si dichas organizaciones incluyen miembros exentos de impuestos (como gobiernos estatales y locales y gobiernos tribales indios) y están organizadas exclusivamente para producir electricidad a partir de determinados bienes (las«Normas 761»). Estas Normas 761 ofrecerían a los contribuyentes con derecho a pagos directos en efectivo la oportunidad de participar en determinadas empresas conjuntas con contribuyentes sin derecho a dichos pagos. Los contribuyentes pueden basarse en las normas propuestas hasta que se promulguen las normas definitivas, y las partes interesadas en presentar comentarios antes de que se publiquen estas últimas pueden enviar sus observaciones por escrito al IRS antes del 10 de mayo de 2024.
Antecedentes de la sección 6417 Elecciones de pago directo
La sección 6417 del Código, promulgada como parte de la Ley de Reducción de la Inflación (la«Ley») en agosto de 2022, permite a determinadas entidades solicitar un pago directo en efectivo en lugar de determinados créditos fiscales. Esto abrió la puerta a una inversión mucho mayor en proyectos de energía renovable y transición energética por parte de entidades que, de otro modo, no tendrían la oportunidad de utilizar los créditos asociados a esos proyectos (debido a la falta de obligación fiscal real para utilizar dichos créditos). Ciertas entidades específicas, incluidas las entidades exentas de impuestos, los estados y subdivisiones políticas, la Autoridad del Valle del Tennessee, las corporaciones nativas de Alaska y los gobiernos tribales indios, pueden reclamar un pago directo en efectivo por el crédito fiscal a la producción en virtud del artículo 45 del Código («PTC»), los créditos en virtud del artículo 45Y relacionados con los créditos fiscales a la producción tecnológicamente neutros a partir de 2025, el crédito fiscal a la inversión en virtud del artículo 48 del Código («ITC»), los créditos en virtud del artículo 48E relacionados con los créditos fiscales a la inversión tecnológicamente neutros a partir de 2025 y varios otros créditos. Además de las entidades descritas anteriormente, las entidades sujetas a impuestos pueden optar por recibir pagos en efectivo en lugar de créditos fiscales con respecto a los créditos por captura y secuestro de carbono de la Sección 45Q, los créditos fiscales por producción de hidrógeno de la Sección 45V y los créditos fiscales por producción de fabricación avanzada de la Sección 45X, con sujeción a ciertas limitaciones. La elección del pago directo debe realizarse a más tardar en la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos del año en que se realiza la elección.
Normas definitivas sobre pagos directos
Las Normas definitivas sobre pagos directos ofrecen orientación sobre una serie de cuestiones relacionadas con el pago directo de los créditos fiscales a los que se tiene derecho. Entre los aspectos más destacados se encuentran los siguientes:
- Las Normas definitivas sobre pagos directos proporcionan detalles sobre diversos términos definidos utilizados en la sección 6417, incluido el término «entidad aplicable».
- Las «entidades aplicables» (es decir, aquellas entidades con derecho a reclamar el pago directo de todos los créditos aplicables en virtud del artículo 6417) incluyen:
- Organizaciones sin ánimo de lucro con exención fiscal federal.
- Las Normas definitivas sobre pagos directos aclaran que no basta con que una entidad esté clasificada como sin ánimo de lucro únicamente en virtud de la legislación estatal.
- Cualquier estado, el Distrito de Columbia o cualquier subdivisión política de los mismos.
- Un gobierno tribal indio o una subdivisión del mismo.
- Cualquier corporación nativa de Alaska.
- La Autoridad del Valle del Tennessee.
- Cualquier empresa que opere sobre una base cooperativa y se dedique al suministro de energía eléctrica a personas en zonas rurales.
- Las Normas definitivas sobre pagos directos aclaran que una entidad que instala equipos energéticos no «suministra electricidad» a efectos de cumplir los requisitos para ser considerada una entidad elegible en virtud del artículo 6417.
- Instrumentos y organismos de los Estados (en conjunto,«Entidadesaplicables»)
- Las entidades sujetas a impuestos pueden optar por ser tratadas como entidades aplicables con respecto a los créditos por captura y secuestro de carbono de la Sección 45Q, los créditos fiscales por producción de hidrógeno de la Sección 45V y los créditos fiscales por producción manufacturera avanzada de la Sección 45X.
- Las Normas definitivas sobre pagos directos proporcionan orientación sobre los contribuyentes que pueden optar por esta modalidad, cómo realizar la elección de pago directo, la determinación del importe del crédito aplicable y el impacto en los importes de los créditos por subvenciones y otras ayudas económicas que no están sujetas a impuestos.
- Las sociedades y las sociedades anónimas de tipo S no se consideran entidades aplicables autorizadas a reclamar pagos en efectivo por ITC, PTC u otros créditos elegibles, incluso si todos los socios o accionistas, según corresponda, son entidades aplicables. Consulte la explicación que figura a continuación en relación con el Reglamento 761 y la opción de excluir el tratamiento de sociedad en determinadas situaciones.
- Si se opta, de conformidad con la Sección 1.48-4 del Reglamento del Tesoro, por transferir los ITC al arrendatario de un bien, este no podrá optar por recibir un pago en efectivo por dichos ITC. Además, no se podrá optar por el pago directo en el caso de los créditos adquiridos de conformidad con la Sección 6418. Estos resultados eran previsibles, pero serán decepcionantes para muchos de los que presionaron a favor de los pagos en efectivo en las operaciones de arrendamiento invertido y venta de créditos fiscales.
