Estados con legislación pendiente para prohibir los acuerdos de no competencia de los empleados: Maine se prepara para ser el próximo estado en promulgar una prohibición.
Como seguimos informando, los acuerdos de no competencia son un ámbito cada vez más objeto de escrutinio y restricciones. El año pasado escribimos sobre los estados que aplican sanciones civiles y penales por infringir la ley de no competencia, lo cual es solo un aspecto de la tendencia continua hacia la restricción de los acuerdos de no competencia de los empleados.
Algunos estados han ido más allá y han prohibido este tipo de acuerdos (con algunas excepciones limitadas). En la actualidad, cuatro estados han prohibido estos acuerdos: California, Minnesota, Dakota del Norte y Oklahoma.* Esperamos que esta lista crezca en 2024. La única pregunta es qué estado será el siguiente. Actualmente, seis estados (y la ciudad de Nueva York) tienen proyectos de ley pendientes que, si se aprueban tal y como están redactados, prohibirían los acuerdos de no competencia de los empleados: Illinois, Maine, Massachusetts, Míchigan, Nueva York, Rhode Island y Wisconsin. De ellos, Maine parece ser el próximo estado en promulgar la prohibición.
- Illinois:El proyecto de leyH.B. 5385 modificaría la Ley de Libertad Laboral de Illinois y haría que los «acuerdos de no competencia», tal y como se definen en la ley, fueran inaplicables. La prohibición no se aplicaría a varios tipos de acuerdos, entre ellos: (i) acuerdos de no captación, (ii) acuerdos de no competencia por venta de negocios y (iii) acuerdos que prohíben el uso o la divulgación de secretos comerciales o invenciones, entre muchos otros. El proyecto de ley no solo prohibiría los acuerdos de no competencia con los empleados de Illinois, sino que además establecería que un acuerdo de no competencia: «es ilegal y nulo independientemente del lugar y la fecha en que se haya celebrado» y que «un empleador o antiguo empleador no intentará hacer cumplir un contrato que sea nulo e inaplicable en virtud de esta ley, independientemente de si el contrato se firmó y el empleo se mantuvo fuera de [Illinois]». Además, el proyecto de ley contiene una disposición de notificación que obligaría a los empleadores a notificar por escrito a los empleados, así como a los antiguos empleados que hayan sido contratados después del 1 de enero de 2023, antes del 1 de abril de 2025, que los acuerdos de no competencia son nulos e inaplicables. El proyecto de ley H.B. 5385 se presentó y remitió al Comité de Reglas el 9 de febrero de 2024.
- Maine: El proyecto de ley H.P. 951 prohibiría todos los acuerdos de no competencia con los empleados, con tres excepciones limitadas: (i) cuando se vende una empresa, (ii) cuando un accionista de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) vende o enajena todas sus acciones, y (iii) cuando se disuelve una sociedad. El proyecto de ley, que no tendría carácter retroactivo, también invalidaría las disposiciones sobre elección de la legislación aplicable fuera del estado. Además de prohibir los acuerdos de no competencia, el proyecto de ley exigiría a los empleadores que colocaran carteles en el lugar de trabajo para notificar a los empleados la prohibición. El incumplimiento de la ley podría acarrear a los empleadores una multa civil de 5000 dólares. El proyecto de ley ha sido aprobado en la Cámara de Representantes y en el Senado, y fue enviado a la gobernadora Janet Mills el 19 de marzo de 2024. Se espera que ella lo firme para que entre en vigor.
- Massachusetts:A pesar de haber restringido ya estrictamente el uso de los acuerdos de no competencia, Massachusetts pretende restringir aún más estos pactos. El proyecto de ley S.B. 1192 haría que los «acuerdos de no competencia», tal y como se definen en la sección 24L del capítulo 149 de las Leyes Generales, fueran nulos e inaplicables. La prohibición no se aplicaría a varios tipos de acuerdos enumerados en la sección 24L del capítulo 149 de las Leyes Generales, entre los que se incluyen: (i) acuerdos de no captación de empleados o clientes, (ii) acuerdos de no competencia por venta del negocio y (iii) acuerdos de no divulgación o confidencialidad, entre muchos otros. Más recientemente, el 4 de marzo de 2024, el proyecto de ley fue remitido al Comité de Reglas del Senado.
