Enmiendas a la HIPAA sobre atención sanitaria reproductiva: cumplimiento en un panorama de aplicación incierto
Las enmiendas a la Norma de Privacidad de la HIPAA diseñadas para proteger la información sobre la atención de la salud reproductiva (Enmiendas) están siendo objeto de impugnación legal a medida que se acerca rápidamente la fecha de cumplimiento.
Como se explica con más detalle en nuestra publicación anterior, las entidades reguladas deben cumplir con las enmiendas antes del 23 de diciembre de 2024 (con una fecha de cumplimiento posterior, el 16 de febrero de 2026, para los cambios requeridos en el Aviso de prácticas de privacidad). Los recientes retos legales y la llegada de una nueva administración presidencial hacen que el panorama de la aplicación de estas enmiendas sea incierto. Sin embargo, en el momento de la publicación de este blog, las entidades reguladas deben estar preparadas para cumplir con la normativa a partir del 23 de diciembre de 2024.
Casos recientes que impugnan las enmiendas
Se han presentado dos demandas en el Distrito Norte de Texas contra el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), con el fin de invalidar las enmiendas. Las demandas sostienen que las enmiendas violan la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), que rige la forma en que las agencias federales promulgan y hacen cumplir las normas y reglamentos. Los demandantes argumentan que, en virtud de la APA, un tribunal debe anular cualquier acción de una agencia que exceda su autoridad legal, o cualquier acción que se considere arbitraria, caprichosa, abusiva o contraria a la ley.
La primera demanda, Estado de Texas contra HHS,[1] fue presentada por el Fiscal General de Texas en septiembre de 2024. El Fiscal General de Texas afirma que la HIPAA preserva la autoridad investigadora del estado en relación con la notificación de enfermedades o lesiones, abuso infantil, nacimientos o fallecimientos, vigilancia de la salud pública o investigación o intervención en materia de salud pública, y que, por lo tanto, el HHS se excedió en su autoridad legal al prohibir a las entidades reguladas revelar información sobre la atención sanitaria reproductiva a los investigadores estatales. El Fiscal General considera que el HHS excede su autoridad legal, ya que las enmiendas obstaculizan la capacidad de los estados para hacer cumplir sus propias leyes sobre atención sanitaria reproductiva, incluyendo el aborto y la atención sanitaria de reafirmación de género. El Fiscal General de Texas también pretende invalidar las disposiciones de la Norma de Privacidad de la HIPAA de 2000, alegando que el Congreso nunca tuvo la intención de permitir que el HHS limitara las circunstancias relacionadas con el momento en que una entidad regulada puede revelar información sanitaria protegida a las fuerzas del orden.
La segunda demanda, Purl contra HHS,[2] fue presentada por un médico de Texas que formula reclamaciones similares a las del fiscal general de Texas. Sin embargo, el médico afirma que las enmiendas prohíben a los médicos denunciar los casos de abuso o negligencia si estos están relacionados con la atención sanitaria reproductiva, incluidos los procedimientos de aborto o de transición de género, o participar y cumplir con las solicitudes realizadas por las fuerzas del orden. Además, el médico argumenta que las enmiendas son arbitrarias y caprichosas porque el HHS no ha explicado adecuadamente por qué está aplicando estas nuevas prohibiciones y requisitos por motivos distintos a la respuesta a la opinión del Tribunal Supremo en Dobbs contra Jackson Women's Health Organization[3].
En la respuesta y objeción presentadas por el HHS al caso Purl, el HHS argumenta que las enmiendas no interfieren con el deber del médico de denunciar los casos sospechosos de abuso o negligencia según la legislación estatal. En concreto, el HHS se centró en el hecho de que las enmiendas conservan la definición de «salud pública», que incluye la vigilancia, la investigación y la intervención como medios para prevenir enfermedades y promover la salud de la población, en contraposición a la realización de investigaciones o la imposición de responsabilidades a las personas que solicitan atención médica. El HHS argumenta que, dado que las enmiendas conservaron esta definición, no limitan la capacidad de los médicos para denunciar abusos o negligencias. En cambio, las enmiendas solo prohíben a los médicos denunciar actividades relacionadas con personas que solicitan, obtienen, prestan o facilitan atención sanitaria reproductiva, por lo que los presuntos abusos quedarían excluidos de la prohibición de divulgación.
