Cinco prácticas recomendadas de cumplimiento para... la gestión del T-MEC
Como complemento a nuestra serie quincenal sobre «Lo que toda empresa multinacional debe saber» acerca de diversos temas relacionados con el comercio internacional, la aplicación de la ley y el cumplimiento normativo, a continuación encontrará una actualización de nuestra serie sobre controles de cumplimiento que toda empresa multinacional debería tener en cuenta. Dedíquenos dos minutos y le ofreceremos cinco sugerencias sobre las mejores prácticas de cumplimiento que beneficiarán a su programa de cumplimiento normativo internacional.
El Acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA) sustituyó al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y entró en vigor el 1 de julio de 2020. Para garantizar el cumplimiento del USMCA, las empresas que comercian dentro de América del Norte deben tener en cuenta los siguientes requisitos clave:
- Asegúrese de haber determinado correctamente el país de origen: El USMCA incluye criterios actualizados sobre las normas de origen, en los que se especifica el contenido regional mínimo y otros requisitos que deben cumplir las mercancías para poder acogerse al trato arancelario preferencial. Debe asegurarse de que su empresa aplica las normas correctas sobre el país de origen para el comercio con Canadá y México, ya que la prueba de transformación sustancial que suelen aplicar las aduanas no se aplica dentro de la región del USMCA. Debe asegurarse de que sus importaciones cumplen las normas de origen aplicables para poder acogerse a los tipos arancelarios preferenciales en virtud del USMCA.
- Evalúe si cumple con los requisitos de contenido regional y contenido laboral: además de sustituir las normas habituales de transformación sustancial por un análisis basado principalmente en el cambio arancelario, el T-MEC añadió normas especiales de contenido regional y contenido laboral para determinados tipos de mercancías. Debe asegurarse de que sus determinaciones del país de origen aplican correctamente todos los requisitos del T-MEC más allá de las normas habituales de cambio arancelario.
- Compruebe si dispone de certificados de origen actualizados en el momento de la importación: los acuerdos de libre comercio, incluido el USMCA, suelen exigir la presentación de certificados de origen para poder acogerse a las preferencias arancelarias previstas. Si estos certificados de origen no se encuentran disponibles en el momento de la entrada, esta no podrá acogerse a las preferencias arancelarias, incluso si se cumplen las demás normas del acuerdo de libre comercio. Debe revisar sus certificados de origen para asegurarse de que su empresa tenía todos los documentos necesarios disponibles en el momento de la importación.
- Asegúrese de cumplir con los requisitos de mantenimiento de registros del USMCA: Las regulaciones aduaneras en general imponen la obligación de mantener registros, ya que se supone que se debe tener a mano la mayor parte de la documentación relacionada con la información requerida en el Formulario de Resumen de Entrada 7501. El USMCA impone obligaciones adicionales a los importadores, exportadores y productores para que mantengan registros relacionados con el origen de las mercancías, incluida la documentación que respalda la certificación de origen y la conservación de todos los certificados de origen. Debe asegurarse de que dichos requisitos se reflejen en su política de cumplimiento aduanero o en su programa de destrucción de información registrada.
- Confirme que no está sujeto a los requisitos de importación dirigidos a China: Existe una complicación adicional con respecto a la importación de mercancías procedentes de México debido al uso habitual de piezas y componentes chinos en México. Una de las complicaciones de hacerlo es que la aplicabilidad de los aranceles de la Sección 301 (a diferencia de los aranceles normales del Capítulo 1-97) se determina utilizando la prueba de transformación sustancial normal, lo que significa que el país de origen para determinar si se deben pagar los derechos de la Sección 301 puede diferir de cómo se debe marcar el producto y si se puede reclamar el origen para los derechos del Capítulo 1-97. Además, el uso de piezas y componentes chinos puede plantear problemas en virtud de la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uigur (UFLPA) si los insumos son originarios de la región de Xinjiang o de empresas que figuran en la lista de entidades de la UFLPA.
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