Un poder ejecutivo para el pueblo, por el pueblo: qué significan las órdenes ejecutivas de la nueva administración para una CPSC independiente
Aunque las agencias reguladoras independientes, como la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo (CPSC o la Comisión), normalmente se han considerado exentas de las órdenes ejecutivas, los acontecimientos recientes indican que es probable que la CPSC no esté libre de la presión de la Administración Trump para crear un poder ejecutivo para el pueblo y por el pueblo. Las primeras declaraciones públicas de los dirigentes en funciones de la Comisión parecen indicar una voluntad de colaborar con el presidente Trump. Y aunque la CPSC solo ha tomado medidas públicas limitadas para aplicar las numerosas directivas ordenadas por el presidente hasta la fecha, la CPSC ha confirmado que está cumpliendo plenamente con todas las órdenes ejecutivas aplicables. Las partes interesadas del sector de los productos de consumo deben estar advertidas de que sus relaciones con la Comisión y su agenda reguladora prevista podrían cambiar pronto, aunque deben seguir tomando medidas para prepararse para la aplicación de nuevas normas clave hasta que la Comisión proporcione más orientación.
Un poder ejecutivo para el pueblo, por el pueblo.
En la Ley de Seguridad de Productos de Consumo (CPSA), el Congreso estableció la CPSC y ordenó a la Comisión que operara con independencia «para proteger al público contra riesgos irrazonables de lesiones y muertes asociadas con los productos de consumo». Sin embargo, las recientes medidas de la Administración Trump, primero al intentar desmantelar otras dos agencias independientes, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB), y posteriormente al emitir una orden ejecutiva aún sin numerar, titulada «Garantizar la rendición de cuentas de todas las agencias», dejan claro que la nueva Administración tratará de reducir la independencia de las agencias independientes. De hecho, la orden ejecutiva del 18 de febrero de 2025 critica la propia existencia de las agencias reguladoras independientes y lamenta la falta de «suficiente responsabilidad ante el presidente y, a través de él, ante el pueblo estadounidense». La orden pretende otorgar al presidente una amplia supervisión sobre las agencias independientes, exigiendo que las regulaciones importantes se sometan a la Oficina de Gestión y Presupuesto de la Casa Blanca (OMB) para su revisión. Además, la Orden pretende exigir a las agencias independientes que contraten a un enlace con la Casa Blanca y prohíbe a dichas agencias adoptar posiciones legales que difieran de las adoptadas por el presidente o el fiscal general. Tales directivas crean un riesgo inherente de conflicto con la misión declarada de la CPSC y la independencia que le ha otorgado el Congreso en la CPSA. Dicho esto, las recientes comunicaciones de los nuevos dirigentes de la Comisión indican una posible disposición a cooperar, al menos por el momento, ya sea mediante un acuerdo expreso o tratando de mantener un perfil bajo.
El 21 de enero de 2025, al día siguiente de que el presidente Trump asumiera el cargo y emitiera una serie de nuevas órdenes ejecutivas, como es habitual cuando cambia el partido político del presidente, Alex Hoehn-Saric, nombrado por Biden en 2021, dimitió como presidente de la Comisión. A la mañana siguiente, la Comisión anunció que Peter Feldman, nombrado por Trump en 2018, asumiría la presidencia en funciones. Desde entonces, el presidente en funciones Feldman ha emitido tres comunicados: El primer comunicado, emitido el 22 de enero de 2025, anunciaba ascensos y nombramientos entre el personal directivo clave. La segunda declaración, emitida el 24 de enero de 2025, anunciaba la terminación de todos los programas y actividades de diversidad, equidad e inclusión (DEI), en línea con la Orden Ejecutiva n.º 14148, que revocaba una serie de órdenes ejecutivas anteriores que implementaban iniciativas DEI, y la Orden Ejecutiva n.º 14151, «Fin de los programas y preferencias DEI radicales y derrochadores del Gobierno», entre otras órdenes ejecutivas. Véase la Orden Ejecutiva de «Rescisión» del presidente Trump (21 de enero de 2025). La tercera declaración, emitida el 4 de febrero de 2025, «aplaudía la audaz medida del presidente Trump de revocar el privilegio de minimis para todas las importaciones procedentes de China»,[1] y afirmaba que la Comisión «lleva mucho tiempo preocupada por los retos que plantea la aplicación de la ley cuando empresas chinas, con poca o ninguna presencia en Estados Unidos, distribuyen productos de consumo al amparo de la disposición de minimis », lo que indica el apoyo de la CPSC a la Orden Ejecutiva n.º 14195 y a la Orden Ejecutiva n.º 14200, dictadas el 1 de febrero de 2025 y el 5 de febrero de 2025, respectivamente.
Cabe destacar que, a pesar de su disponibilidad previa, el Plan Operativo de la CPSC para el año fiscal 2025, que establecía la dirección y las prioridades previstas por la Comisión, incluidos sus programas de DEI y sus prioridades normativas, ya no está disponible en su sitio web como parte de la revisión general del contenido del sitio web de la Comisión de conformidad con las recientes órdenes ejecutivas.
