Aclaración sobre la posibilidad de proteger con derechos de autor las obras creadas con ayuda de la inteligencia artificial
El tan esperado segundo informe de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, en el que se evalúan las cuestiones planteadas por la inteligencia artificial (IA), deja claro que las obras generadas exclusivamente por IA no pueden ser objeto de derechos de autor, y que la posibilidad de proteger con derechos de autor las obras asistidas por IA depende del nivel de autoría creativa humana integrado en la obra.
Con el auge de las plataformas de IA generativa convencionales, los creadores, artistas, productores y empresas tecnológicas han buscado claridad sobre si las obras creadas con IA pueden tener derecho a la protección de los derechos de autor. En su informe más reciente, la Oficina de Derechos de Autor concluye que la legislación y los principios vigentes en materia de derechos de autor son adecuados para la cuestión de la protección de los derechos de autor de los productos de la IA y sugiere que la IA puede utilizarse en la creación de obras protegidas por derechos de autor siempre que exista el nivel necesario de expresión creativa humana. El informe de la Oficina de Derechos de Autor también deja claro que la protección de los derechos de autor no se extenderá a las obras generadas exclusivamente por ordenador. En cambio, la protección de los derechos de autor debe evaluarse caso por caso, analizando si una obra tiene la expresión creativa humana y la originalidad necesarias para ser protegida por los derechos de autor. Este análisis intensivo permite que la legislación estadounidense vigente en materia de derechos de autor se adapte a las obras realizadas con tecnologías emergentes.
En el proceso de elaboración del informe, la Oficina de Derechos de Autor tuvo en cuenta las aportaciones de más de 10 000 partes interesadas que solicitaban aclaraciones sobre la protección de las obras a efectos de concesión de licencias y de infracción. Este informe no aborda cuestiones relacionadas con el uso legítimo en la formación de sistemas de IA ni la responsabilidad en materia de derechos de autor asociada al uso de sistemas de IA; se prevé que estos temas se traten en publicaciones separadas.
Informe sobre la posibilidad de proteger con derechos de autor los resultados de la inteligencia artificial
El informe de la Oficina de Derechos de Autor examina la cuestión fundamental de la posibilidad de proteger una obra mediante derechos de autor, es decir, si una obra puede protegerse y dotarse de derechos exigibles frente a quienes la copien posteriormente, lo que plantea importantes cuestiones políticas sobre los incentivos de la ley de derechos de autor y la historia de las tecnologías emergentes. En general, la Oficina del Derecho de Autor deja claro que el uso tangencial de la tecnología de IA no descalificará a ninguna obra de autoría posterior de la protección, sino que el nivel de protección depende de la naturaleza y el alcance de la expresión humana añadida a la obra.
I. Ámbito del informe
La Oficina de Derechos de Autor trató de aclarar varias cuestiones generales sobre la posibilidad de proteger con derechos de autor los resultados de la IA, entre ellas:
- Si la cláusula sobre derechos de autor de la Constitución protege las obras generadas por IA.
- ¿Puede la IA ser autora de un derecho de autor?
- Si se recomienda una protección adicional para las generaciones de IA, y en tal caso, qué adiciones.
- Si es necesario revisar el estándar de autoría humana.
II. El estándar de protegibilidad por derechos de autor y la tecnología actual de IA
Autoría humana: se requiere un bajo nivel de creatividad humana o «autoría» para crear protección de derechos de autor en una obra, y la Oficina de Derechos de Autor considera que los marcos legales existentes son pertinentes para la evaluación de los resultados generados por la IA. En concreto, la Oficina de Derechos de Autor considera que determinar si se ha cumplido el estándar de autoría para la protección de los derechos de autor depende del nivel de intervención expresiva humana en la obra.
