Acuerdos de no competencia: nuevos límites para los profesionales sanitarios de Pensilvania
La nueva ley de Pensilvania, la Ley de Contratación Justa para los Profesionales de la Salud (la Ley), entró en vigor el 1 de enero de 2025. Esta ley restringe la capacidad de los empleadores y los profesionales sanitarios para celebrar acuerdos de no competencia. El gobernador Josh Shapiro firmó la Ley el 23 de julio de 2024, con el objetivo de garantizar la continuidad de la atención entre los pacientes y sus profesionales sanitarios. La Ley supone un cambio notable en las prácticas laborales de los profesionales sanitarios de Pensilvania y refleja una tendencia más amplia a examinar con lupa las cláusulas restrictivas, especialmente en el sector sanitario. Sus objetivos principales son retener el talento sanitario, mejorar la atención al paciente y promover un mercado sanitario competitivo.
La nueva ley prohíbe los nuevos acuerdos de no competencia de más de un año para los «profesionales sanitarios», definidos como médicos, osteópatas, enfermeros anestesistas titulados, enfermeros practicantes titulados y auxiliares médicos. Ciertos acuerdos de no competencia celebrados después del 1 de enero de 2025 se consideran «contrarios al orden público y nulos e inaplicables por parte del empleador». Sin embargo, las cláusulas de no competencia limitadas a un año o menos son ejecutables si el profesional sanitario rescinde la relación laboral o si están relacionadas con la venta de una consulta.
Disposiciones clave
Restricciones de no competencia: Las cláusulas de no competencia que impiden a los profesionales sanitarios tratar o aceptar pacientes son nulas y no se pueden hacer cumplir. Sin embargo, las cláusulas de no competencia con una duración de hasta un año pueden seguir aplicándose si el profesional renuncia voluntariamente. Estos acuerdos dejan de ser aplicables si el empleador despide al profesional, incluso si es por una causa justificada.
Recuperación de costes para los empleadores: los empleadores pueden recuperar los gastos razonables, como los costes de reubicación, formación o captación de pacientes, en los que hayan incurrido en los tres años anteriores a la salida voluntaria de un profesional sanitario.
Acuerdos de no competencia en la venta de negocios: Los acuerdos de no competencia siguen siendo válidos cuando están vinculados a la venta o transferencia de un negocio si el profesional sanitario es parte de la transacción.
Notificación al paciente: Los empleadores deben notificar a los pacientes en un plazo de 90 días si un profesional con el que han tenido una relación ambulatoria de dos años abandona la consulta del empleador. La notificación debe explicar la salida del profesional, cómo transferir los registros médicos y las opciones para continuar la atención con el empleador u otro proveedor.
Fecha de entrada en vigor: Los acuerdos de no competencia firmados antes del 1 de enero de 2025 no se verán afectados. Los empleadores y los profesionales de la salud deben revisar los acuerdos existentes para prepararse para las implicaciones de la ley.
Avanzando
Pensilvania se encuentra entre un número cada vez mayor de estados, entre los que se incluyen Iowa, Maryland y Luisiana, que están restringiendo las cláusulas de no competencia en los contratos laborales de los proveedores de atención médica, sumándose así a más de una docena de estados que han introducido medidas similares. Sin embargo, la prohibición propuesta por la Comisión Federal de Comercio sobre los acuerdos de no competencia, que actualmente se enfrenta a impugnaciones legales, no se aplica a las entidades sin ánimo de lucro, como muchos sistemas hospitalarios. Ahora, las organizaciones sanitarias sin ánimo de lucro de Pensilvania, junto con las del sector privado, tendrán que tener en cuenta esta ley cuando quieran imponer restricciones post-empleo a los profesionales cubiertos.
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