La SEC finalmente adopta las divulgaciones simplificadas relacionadas con el clima
El 6 de marzo de 2024, la Comisión de Bolsa y Valores (la «SEC») adoptó una normativa[1] que obligará a las empresas cotizadas a presentar información obligatoria relacionada con el clima ante la SEC a partir de 2026. Propuestas inicialmente en marzo de 2022, las normas de divulgación de información relacionada con el clima se ultimaron tras examinar más de 24 000 cartas de comentarios y tras una intensa presión sobre la SEC por parte de grupos empresariales y de interés público. Estas nuevas normas tienen por objeto obtener información más coherente, comparable y fiable para que los inversores puedan tomar decisiones informadas sobre los riesgos relacionados con el clima en las inversiones actuales y potenciales.
Las nuevas normas exigen que los registrantes revelen los riesgos y actividades significativos relacionados con el clima para mitigar o adaptarse a dichos riesgos; información sobre la supervisión de los riesgos relacionados con el clima y la gestión de dichos riesgos por parte del registrante; e información sobre cualquier objetivo o meta relacionada con el clima que sea significativa para el negocio, los resultados de las operaciones o la situación financiera del registrante. Además, estas nuevas normas exigen la divulgación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de alcance 1 y/o alcance 2 con la certificación de determinados registrantes cuando las emisiones sean significativas, así como la divulgación de los efectos financieros de los fenómenos meteorológicos extremos.
A diferencia de la propuesta inicial, la Directiva sobre información climática y de sostenibilidad de la UE (CSRD) y la Ley de Responsabilidad sobre Datos Climáticos de California, las nuevas normas no exigen la divulgación de las emisiones de GEI de alcance 3. Las nuevas normas exigen la presentación de informes basados en la importancia financiera, y no en el criterio de doble importancia (impacto y financiera) utilizado por la UE en el marco de la CSRD. El hecho de que los registrantes tengan que cumplir finalmente con las nuevas normas dependerá del resultado de los recursos previstos, como el recurso contra la autoridad de la SEC para promulgar la norma presentado en el Undécimo Circuito el 6 de marzo por una coalición de diez estados.
Aspectos destacados de la nueva norma
En el comunicado de adopción, la SEC señala que las empresas están divulgando cada vez más los riesgos relacionados con el clima, ya sea en sus presentaciones ante la SEC o a través de los sitios web de las empresas, los informes de sostenibilidad o en otros lugares; sin embargo, el contenido y la ubicación de dichas divulgaciones han sido variados e inconsistentes.[2] Las nuevas normas no solo especifican el contenido de las divulgaciones requeridas relacionadas con el clima, sino también la presentación de dichas divulgaciones.
Las nuevas normas modifican las normas de la SEC en virtud de la Ley de Valores de 1933 («Ley de Valores») y la Ley de Bolsas de Valores de 1934 («Ley de Bolsas»), creando una nueva subparte 1500 del Reglamento S-K y el artículo 14 del Reglamento S-X. Como resultado, los registrantes, es decir, las empresas registradas en virtud de la Ley de Bolsas, deberán:
- Presentar información relacionada con el clima ante la SEC en sus declaraciones de registro y en los informes anuales de la Ley de Bolsa.
- Proporcionar la información requerida relacionada con el clima en una sección separada del documento de registro o del informe anual, dentro de otra sección apropiada de la presentación, o la información puede incluirse por referencia desde otra presentación ante la SEC, siempre que la información cumpla con los requisitos de etiquetado electrónico; y
- Etiqueta electrónicamente las divulgaciones relacionadas con el clima en Inline XBRL.
Las normas exigen que el solicitante del registro revele:
- Riesgos relacionados con el clima que han tenido o es razonable que tengan un impacto significativo en la estrategia comercial, los resultados de las operaciones o la situación financiera del registrante.
- Los impactos materiales reales y potenciales de cualquier riesgo identificado relacionado con el clima en la estrategia, el modelo de negocio y las perspectivas del registrante.
- Divulgaciones específicas sobre las actividades del registrante, si las hubiera, para mitigar o adaptarse a un riesgo significativo relacionado con el clima, incluido el uso, si lo hubiera, de planes de transición, análisis de escenarios o precios internos del carbono.
- Cualquier supervisión por parte del consejo de administración de los riesgos relacionados con el clima y cualquier función de la dirección en la evaluación y gestión de los riesgos materiales relacionados con el clima del registrante.