Por ejemplo, la composición, la iluminación, la sincronización y la edición posterior a la producción de un fotógrafo son indicios de la expresión humana necesaria para la protección de los derechos de autor, aunque, tecnológicamente, la cámara «ayude» a capturar la foto.[1] Por otro lado, las fotos tomadas por animales no crean autoría en el animal debido a su condición de no humano.[2] Del mismo modo, los «mensajes divinos» de supuestos espíritus no contienen la creatividad humana necesaria para constituir autoría.[3] En el contexto de la IA, al igual que un fotógrafo que utiliza una cámara, el uso de nuevas tecnologías no implica por defecto una falta de autoría, pero al igual que un mono que toma una foto, las máquinas no humanas no pueden ser autoras y, por lo tanto, las expresiones creadas únicamente por plataformas de IA no pueden ser objeto de derechos de autor.
IA asistiva: el informe comenta además la incorporación de la IA en tareas creativas, como envejecer a los actores en las películas, añadir o eliminar objetos de una escena o encontrar errores en el código de un software, y concluye que la protección de las obras que utilizan dicha tecnología dependería de cómo utilice el sistema un autor humano y de si la expresión humana queda plasmada en la obra resultante.
Protección de las indicaciones: la Oficina de Derechos de Autor concluye que las indicaciones por sí solas no constituyen una base para reclamar la protección de los derechos de autor en los resultados generados por la IA (por muy complejos que parezcan), a menos que la propia indicación implique una obra susceptible de ser protegida por derechos de autor. En esencia, la ley de derechos de autor no protege las ideas, ya que los derechos de autor buscan promover el libre flujo de ideas y pensamientos. Más bien, la ley de derechos de autor protege las expresiones humanas únicas de las ideas subyacentes que se fijan en algún medio tangible. La Oficina de Derechos de Autor explica que las indicaciones no proporcionan un control humano suficiente para convertir a los usuarios de IA en autores. En cambio, las indicaciones funcionan como instrucciones que reflejan la concepción de la idea por parte del usuario, pero no controlan la expresión de dicha idea. Principalmente, las diferencias entre las indicaciones y los resultados obtenidos demuestran la falta de control que tiene el usuario sobre la expresión de esas ideas.
Entradas expresivas: la Oficina de Derechos de Autor utiliza dos ejemplos en su informe para ilustrar este punto. La primera indicación, que detalla el tema y la composición de un gato fumando en pipa, se consideró no susceptible de derechos de autor porque el sistema de IA rellena los huecos de la indicación del usuario. En este caso, la indicación no especifica la raza ni el color del gato, su tamaño, la pose o la ropa que debe llevar debajo de la bata. Sin estas instrucciones concretas en las indicaciones del usuario, el sistema de IA generó una imagen basada en su propio algoritmo interno para rellenar los huecos, privando así al usuario del control expresivo.

Por el contrario, la segunda indicación, en la que se pedía al sistema de IA que generara un gráfico fotorrealista de un boceto dibujado por un humano, se consideró susceptible de protección por derechos de autor, ya que los elementos originales del boceto se conservaban en el resultado generado por la IA. Al evaluar la posibilidad de protegerlo por derechos de autor, la Oficina de Derechos de Autor señaló los derechos de autor de los elementos originales del boceto como prueba de la autoría, y cualquier resultado que representara elementos identificables del boceto (dirigido por el autor humano) fue considerado por la Oficina como una obra derivada de los derechos de autor del boceto. La protección del artista en el resultado de la IA se superpondría a los elementos protegibles del boceto original y, al igual que otros derechos derivados, el resultado de la IA requeriría una licencia del boceto original.
En resumen, cuando una persona introduce su propia obra protegida por derechos de autor en un sistema de IA, será el autor de la parte de la obra que siga siendo perceptible en el resultado; los elementos individuales deben ser identificables y rastreables hasta la expresión humana inicial.

La Oficina de Derechos de Autor considera que el uso actual de las indicaciones contiene en gran medida ideas no protegibles (o de dominio público), pero señala que una expresión humana extensa podría hacer que las indicaciones fueran protegibles, aunque no con la tecnología disponible en la actualidad. Además, la Oficina de Derechos de Autor señala que la tecnología actual es impredecible e inconsistente, y a menudo produce resultados muy diferentes a partir de las mismas indicaciones, lo que, en su opinión, demuestra que las indicaciones carecen de la dirección clara de expresión necesaria para alcanzar el nivel de autoría humana.
