Michigan revisa a fondo la Ley de tiempo de enfermedad ganado
A última hora del jueves 20 de febrero de 2025, la legislatura de Michigan aprobó enmiendas a la Ley de Tiempo de Enfermedad Ganado (ESTA) que, de lo contrario, entraría en vigor por orden judicial al día siguiente. Las enmiendas fueron promulgadas por la gobernadora Gretchen Whitmer el viernes 21 de febrero de 2025. Si la legislatura y el gobernador no hubieran actuado, algunas disposiciones muy onerosas de la ley habrían entrado en vigor. Las enmiendas que entran en vigor inmediatamente actualizan la ley de baja por enfermedad de Michigan de la siguiente manera:
- Base de acumulación. El porcentaje de acumulación en virtud del ESTA modificado sigue siendo de una (1) hora de baja por enfermedad por cada 30 horas trabajadas. No existe un límite máximo de acumulación, pero las empresas pueden limitar el uso a 72 horas al año. Las enmiendas modifican las disposiciones de la ley en materia de acumulación para permitir a las empresas limitar la cantidad de horas acumuladas a 72 horas en el caso de las grandes empresas (con más de diez empleados). En el caso de las pequeñas empresas, también se ha modificado el principio de devengo. Con arreglo a la versión anterior de la ley, las pequeñas empresas debían proporcionar hasta 40 horas de permiso retribuido y 32 horas de permiso no retribuido. Las enmiendas ya no exigen 32 horas de permiso no retribuido. Las pequeñas empresas deben seguir acumulando días de baja por enfermedad al mismo ritmo (una (1) hora por cada 30 horas trabajadas), pero pueden limitar la acumulación de días de baja por enfermedad a 40 horas de baja retribuida.
- Carga frontal. Con arreglo a la versión anterior de la ley, no se contemplaba la distribución anticipada, y las orientaciones del Estado advertían de que, incluso si el empresario distribuía anticipadamente la baja por enfermedad retribuida, ésta debía conciliarse con la cantidad que el empleado hubiera acumulado y debía transferir la baja por enfermedad no utilizada de un año a otro. Con arreglo a la versión modificada actualmente en vigor, el empresario puede optar por anticipar 72 horas de baja por enfermedad al inicio del año de prestaciones. En este caso, la empresa no Las pequeñas empresas pueden anticipar 40 horas de baja por enfermedad. Las pequeñas empresas pueden anticipar 40 horas de baja por enfermedad.
- En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la empresa puede anticipar el número de horas de baja por enfermedad que el trabajador debería acumular con arreglo al método de una (1) hora de baja por enfermedad por cada 30 horas trabajadas. Para poder beneficiarse de esta posibilidad, el empresario debe notificar al empleado el número de horas previsto, y el empresario debe proporcionarle tiempo adicional si el tiempo real trabajado es superior al previsto.
- Periodo de espera. Los empresarios que acumulen días de baja por enfermedad pueden exigir a los nuevos empleados que esperen 120 días antes de poder hacer uso de la baja (en lugar de 90); en cualquier caso, los empleados deben empezar a acumular días de baja en su primer día de trabajo.
- Combinación de la baja por enfermedad con una póliza PTO. Las enmiendas aclaran que la baja por enfermedad puede añadirse a una política de PTO siempre que la política de PTO proporcione al menos la misma cantidad de licencia que el ESTA. Las enmiendas aclaran que el tiempo de PTO puede utilizarse con fines de baja por enfermedad o con cualquier otro fin y que los empresarios no están obligados a proporcionar una baja por enfermedad adicional si un empleado utiliza el PTO con otro fin.
- Remuneración. El ESTA enmendado establece que la baja por enfermedad debe pagarse al "salario por hora normal o tarifa base", pero no inferior al salario mínimo. Las horas extraordinarias, la paga de vacaciones, las primas, las comisiones, los complementos salariales, el pago a destajo, las propinas y las gratificaciones no deben incluirse en el salario por hora normal o base.