- Cualquier proceso que el solicitante del registro tenga para identificar, evaluar y gestionar los riesgos materiales relacionados con el clima y, si el solicitante del registro gestiona dichos riesgos, si dichos procesos se integran en el sistema o los procesos generales de gestión de riesgos del solicitante del registro y de qué manera.
- Información sobre los objetivos o metas relacionados con el clima de un registrante, si los hubiera, que hayan afectado de manera significativa o que sea razonable esperar que afecten de manera significativa al negocio, los resultados de las operaciones o la situación financiera del registrante. Las divulgaciones incluirían los gastos significativos y los impactos significativos en las estimaciones y supuestos financieros como resultado directo del objetivo o meta o de las medidas adoptadas para avanzar hacia el cumplimiento de dicho objetivo o meta.
- Para los grandes declarantes acelerados («LAF») y los declarantes acelerados («AF») que no estén exentos de otro modo, información sobre las emisiones significativas de alcance 1 y/o las emisiones de alcance 2.
- Para aquellos que deban divulgar las emisiones de Alcance 1 y/o Alcance 2, un informe de garantía con un nivel de garantía limitado que, para un LAF, tras un período de transición adicional, será de un nivel de garantía razonable.
- Los costes capitalizados, los gastos contabilizados, los cargos y las pérdidas incurridos como resultado de fenómenos meteorológicos extremos y otras condiciones naturales, tales como huracanes, tornados, inundaciones, sequías, incendios forestales, temperaturas extremas y aumento del nivel del mar, sujetos a los umbrales de divulgación aplicables del uno por ciento y de minimis, divulgados en una nota a los estados financieros;
- Los costes capitalizados, los gastos contabilizados y las pérdidas relacionadas con las compensaciones de carbono y los créditos o certificados de energía renovable («REC»), si se utilizan como componente material de los planes de un registrante para alcanzar sus objetivos o metas relacionados con el clima divulgados, se divulgarán en una nota a los estados financieros; y
- Si las estimaciones y supuestos que utiliza un registrante para elaborar los estados financieros se vieron afectados de manera significativa por los riesgos e incertidumbres asociados con fenómenos meteorológicos extremos y otras condiciones naturales, o por cualquier objetivo o plan de transición relacionado con el clima que se haya divulgado, se incluirá en una nota a los estados financieros una descripción cualitativa de cómo se vio afectada la elaboración de dichas estimaciones y supuestos.
Aspectos destacados de lo que no se adoptó
En su comunicado de adopción, la SEC describió varias modificaciones que realizó a las normas propuestas en marzo de 2022. La SEC explicó que realizó muchos de estos cambios en respuesta a varias cartas de comentarios que recibió. Algunas de las normas propuestas que no se adoptaron son:[3]
- La SEC eliminó el requisito propuesto de divulgar las emisiones de alcance 3.
- Las normas adoptadas en muchos casos ahora califican los requisitos para proporcionar cierta información relacionada con el clima en función de la importancia relativa.
- La SEC eliminó el requisito propuesto de que todos los registrantes revelaran las emisiones de Alcance 1 y Alcance 2, y optó por exigir dicha revelación solo a los grandes declarantes acelerados y a los declarantes acelerados de forma gradual, y solo cuando dichas emisiones sean significativas, con la opción de proporcionar la información de forma diferida.
- La SEC también eximió a las empresas emergentes en crecimiento y a las empresas más pequeñas con obligación de informar del requisito de divulgación de los alcances 1 y 2.
- La SEC modificó el requisito de garantía propuesto que cubre las emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 para los declarantes acelerados y los grandes declarantes acelerados, ampliando el período de garantía razonable para los LAF y exigiendo solo una garantía limitada para los AF.
- La SEC eliminó los requisitos propuestos para que los registrantes revelaran sus emisiones de GEI en términos de intensidad.[4]
- La SEC eliminó el requisito de divulgar el impacto de los fenómenos meteorológicos extremos y otras condiciones naturales, así como las actividades de transición, en cada partida de los estados financieros de los registrantes. Ahora, la SEC exige que se divulguen los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos y otras condiciones naturales en los costes capitalizados, los gastos, los cargos y las pérdidas incurridos en los estados financieros en las notas a los estados financieros.