Cambio en la administración
En este momento tampoco está claro si el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) bajo la administración Trump seguirá defendiendo estas demandas y/o aplicando estas enmiendas. Sin embargo, desde el 23 de diciembre de 2024 hasta que el tribunal se pronuncie sobre la legalidad de las enmiendas o haya una orientación concreta por parte de la administración Trump una vez que entre en funciones, las entidades reguladas deben cumplir con las enmiendas cuando utilicen o divulguen información sobre la atención de la salud reproductiva.
El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) redobla su apoyo a la privacidad de la información sobre la atención de la salud reproductiva en un acuerdo reciente.
En noviembre de 2024, el HHS llegó a un acuerdo con un hospital por divulgar de forma indebida el historial médico completo de un paciente a su posible empleador; el paciente había firmado una autorización que solo permitía la divulgación de un resultado de una prueba. La información divulgada incluía datos sobre la salud reproductiva, en lo que el HHS se centró en sus declaraciones públicas sobre el acuerdo, a pesar de que esta divulgación se produjo antes de la fecha de cumplimiento exigida por las enmiendas.
En el comunicado de prensa vinculado, el HHS declaró: «Los pacientes deben poder confiar en que la información confidencial sobre su salud que figura en sus expedientes está protegida, a fin de preservar su confianza en la relación médico-paciente y garantizar que reciban la atención que necesitan. Esto es especialmente cierto en lo que respecta a la privacidad de la salud reproductiva». El titular relativo al acuerdo publicado por el HHS también incluía la frase «información sobre salud reproductiva». Esto es indicativo del apoyo que el actual HHS presta a estas enmiendas.
Principales conclusiones
Aunque el futuro de las Enmiendas es incierto, a fecha de 23 de diciembre de 2024, las entidades reguladas deben estar preparadas para cumplir con las Enmiendas al utilizar o divulgar información sobre la salud reproductiva hasta nuevo aviso. Para prepararse para cumplir con ellas, las entidades reguladas deben:
- Actualizar las políticas y los procesos de privacidad de la HIPAA para garantizar que la información sobre la atención de la salud reproductiva no se utilice ni se divulgue en violación de las enmiendas.
- Obtenga certificados antes de revelar información sobre atención de salud reproductiva a organismos de supervisión sanitaria, fuerzas del orden, médicos forenses o examinadores médicos, o en procedimientos judiciales o administrativos (incluidas las respuestas a citaciones y órdenes judiciales).
- Implementar formación actualizada para los miembros del personal responsables de divulgar información sanitaria a terceros, con el fin de garantizar el cumplimiento de las enmiendas.
La privacidad de los datos sanitarios sigue evolucionando rápidamente, por lo que las entidades reguladas deben seguir de cerca cualquier novedad y seguir tomando las medidas necesarias para cumplir con la normativa. Si tiene alguna pregunta sobre el cumplimiento de la Norma definitiva y otros cambios recientes en las leyes de privacidad de los datos sanitarios, póngase en contacto con cualquiera de los autores o con cualquiera de los socios o asesores jurídicos sénior del Grupo de Ciberseguridad y Privacidad de Datosodel Grupo de Práctica Sanitaria de Foley.
[1] Texas contra Departamento de Salud y Servicios Humanos, n.º 5:24-cv-00204 (Tribunal de Distrito Norte de Texas, 4 de septiembre de 2024).
[2] Purl contra el Departamento de Salud y Servicios Humanos, n.º 2:24-cv-00228 (Tribunal de Distrito Norte de Texas, 21 de octubre de 2024).
[3] Dobbs contra Jackson Women’s Health Org., 597 U.S. 215 (2022).