- Requisitos de notificación. Si la necesidad de utilizar la baja por enfermedad es previsible, el empresario puede exigir un preaviso de siete días. Si la necesidad de utilizar la baja por enfermedad no es previsible, el empresario puede exigir al empleado que lo notifique de cualquiera de las siguientes formas: (1) tan pronto como sea factible; o (2) de acuerdo con la política de la empresa relativa al uso de la baja por enfermedad siempre que (i) en la fecha de contratación, o en la fecha de entrada en vigor de la ley o cuando la política entre en vigor, el empresario proporcione la política por escrito a los empleados; y (ii) el requisito de notificación permita al empleado notificar después de que el empleado sea consciente de la necesidad de utilizar la baja por enfermedad.
- Una empresa no puede denegar el uso de las vacaciones por no seguir la política de notificación si la empresa (1) no facilitó una política por escrito; o (2) la empresa introdujo cambios en la política y no notificó el cambio de política en los cinco días siguientes al cambio.
- Medidas disciplinarias. Los empresarios pueden sancionar a los trabajadores que abusen de la política de baja por enfermedad o que no respeten las disposiciones en materia de notificación.
- No hay derecho de acción privada para los empleados. Al igual que el anterior estatuto de licencia por enfermedad de Michigan, en vigor desde 2018, todas las quejas deben pasar por el Departamento de Trabajo y Oportunidad Económica de Michigan. Además, la presunción refutable de violación de la ley, que de otro modo habría entrado en vigor el 21 de febrero de 2025, también fue eliminada por estas enmiendas.
- Convenios colectivos. Si un convenio colectivo está en vigor y entra en conflicto con el ESTA, la ley modificada se aplica a partir de la fecha de expiración indicada en el convenio colectivo (a pesar de cualquier declaración en el convenio de que sigue en vigor hasta una fecha o acontecimiento futuro o la ejecución de un nuevo convenio colectivo). En otras palabras, en caso de conflicto, prevalece el convenio colectivo vigente hasta la expiración del contrato, momento en el que entrarán en vigor las disposiciones de la ley de baja por enfermedad modificada.
- Incrementos de uso. Las modificaciones permiten al empresario elegir entre (1) incrementos de una hora o (2) el incremento más pequeño que el empresario utilice para contabilizar las ausencias de los usos de otro tiempo. La principal diferencia con respecto a la versión anterior del ESTA es que el empleador puede elegir el incremento y que éste es el que utiliza para contabilizar las ausencias, mientras que el ESTA original obligaba a utilizar para contabilizar las ausencias el menor de los incrementos de una hora o el menor de los incrementos que utilizara el sistema de nóminas del empleador.
- Notas del médico. Al igual que en el ESTA original, la documentación sólo puede solicitarse a cualquier empleado después de haber utilizado más de tres días consecutivos por enfermedad. Sin embargo, las modificaciones añaden el requisito de que el empleado debe presentar la documentación solicitada en un plazo de 15 días. Se mantiene el requisito de pagar los gastos de bolsillo para obtener un justificante médico.
- Notificación a los empleados. Los empresarios tienen 30 días para notificar por escrito a cada empleado la política de baja por enfermedad y esta nueva ley. Los pequeños empresarios tienen hasta el 1 de octubre de 2025 para aplicar los cambios.
- Exenciones.
- Los siguientes tipos de empleados no tienen derecho a baja por enfermedad: los empleados del gobierno de EE.UU.; cualquier empleado que (1) fije su propio horario y (2) no se enfrente a ningún castigo por no cumplir un mínimo de horas; los becarios no remunerados; y los menores.
Los cambios marcan una desviación significativa de los requisitos de licencia por enfermedad de Michigan que han estado en vigor desde 2018 y la Ley de Tiempo de Enfermedad Ganado que de otro modo habría entrado en vigor el viernes 21 de febrero de 2025. Es probable que los empleados también estén siguiendo estos cambios y harán preguntas sobre cómo el cambio de política afecta su capacidad para tomar licencia por enfermedad y PTO en general. Los empleadores deben revisar sus políticas y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la nueva ley.
* En una versión anterior de este artículo se afirmaba que las organizaciones sin ánimo de lucro no están sujetas a la ley de baja por enfermedad y que el periodo de carencia de 120 días puede utilizarse tanto para las pólizas de acumulación como para las de anticipación. Desde entonces, el Estado ha aclarado que interpreta que la ley incluye a las organizaciones sin ánimo de lucro y que el periodo de carencia de 120 días sólo es admisible para las pólizas basadas en el principio de devengo.