- Las normas adoptadas son menos prescriptivas que algunas de las que se propusieron. Por ejemplo, las primeras excluyen ahora en el punto 1502(a) del Reglamento S-K los impactos negativos relacionados con el clima en la cadena de valor de un registrante de la definición de riesgos relacionados con el clima que deben divulgarse. Del mismo modo, esta definición ya no incluye los riesgos agudos o crónicos para las operaciones de las empresas con las que un registrante hace negocios. Además, el punto 1501(a) tal y como se ha adoptado omite el requisito propuesto originalmente de que los registrantes divulguen (a) la identidad de los miembros del consejo de administración responsables de la supervisión de los riesgos climáticos, (b) cualquier experiencia del consejo de administración en riesgos relacionados con el clima, (c) la frecuencia de las reuniones informativas del consejo de administración sobre dichos riesgos, y (d) los detalles sobre el establecimiento por parte del consejo de administración de objetivos o metas relacionados con el clima. En la misma línea, el punto 1503, tal y como se ha aprobado, exige la divulgación únicamente de los procesos de identificación, evaluación y gestión de los riesgos climáticos significativos, en contraposición a un universo más amplio de riesgos climáticos. La norma adoptada no exige la divulgación de cómo el registrante (a) determina la importancia de los riesgos relacionados con el clima en comparación con otros riesgos, (b) tiene en cuenta las políticas reguladoras, como los límites de GEI, al identificar los riesgos relacionados con el clima, (c) tiene en cuenta los cambios en las preferencias de los clientes o las contrapartes, la tecnología o los precios de mercado al evaluar el riesgo de transición, y (d) determina la importancia relativa de los riesgos relacionados con el clima. En la misma línea, las normas adoptadas, a diferencia de las propuestas, no exigen que se revele cómo determina el registrante la forma de mitigar los riesgos de alta prioridad. Las nuevas normas tampoco mantienen el requisito propuesto de que el registrante revele cómo interactúa el consejo de administración o el comité de gestión responsable de evaluar y gestionar los riesgos relacionados con el clima con el consejo de administración o el comité de gestión del registrante que se ocupa de los riesgos de forma más general.
- La SEC eliminó la propuesta de exigir a las empresas privadas que participen en una operación de combinación de negocios, tal y como se define en la Norma 165(f) de la Ley de Valores, registradas en el Formulario S-4 o el Formulario F-4, que proporcionen la información prevista en la subparte 1500 y el artículo 14.
Calendario de implementación
Las nuevas normas entrarán en vigor 60 días después de su publicación en el Registro Federal. Sin embargo, el cumplimiento de las normas no será obligatorio hasta mucho más tarde.
En consonancia con su propuesta anterior, y en respuesta a los comentarios que recibió la SEC sobre el calendario de aplicación de la norma propuesta, las nuevas normas contienen fechas de cumplimiento aplazadas y escalonadas que varían en función de la situación fiscal del registrante y del tipo de información que se divulgue.
La siguiente tabla, extraída del nuevo comunicado de la SEC, resume las fechas de implementación gradual.[5]

Situación fiscal
Los grandes declarantes acelerados («LAF»), un grupo que, según la SEC, es el que más probabilidades tiene de estar ya recopilando y divulgando información relacionada con el clima, serán los primeros registrantes obligados a cumplir la norma. Lo más pronto que un LAF estaría obligado a cumplir con las normas de divulgación climática sería al presentar su Formulario 10-K para el año fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2025, cuyo plazo vence a más tardar en marzo de 2026.[6]
Las empresas con presentación acelerada (AF) no están obligadas a cumplir con las nuevas normas hasta un año después de las LAF. Las divulgaciones relacionadas con el clima para las AF deben incluirse al presentar el formulario 10-K correspondiente al año fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2026, con fecha límite en marzo de 2027. Las empresas declarantes más pequeñas (SRC), las empresas emergentes (EGC) y los declarantes no acelerados (NAF) disponen de un año más para cumplir el primer plazo de cumplimiento de las divulgaciones relacionadas con el clima. Este tipo de declarantes no tienen que incluir sus divulgaciones relacionadas con el clima hasta que presenten su formulario 10-K para el año fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2027, que, de nuevo, deberá presentarse a más tardar en marzo de 2028.