Arreglo y modificación de obras de IA: la Oficina de Derechos de Autor también concluye que la autoría humana puede demostrarse mediante las adiciones o el arreglo de los resultados de la IA, incluido el uso de herramientas adaptativas de IA. Por ejemplo, un cómic «ilustrado» con IA, pero con texto original añadido por un autor humano, recibió protección en el arreglo y la expresión de las imágenes, además de cualquier texto susceptible de derechos de autor, ya que la obra es el producto de decisiones creativas humanas. El mismo razonamiento se aplica a las herramientas de edición generadas por IA que permiten a los usuarios seleccionar y regenerar regiones de una imagen con una indicación modificada. A diferencia de las indicaciones, el uso de estas herramientas permite a los usuarios controlar la expresión de elementos creativos específicos, pero la Oficina de Derechos de Autor aclara que la evaluación de la posibilidad de proteger estas modificaciones por derechos de autor depende de una determinación caso por caso.

III. Decisiones internacionales sobre derechos de autor en materia de inteligencia artificial
En su análisis de las respuestas internacionales a las cuestiones relacionadas con los derechos de autor de la IA, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos señala el consenso general de aplicar los requisitos existentes en materia de autoría humana para determinar la posibilidad de proteger con derechos de autor las obras creadas por la IA.
Las instrucciones del Consejo Cultural de Japón subrayan la necesidad de evaluar caso por caso la posibilidad de proteger los derechos de autor y señalan ejemplos de aportaciones humanas a la IA que pueden alcanzar un nivel susceptible de protección. Entre ellos se incluyen el número y el tipo de indicaciones dadas, el número de intentos para generar la obra ideal, la selección por parte del usuario y cualquier cambio posterior en la obra.
Un tribunal chino determinó que más de 150 indicaciones, junto con retoques y modificaciones en los resultados de la IA, dieron lugar a una expresión humana suficiente como para obtener protección de derechos de autor.
En la Unión Europea, la mayoría de los Estados miembros coinciden en que la política actual en materia de derechos de autor está preparada para abarcar el uso de la IA y, al igual que en los Estados Unidos, la mayoría de los Estados miembros exigen una aportación humana significativa en el proceso creativo para que este pueda acogerse a la protección de los derechos de autor.
Canadá y Australia han expresado su falta de claridad sobre la cuestión de la IA, pero ninguno de los dos ha tomado medidas para cambiar la legislación.
A diferencia de otros países, algunas jurisdicciones de la Commonwealth, como el Reino Unido, la India, Nueva Zelanda y Hong Kong, promulgaron leyes antes de la aparición de la IA generativa moderna que permiten la protección de los derechos de autor de las obras creadas íntegramente por ordenadores. Con los recientes avances tecnológicos, el Reino Unido ha considerado la posibilidad de modificar esta ley, pero otros países aún no han aclarado si sus leyes vigentes se aplicarían a las obras generadas por la IA.
IV. Implicaciones políticas para una protección adicional
Incentivos: uno de los componentes clave de la política de derechos de autor, tal y como se recoge en la Constitución de los Estados Unidos, es «promover la ciencia y las artes útiles». Los comentarios dirigidos a la Oficina de Derechos de Autor variaron en cuanto a si proporcionar protección a las obras generadas por IA incentivaría la autoría; los defensores de aumentar la protección de los derechos de autor argumentaron que promovería las tecnologías emergentes, mientras que los detractores señalaron que la rápida expansión de estas tecnologías demuestra que no es necesario incentivar. La Oficina de Derechos de Autor considera que el marco jurídico actual es suficientemente equilibrado y afirma que no se necesitan leyes adicionales para incentivar la creación mediante IA, ya que el requisito mínimo existente de creatividad humana ya protege e incentiva las obras de autoría humana que la ley de derechos de autor pretende promover.