- La elección del pago directo debe realizarse en la declaración de impuestos anual original de la entidad.
- Las Normas definitivas sobre pagos directos aclaran que, si bien una entidad aplicable no puede inicialmente realizar o revocar una elección de pago directo en una declaración modificada, ciertos errores relacionados con dicha elección pueden corregirse en una declaración modificada.
- Las Normas definitivas sobre pagos directos también permiten a las entidades aplicables que, de otro modo, no presentarían una declaración de impuestos anual, optar por presentar su declaración basándose en el año natural o fiscal, siempre que dichas entidades mantengan libros y registros adecuados que justifiquen dicha elección.
- Si una entidad aplicable utiliza subvenciones, préstamos condonables u otras cantidades exentas del impuesto sobre la renta para adquirir o construir propiedades crediticias relacionadas con inversiones (por lo general, propiedades elegibles para el ITC y otros tipos de propiedades para las que el importe del crédito se basa en el precio de compra o el coste de construcción), dichas cantidades no suelen reducir la base a efectos del cálculo del importe del pago en efectivo disponible. Sin embargo, si (1) dichos importes se destinan específicamente a la compra, construcción, reconstrucción, edificación o adquisición de otro tipo de un bien crediticio relacionado con la inversión (la«prueba de finalidad específica») y (2) dichos importes, más el crédito aplicable determinado de otro modo con respecto al bien crediticio de inversión, superan el coste del bien, entonces el importe del pago en efectivo está sujeto a reducción.
- Las Normas definitivas sobre pagos directos aclaran cuándo debe realizarse la prueba de finalidad específica y cómo se aplica la norma. Por ejemplo, en el caso de las subvenciones exentas de impuestos, la prueba de finalidad específica se realiza en el momento en que se concede la subvención. Si la subvención se concede después de la compra, construcción, reconstrucción, edificación o adquisición de la propiedad, el importe del pago en efectivo no está sujeto a una posible reducción, a menos que la aprobación de la subvención fuera superficial y el importe estuviera prácticamente asegurado en el momento de la solicitud. En el caso de los préstamos, la prueba de finalidad específica se realiza en el momento en que se aprueba el préstamo.
Orientación adicional sobre la copropiedad — Normativa 761
Como se ha señalado anteriormente, las Normas definitivas sobre pagos directos no permiten que una entidad tributada como sociedad colectiva opte por el pago directo, incluso si todos los socios son entidades que, individualmente, tendrían derecho al pago directo. Sin embargo, el IRS publicó las Normas 761 para permitir que determinadas organizaciones no constituidas en sociedad, creadas exclusivamente para producir electricidad a partir de determinados bienes, puedan optar por quedar excluidas de la aplicación de las normas fiscales aplicables a las sociedades colectivas, lo que podría permitir que más entidades aplicables obtengan pagos en efectivo.
Para quedar excluida de las normas fiscales aplicables a las sociedades según el Reglamento 761, una organización sin personalidad jurídica debe cumplir los siguientes requisitos:
- Los miembros de la organización deben poder calcular adecuadamente sus ingresos sin necesidad de calcular los ingresos imponibles de la sociedad.
- La organización se utiliza para la producción, extracción o uso conjunto de bienes, pero no con el fin de vender servicios o bienes producidos o extraídos; y
- Se deben cumplir los siguientes cuatro requisitos:
- La entidad debe ser propiedad, en parte o en su totalidad, de una o más entidades aplicables,
- Los miembros deben celebrar un acuerdo operativo conjunto con respecto a la propiedad crediticia aplicable, en el que los miembros se reserven el derecho de recibir en especie o disponer de sus participaciones proporcionales de la electricidad producida o de cualquier crédito fiscal asociado.
- La entidad debe, de conformidad con un acuerdo de explotación conjunta, estar organizada exclusivamente para producir electricidad de forma conjunta a partir de su propiedad crediticia aplicable, y
- La entidad aplicable que sea miembro de dicha organización sin personalidad jurídica debe optar por el pago directo en virtud del artículo 6417(a).
La elección de no aplicar las normas de asociación solo se aplica a determinados tipos de créditos fiscales por pagos directos: créditos fiscales por producción (PTC), créditos por producción de energía nuclear en virtud del artículo 45U del Código, créditos fiscales por producción tecnológicamente neutros en virtud del artículo 45Y, créditos fiscales por inversión (ITC) y créditos fiscales por inversión tecnológicamente neutros en virtud del artículo 48E del Código.
Aunque las normas tienen matices en su aplicación y es necesario estructurarlas cuidadosamente para garantizar su cumplimiento, las Normas 761 ofrecen a las entidades aplicables una vía potencial para copropietar, a través de organizaciones no constituidas en sociedad (como las sociedades de responsabilidad limitada), determinados bienes crediticios elegibles y reclamar pagos directos, evitando así de manera efectiva la aplicación de las limitaciones de pago directo para las sociedades.
Foley seguirá supervisando los avances relacionados con estas normas. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con uno de los abogados que figuran en esta lista.