Tipos de divulgaciones
Las nuevas normas también introducen gradualmente los requisitos para incluir determinadas divulgaciones a lo largo del tiempo. Los requisitos de proporcionar divulgaciones cuantitativas y cualitativas relativas a gastos significativos e impactos significativos en las estimaciones o hipótesis financieras según los apartados 1502(d)(2), 1502(e)(2) y 1504(c)(2) no son aplicables hasta el ejercicio fiscal inmediatamente posterior al ejercicio fiscal en el que se exige el cumplimiento inicial del registrante. Las LAF, por ejemplo, no están obligadas a comunicar esta información cualitativa y cuantitativa hasta que presenten el formulario 10-K correspondiente al ejercicio fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2026, con vencimiento en marzo de 2027. Eso debería ser un año después de que una LAF presente su primer formulario 10-K con información relacionada con el clima. La SEC adoptó este enfoque gradual para responder a las preocupaciones de los comentaristas sobre la disponibilidad (o la actual falta de ella) de políticas, procesos, controles y soluciones de sistemas necesarios para respaldar este tipo de divulgaciones.
Del mismo modo, las nuevas normas establecen una fecha de cumplimiento gradual adicional para aquellos registrantes que deben informar sobre sus emisiones de GEI de alcance 1 y alcance 2, y una fecha aún más tardía para que dichos declarantes obtengan una garantía limitada o razonable para la divulgación de dichas emisiones. Por ejemplo, una LAF no está obligada a divulgar sus emisiones de Alcance 1 y Alcance 2 hasta que presente su Formulario 10-K correspondiente al año fiscal que finaliza el 31 de diciembre de 2026, con vencimiento en marzo de 2027. Además, esas divulgaciones no estarían sujetas a los requisitos de garantía limitada o razonable hasta la presentación del formulario 10-K correspondiente al año que finaliza el 31 de diciembre de 2029 o el 31 de diciembre de 2033, respectivamente.
De acuerdo con la tabla anterior, las AF, SRC, EGC y NAF disponen de aún más tiempo para cumplir estos requisitos de divulgación adicionales, si es que están obligadas a cumplirlos.
Cabe señalar que la SEC reconoció que los registrantes pueden tener dificultades para obtener métricas de emisiones de GEI antes de la fecha de presentación de su informe 10-K. En consecuencia, la norma contiene una adaptación para los registrantes que deben divulgar las emisiones de alcance 1 y alcance 2, permitiendo a los registrantes nacionales, por ejemplo, presentar esas divulgaciones en el formulario 10-Q correspondiente al segundo trimestre fiscal del año fiscal inmediatamente posterior al año al que se refieren las divulgaciones de emisiones de GEI. Este plazo de divulgación es permanente y no se aplica a un período de transición.
Responsabilidad por incumplimiento
En la introducción al comunicado de adopción, la SEC explica que exigir a los registrantes que proporcionen cierta información relacionada con el clima en sus presentaciones, entre otras cosas, «los someterá a una mayor responsabilidad que proporciona importantes protecciones a los inversores al promover la fiabilidad de la información».[7] Esta mayor responsabilidad se deriva del tratamiento de la información como «presentada» en lugar de «facilitada» a efectos de la Sección 18 de la Ley de Bolsa y, si se incluye o se incorpora por referencia en una declaración de registro de la Ley de Valores, de la Sección 11 de la Ley de Valores.[8] Según la SEC, «la información relacionada con el clima debe estar sujeta a la misma responsabilidad que otra información comercial o financiera importante» que los registrantes incluyen en las declaraciones de registro y los informes periódicos y, por lo tanto, debe tratarse como información presentada.[9]
En un intento por equilibrar las preocupaciones sobre la complejidad y la naturaleza cambiante de las metodologías de datos climáticos y el aumento del riesgo de litigios, la SEC, en la publicación de adopción, hace hincapié en ciertas modificaciones realizadas en las nuevas normas, entre las que se incluyen:
- limitar el alcance del requisito de divulgación de las emisiones de gases de efecto invernadero;
- Revisar varias disposiciones relativas al impacto de los riesgos relacionados con el clima en la estrategia, los objetivos y las metas, así como en los estados financieros, de modo que los registrantes solo estén obligados a proporcionar la información en determinadas circunstancias, como cuando sea relevante para el registrante.