- Michigan: El proyecto de ley H.B. 4537 prohibiría cualquier acuerdo que «impida al empleado dedicarse a un empleo o a una actividad comercial tras la terminación de su relación laboral». No ha habido ninguna actividad relacionada con este proyecto de ley desde mayo de 2023, cuando fue remitido a la Comisión de Trabajo.
- Ciudad de Nueva York:La Int. n.º 140 prohibiría a los empleadores celebrar acuerdos de no competencia con los trabajadores (lo que incluye tanto a los empleados como a los contratistas independientes) en la ciudad de Nueva York. El proyecto de ley está redactado de forma amplia y no especifica qué conexión debe tener un trabajador con la ciudad de Nueva York para entrar en el ámbito de aplicación de la ley. Por ejemplo, no está claro si un empleado debe «tener su sede» en la ciudad de Nueva York o si basta con «trabajar» en la ciudad de Nueva York. La ley tendría carácter retroactivo y anularía los acuerdos de no competencia celebrados antes de su entrada en vigor. La ley impondría una sanción civil de 500 dólares por cada infracción. La actividad más reciente en relación con este proyecto de ley tuvo lugar el 28 de febrero de 2024, cuando fue remitido al Comité de Protección del Consumidor y del Trabajador.
- Rhode Island: El proyecto de ley HB 8059 haría que los acuerdos de no competencia no fueran aplicables a los empleados, excepto en el contexto de la venta de negocios. La Cámara de Representantes de Rhode Island presentó el proyecto de ley y lo remitió al Comité Laboral de la Cámara el 13 de marzo de 2024. El proyecto de ley HB 8059 es idéntico al proyecto de ley SB 0888, que fue aprobado por el Senado de Rhode Island durante la sesión legislativa de 2023, pero que quedó sin efecto antes de ser remitido a la Cámara de Representantes de Rhode Island.
- Wisconsin: El proyecto de ley AB 481 invalidaría los acuerdos de no competencia de los empleados. La prohibición no se aplicaría a los acuerdos de confidencialidad. Tampoco se aplicaría a los acuerdos de no competencia que se limiten a «prohibir o restringir el uso no autorizado de una lista de clientes o de la propiedad intelectual que sea propiedad del empleador o para la que este tenga licencia», pero parece que, por lo demás, el proyecto de ley restringiría los pactos de no captación que no se basen en el uso indebido de información confidencial. El proyecto de ley exigiría a los empleadores colocar carteles en el lugar de trabajo para informar a los empleados de que los acuerdos de no competencia son ilegales. La última actividad relacionada con este proyecto de ley tuvo lugar el 12 de octubre de 2023, cuando se leyó por primera vez y se remitió a la Comisión de Trabajo y Empleo Integrado.
Los empleadores que tengan previsto celebrar acuerdos de no competencia con empleados en los estados mencionados anteriormente deben consultar con un abogado para evaluar las implicaciones de la legislación pendiente, si la hubiera. Se trata de un ámbito del derecho de la no competencia que está evolucionando rápidamente, ya que cada vez más legislaturas estatales (y el gobierno federal) están considerando la posibilidad de prohibir u imponer otras restricciones a los acuerdos de no competencia con los empleados, incluidas multas para las empresas que incumplan la ley. Se prevé que otras legislaturas estatales puedan proponer prohibiciones similares en un futuro próximo. Seguiremos supervisando e informando sobre la evolución de esta área del derecho.
*Aunqueel Código Anotado de Montana § 28-2-703 (promulgado en 1895) parece prohibir los acuerdos de no competencia, los tribunales de Montana hacen cumplir dichos acuerdos siempre que estén redactados cuidadosamente para ajustarse a los diversos requisitos específicos del estado establecidos en el derecho consuetudinario de Montana.