Nuevo requisito de IDS en la propuesta de fijación de tarifas de la USPTO
La propuesta normativa de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos (USPTO) que se centra en los «ajustes de tarifas» para 2025 incluye una trampa para los incautos en relación con las declaraciones de divulgación de información (IDS) que podría complicar el cumplimiento del deber de divulgación. Si se aprueba, es posible que los profesionales deseen actualizar sus formularios de IDS, pero aún así deberán tener cuidado al presentar las IDS para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos.
Nuevas tarifas acumulativas crecientes de IDS
En mi resumen de las nuevas tarifas incluidas en la propuesta normativa, destaqué las nuevas tarifas escalonadas propuestas para los IDS, que se basarían en el número acumulado de referencias citadas:
> 50 artículos: 200 dólares estadounidenses
> 100 artículos: 300 dólares estadounidenses
> 200 artículos: 300 dólares estadounidenses
No señalé el requisito relacionado de incluir una declaración con cada IDS en el sentido de que «el IDS va acompañado de la tasa correspondiente, o que no se requiere ninguna tasa por el tamaño del IDS».
Este nuevo requisito puede parecer inocuo, pero la Notificación del Registro Federal de la USPTO establece que cualquier IDS presentada sin la declaración requerida «no se tendrá en cuenta» a menos que se vuelva a presentar con la declaración requerida. La Notificación del Registro Federal establece además que la IDS presentada de nuevo deberá cumplir con los requisitos de plazos establecidos en 37 C.F.R. § 1.97 a partir de la fecha de nueva presentación.
Esto significaría que, para cuando se identifique el nuevo «defecto» en el IDS original, es probable que se requiera al menos una tasa de IDS, si no una tasa de RCE y RCE, para obtener la consideración del IDS. Esto no solo complicaría y retrasaría el proceso de examen por una razón trivial, sino que también aumentaría los costes de obtener la consideración de un IDS, especialmente en vista de los aumentos propuestos en las tasas de RCE.
1.º RCE: 1500 USD (+10 % sobre la tarifa actual)
2.º RCE: 2500 USD (+25 % sobre la tarifa actual)
3.º RCE: 3600 dólares estadounidenses (+80 % sobre la tarifa actual)
Aunque las nuevas tasas del IDS pueden parecer mínimas si se consideran de forma aislada, la propuesta de la USPTO de exigir también una nueva declaración en cada IDS y denegar la consideración de los IDS que omitan dicha declaración podría tener el efecto de imponer una gran carga al cumplimiento del deber de divulgación.
Esta carga resulta especialmente preocupante si se tiene en cuenta la declaración de la USPTO de que solo alrededor del 13 % de las solicitudes de patente estarían sujetas a la primera tasa de referencia del IDS (ya que solo en alrededor del 13 % de las solicitudes de patente se presentan ≥ 50 elementos). Imponer un nuevo requisito a todas las presentaciones de IDS cuando menos del 15 % de las solicitudes de patente estarían sujetas a las nuevas tasas crea una trampa injustificable para los incautos que intentan cumplir con el deber de divulgación.
Si comparte estas preocupaciones o tiene otras sobre los aumentos de tarifas propuestos por la USPTO, aún tiene tiempo para enviar comentarios por escrito a través del Portal Federal de Reglamentación Electrónica antes del 3 de junio de 2024.