- Adoptar una disposición que establezca que las divulgaciones (excepto los hechos históricos) proporcionadas de conformidad con algunas de las nuevas disposiciones de la subparte 1500 del Reglamento S-K constituyen «declaraciones prospectivas» a los efectos de las salvaguardias de la PSLRA.[10]
Los registrantes están sujetos a responsabilidad en virtud del artículo 17(a) de la Ley de Valores, el artículo 10(b) de la Ley de Bolsas y/o la Norma 10b-5 por declaraciones falsas o engañosas en la información divulgada de conformidad con las nuevas normas.[11]
Observaciones
En consonancia con su trayectoria reciente, la SEC sigue siendo un regulador más benévolo y flexible en lo que respecta a los requisitos de divulgación de información climática. Aunque las nuevas normas se aplicarán de manera general a las empresas que cotizan en bolsa, su alcance es menos exigente que los requisitos establecidos en leyes similares promulgadas recientemente en California o en la UE. En virtud de la Ley de Responsabilidad Corporativa sobre el Clima de California (California Climate Corporate Data Accountability Act, CCDA), las empresas con ingresos anuales superiores a 1000 millones de dólares y que «operan en California»[12] estarán obligadas a divulgar públicamente las emisiones de alcance 1 y 2 a partir de 2026, y las emisiones de alcance 3 a partir de 2027. Y dado que la ley de California se aplica a todas las empresas, no solo a las que cotizan en bolsa, también tiene un alcance más amplio y dará lugar a evaluaciones y al cumplimiento de la normativa por parte de empresas que no están sujetas a la norma de la SEC. La CCDA es actualmente objeto de un recurso judicial que incluye cuestiones sobre si las divulgaciones exigidas violan el derecho a la libertad de expresión de la Primera Enmienda, así como una posible prevalencia federal. Como resultado, existe la posibilidad de que la CCDA se diluya o se declare inconstitucional. Sin embargo, a la luz de la inminente fecha límite para el cumplimiento, muchas empresas sujetas a la CCDA ya están desarrollando programas para facilitar y garantizar el cumplimiento oportuno de los requisitos.
Del mismo modo, la UE tiene obligaciones de información más amplias en virtud de la CSRD que las nuevas normas de la SEC. El cumplimiento de la CSRD es obligatorio tanto para las empresas públicas y privadas de la UE como para las empresas no pertenecientes a la UE con determinados volúmenes de negocio anuales netos, determinados valores de activos y un determinado número de empleados. En virtud de la CSRD, las empresas deben publicar información sobre una amplia gama de temas, entre los que se incluyen las emisiones, el consumo de energía, la diversidad, los derechos laborales y la gobernanza. La presentación de informes inicial en virtud de la CSRD comenzará a introducirse gradualmente en 2025.
Una conclusión clave aquí es que, aunque las normas de la SEC pueden haber adoptado un enfoque más flexible en materia de divulgación de información climática, es probable que muchas grandes empresas estén sujetas a requisitos más estrictos en virtud de la CCDA o la CSRD de la UE. Y a medida que algunas empresas comiencen a cumplir con la obligación de proporcionar esta información y estos datos, el mercado puede impulsar la demanda y la expectativa de que otras empresas, que de otro modo no estarían sujetas a estos diversos regímenes de información, sigan su ejemplo. Si bien las normas de la SEC pueden ser una versión reducida de lo que podría haber sido, es probable que la tendencia hacia la transparencia y la divulgación continúe impulsada tanto por otros organismos reguladores como por las fuerzas del mercado.
[1] Comisión de Bolsa y Valores, Norma definitiva sobre la mejora y estandarización de la información relacionada con el clima para los inversores, 17 CFR 210, 229, 230, 232, 239 y 249, publicación disponible en https://www.sec.gov/files/rules/final/2024/33-11275.pdf.
[2] Ídem, pág. 48.
[3] Ídem, págs. 31-33.
[4] Ídem, en 225.
[5] Ídem, en 589.
[6] Las fechas de cumplimiento de las nuevas normas se aplican a los informes anuales y a las declaraciones de registro. Sin embargo, en el caso de las declaraciones de registro, el cumplimiento es obligatorio a partir de cualquier declaración de registro que deba incluir información financiera correspondiente al ejercicio fiscal completo indicado en la tabla anterior.
[7] Ídem, pág. 13.
[8] Ídem, en 584. A alto nivel, la Sección 18 impone responsabilidad por declaraciones falsas y engañosas con respecto a cualquier hecho material en documentos presentados ante la SEC en virtud de la Ley de Bolsa, y la Sección 11 impone responsabilidad por declaraciones u omisiones materiales realizadas en relación con ofertas registradas realizadas en virtud de la Ley de Valores.
[9] Ídem.
[10] Ídem, en 803.
[11] Ídem.
[12] Un término que no está definido en la ley, pero que probablemente sea intencionadamente muy amplio y se espera que se interprete de esa manera.