Otras órdenes potencialmente relevantes
El 20 de enero de 2025, y en los días posteriores, el presidente Trump firmó una serie de órdenes ejecutivas que podrían ser relevantes para una CPSC menos independiente. Entre ellas se encuentran las tres órdenes siguientes:
- El 20 de enero de 2025, el presidente Trump emitió una orden que exigía una «congelación normativa» y contenía tres directivas principales para las agencias federales: (1) no proponer ni promulgar ninguna nueva norma «hasta que un departamento o agencia designado por el presidente después del mediodía del 20 de enero de 2025 revise y apruebe la norma»; (2) retirar inmediatamente cualquier nueva norma enviada pero aún no publicada en el Registro Federal para que pueda ser revisada y aprobada de acuerdo con la primera directiva; y (3) «considerar» un aplazamiento de 60 días para la fecha de entrada en vigor de cualquier norma que haya sido publicada en el Registro Federal o que no haya entrado en vigor y «considerar» además la apertura de un período de comentarios para cualquiera de dichas normas.
- También el 20 de enero de 2025, el presidente Trump firmó la Orden Ejecutiva 14192, «Impulsar la prosperidad mediante la desregulación», que pone en marcha una«iniciativa de desregulación masiva de 10 a 1»que exige a las agencias «identificar al menos 10 normas, reglamentos o documentos de orientación existentes que deban derogarse» cada vez que emitan una nueva norma, reglamento u orientación.
- El 11 de febrero de 2015, el presidente Trump emitió una orden para poner en marcha su iniciativa de optimización de la plantilla del «Departamento de Eficiencia Gubernamental» (DOGE). Entre otras cosas, la orden exige una reducción de aproximadamente el 75 % del personal (lo que significa que por cada empleado contratado, se deben eliminar cuatro). La orden también exige a los directores de las agencias que, en un plazo de 30 días, presenten «un informe que identifique cualquier ley que establezca la agencia, o subcomponentes de la agencia, como entidades requeridas por ley... y si la agencia o cualquiera de sus subcomponentes deben ser eliminados o consolidados». Cabe destacar que la Orden excluye las funciones de seguridad pública, lo que parecería referirse directamente a la misión declarada de la CPSC, aunque ese mismo argumento podría aplicarse a la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), que ha llamado recientemente la atención (y las críticas) del presidente Trump.
Aunque el tamaño y el presupuesto relativamente modestos de la CPSC no deberían situarla en los primeros puestos de la lista para las mismas iniciativas de desregulación y recortes de personal que otras agencias, no se sabe qué podría suceder en los próximos meses.
Próximos pasos
Aunque no prevemos que la agenda reguladora de la CPSC en lo que respecta a los nuevos requisitos de presentación electrónica de certificados de conformidad, bicicletas eléctricas y determinados productos para bebés vaya a cambiar en este momento, teniendo en cuenta el interés continuo de la CPSC por estas iniciativas y el debate al respecto en el Simposio Anual de la Organización Internacional para la Salud y Seguridad de los Productos de Consumo (ICPHSO) de este año, se prevé que la Comisión reconsidere el resto de su agenda reguladora y sus prioridades.
Las partes interesadas deben continuar con los preparativos para la implementación de los nuevos requisitos de presentación electrónica de certificados de conformidad, que entrarán en vigor el 8 de julio de 2026 para los productos no importados a una zona de libre comercio (FTZ) y el 8 de julio de 2027 para los productos importados a una FTZ, hasta que la CPSC proporcione orientación contraria o indique de otro modo un retraso o una congelación de esta normativa.
Las respuestas de la CPSC a las órdenes ejecutivas y las directivas de la Administración Trump están evolucionando rápidamente. Ante esta continua incertidumbre, las partes interesadas deben seguir atentos a las novedades de la Comisión. Las partes interesadas también deben continuar con sus preparativos para la aplicación de las principales normativas hasta que la CPSC publique nuevas directrices. El equipo de productos de consumo de Foley & Lardner sigue atento a estos y otros acontecimientos relacionados con la CPSC. Si desea obtener información sobre cómo estas órdenes pueden afectar a las interacciones de su empresa con la CPSC, póngase en contacto con nosotros.
[1] El«privilegio de minimis» al que se hace referencia se refiere a la exención actual prevista en la Ley Arancelaria (19 U.S.C. § 1321) para determinados envíos cuyo valor sea inferior a 800 dólares, que permite la importación de dichos envíos sin necesidad de presentar la documentación que se exige normalmente en relación con el producto y exime a dichos productos de la inspección en los puntos de entrada de los Estados Unidos. La exención de envío de minimis se limita a los envíos con un valor total inferior a 800 dólares al día por parte de un solo importador, y generalmente la aprovechan los minoristas de comercio electrónico internacional.