Mantener la competitividad internacional: los comentaristas señalaron que, sin una protección subyacente de los derechos de autor, los creadores estadounidenses se verían afectados por una protección más débil de las obras generadas por la IA. La Oficina de Derechos de Autor responde que existen protecciones similares en todo el mundo y que se ajustan a las normas estadounidenses sobre la autoría humana.
Claridad sobre la protección generada por la IA: los comentaristas solicitaron a los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor cierta seguridad jurídica en cuanto a que las obras creadas con IA pudieran licenciarse a otras partes y registrarse en la Oficina de Derechos de Autor. El informe de la Oficina de Derechos de Autor garantiza que las obras realizadas con la ayuda de plataformas de IA pueden registrarse en virtud de las leyes de derechos de autor vigentes y señala la dificultad de aportar mayor claridad debido a la naturaleza caso por caso del análisis de los derechos de autor.
Conclusión y consideraciones[4]
Los fundamentos de la ley de derechos de autor de EE. UU. se han aplicado de manera coherente a las tecnologías emergentes, y la Oficina de Derechos de Autor cree que esas doctrinas se aplicarán igualmente bien a las tecnologías de IA. Con la afirmación de la Oficina de Derechos de Autor de que las obras generadas exclusivamente por IA no pueden ser objeto de derechos de autor, y que las obras asistidas por IA deben implicar una autoría humana significativa, las empresas que aprovechan los sistemas de IA deben tener en cuenta varios factores legales y estratégicos clave:
- Mantener registros detallados de las indicaciones y modificaciones humanas, como la organización, adaptación o perfeccionamiento de los resultados de la IA.
- Centrarse en mejorar las obras creadas por el ser humano y susceptibles de ser protegidas por derechos de autor con sistemas de IA, en lugar de generar obras únicamente a partir de indicaciones no susceptibles de ser protegidas por derechos de autor.
- Para las empresas que encarguen trabajos asistidos por IA, especifique en los contratos que los empleados o contratistas proporcionen un control, una organización o una modificación suficientes de los trabajos de IA para garantizar la posibilidad de protegerlos por derechos de autor.
- Las empresas que ofrecen trabajos asistidos por IA como parte de sus servicios deben considerar la posibilidad de mitigar los riesgos excluyendo los trabajos generados por IA de las declaraciones y garantías estándar sobre propiedad intelectual, y renunciando además a cualquier responsabilidad en relación con el uso de dichos trabajos.
- Tenga en cuenta las variaciones en las leyes internacionales sobre derechos de autor de la IA para evaluar el impacto en las estrategias globales de propiedad intelectual.
Dado el análisis único que requieren los casos de derechos de autor y los precedentes existentes que exigen la intervención humana para la protección, la ley de derechos de autor está bien preparada para afrontar los retos que plantean las plataformas de IA. Debido a las circunstancias únicas de cada caso, se recomienda a los creadores que consulten con un abogado experto en derechos de autor que pueda ayudarles a evaluar si una obra individual asistida por IA incluye suficiente intervención humana como para ser protegible.
[1] Burrow-Giles Litho. Co. contra Sarony, 111 U.S. 53, 55-57 (1884).
[2] Naruto contra Slater, n.º 15-cv-04324, 2016 U.S. Dist. LEXIS 11041, en *10 (N.D. Cal. 28 de enero de 2016) (en el que se dictamina que los animales no son «autores» en el sentido de la Ley de derechos de autor).
[3] Urantia Found. contra Kristen Maaherra, 114 F.3d 955, 957–59 (9.º Cir. 1997) (sosteniendo que la ley de derechos de autor no tiene por objeto proteger a los seres divinos, y protege la disposición de los mensajes de otro mundo, pero no el contenido de los mensajes).
[4] Como se ha señalado anteriormente, el informe de la Oficina de Derechos de Autor no aborda cuestiones relacionadas con el uso legítimo en la formación de sistemas de IA ni la responsabilidad en materia de derechos de autor asociada al uso de sistemas de IA; se prevé que estos temas se traten en una publicación separada.