La norma de consentimiento individual de la Comisión Federal de Comunicaciones en virtud de la Ley de Protección al Consumidor Telefónico fue anulada un día antes de su entrada en vigor.
El lunes 27 de enero de 2025, entró en vigor la Norma de Consentimiento Individual («la Norma») promulgada por la Comisión Federal de Comunicaciones (la «Comisión») hace un año, el 18 de diciembre de 2023.[1] En virtud de esta Regla, un consumidor no podía dar su consentimiento para recibir llamadas automáticas de telemarketing o publicidad a menos que (1) diera su consentimiento para recibir llamadas de un solo vendedor a la vez, (2) recibiera una notificación clara y visible de que recibiría llamadas o mensajes de texto de telemarketing utilizando un sistema de marcación telefónica automática o una voz artificial o pregrabada, y (3) diera su consentimiento únicamente a las llamadas cuyo tema estuviera «lógica y temáticamente relacionado con la interacción que motivó el consentimiento».[2] La Comisión consideró la Norma principalmente como una forma de evitar que los generadores de clientes potenciales utilizaran el consentimiento único del consumidor en los sitios web de comparación de compras, que a menudo son la fuente de generación de clientes potenciales.[3] Pero la Norma no se limitaba a los generadores de clientes potenciales. Más bien, se aplicaba a todas las entidades que utilizaban, por sí mismas o a través de sus proveedores, afiliados u otros terceros, llamadas o mensajes de texto de telemarketing utilizando tecnología regulada. Por lo tanto, la norma exigía a estas empresas que revisaran sus procesos de obtención de consentimientos, modificaran los contratos con proveedores y otros terceros y reevaluaran sus operaciones comerciales. La norma también presagiaba un aumento sustancial de los litigios relacionados con la Ley de Protección al Consumidor Telefónico (TCPA), sobre todo porque los términos clave de la norma, como lo que significa «estar lógica y temáticamente relacionado con la interacción que motivó el consentimiento», no estaban definidos.
Las empresas sujetas a la norma de consentimiento individual tuvieron un golpe de suerte el viernes 24 de enero de 2025, el último día hábil antes de que la norma entrara en vigor. Inicialmente, la Comisión, actuando de oficio, emitió una orden que posponía la fecha de entrada en vigor de la regla del consentimiento individual por 12 meses, hasta el 26 de enero de 2026, o hasta la fecha especificada en un aviso público después de que el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de los Estados Unidos emitiera una decisión sobre la petición presentada por la Coalición de Comercialización de Seguros (IMC) que impugnaba la regla (lo que ocurriera primero).[4] La Comisión consideró que, dada la avanzada fase de los procedimientos judiciales en el Undécimo Circuito, los riesgos de litigio que la norma supone para los remitentes de mensajes de texto y las personas que realizan llamadas de buena fe, y las preocupaciones sobre la preparación del sector para cumplir inmediatamente con la norma, era conveniente para la justicia aplazar la fecha de entrada en vigor de la norma.[5]
El Undécimo Circuito no hizo esperar mucho a la gente. Esa misma tarde del viernes, el tribunal emitió un dictamen en el que concluía que la Comisión se había excedido en su autoridad legal en virtud de la TCPA, ya que las nuevas restricciones de consentimiento de la Norma «entran en conflicto de forma inadmisible con el significado legal habitual de "consentimiento previo expreso"».[6] En particular, el Undécimo Circuito señaló que el término «consentimiento previo expreso», tal y como se utiliza en la ley TCPA, solo exige que el consumidor declare «de forma clara e inequívoca» que está dispuesto a recibir la llamada automática, y no dice nada sobre la necesidad de un consentimiento individual.[7] Tampoco dice nada sobre que el consentimiento del consumidor se limite a las llamadas que estén «lógica y temáticamente relacionadas con la interacción que motivó el consentimiento».[8] Por lo tanto, los requisitos de que el consumidor dé su consentimiento por separado e independientemente para recibir llamadas automáticas de cada vendedor individual y de que las llamadas automáticas estén «lógica y temáticamente relacionadas con la interacción que motivó el consentimiento» eran contrarios al significado claro de la ley; por lo tanto, excedían la autoridad legal de la Comisión para aplicar la TCPA.[9] Es más, en lugar de remitir el asunto a la agencia, el Tribunal anuló por completo la norma del consentimiento individualizado.[10]
Como resultado de estas dos acciones, la Comisión vuelve al punto de partida y deberá decidir si emprende alguna otra acción para reactivar la regla del consentimiento individual, así como si ello es posible a la luz de la sentencia del Undécimo Circuito. Más importante aún, la comunidad empresarial no tiene que preocuparse por el cumplimiento de la regla y puede seguir operando bajo el statu quo, que sigue exigiendo la obtención del consentimiento expreso por escrito para las actividades de marketing que utilicen tecnología regulada.
Segundo informe y orden, en relación con la cuestión de la detección y eliminación de mensajes de texto ilegales, normas y reglamentos de aplicación de la Ley de Protección al Consumidor de Servicios Telefónicos de 1991, métodos avanzados para detectar y eliminar llamadas automáticas ilegales, 38 FCC Rcd. 12247, 12258-69 (2023) (la «Orden de 2023»). La Orden de 2023 revisaría, en la parte pertinente, el artículo 47 C.F.R. § 64.1200(f)(9).
4 Orden de la FCC con fecha del 24 de enero de 2025, en relación con el asunto de la identificación y eliminación de mensajes de texto ilegales, normas y reglamentos para la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor de Servicios Telefónicos de 1991, métodos avanzados para identificar y eliminar llamadas automáticas ilegales, emitida por Eduard Bartholme III, director en funciones de la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor.
6 Ins. Marketing Coalition Limited contra FCC, Caso n.º 24-10277 (24 de enero de 2025), Slip Op. en 4.