No Harm, No Foul: Desestimada la demanda por lavado verde por falta de legitimación al amparo del artículo III
Está bien establecido que, en virtud del artículo III de la Constitución, los tribunales federales de los Estados Unidos se limitan a juzgar "casos y controversias". Además, sólo existe un caso o controversia si el demandante está legitimado para presentar la demanda, lo que requiere que el demandante demuestre la existencia de un perjuicio, la causalidad y la posibilidad de reparación. El 19 de febrero de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió una decisión digna de mención y desestimó una demanda colectiva putativa presentada contra lululemon athletica inc. y lululemon usa inc. ("Lululemon") sin autorización para enmendar por falta de legitimación en virtud del artículo III.
Un grupo de consumidores presentó la demanda alegando que Lululemon hizo "declaraciones falsas, engañosas y equívocas" sobre los productos y las acciones de la empresa en relación con las iniciativas medioambientales de acuerdo con la campaña "Be Planet" de la empresa. Gyani contra Lululemon USA Inc. y otros, 2025 WL 548405, *1 (S.D. Fla.). Por ejemplo, los demandantes alegaron que el sitio web de Lululemon afirmaba que "se compromete a fabricar productos que sean mejores en todos los sentidos para... el planeta". Id. en *2. De hecho, según los demandantes, "Lululemon es responsable de importantes emisiones de gases de efecto invernadero, residuos de vertederos y liberación de microplásticos en el medio ambiente." Id. Los demandantes alegaron que se basaron en varias declaraciones falsas de la campaña "Be Planet" para decidir la compra de productos Lululemon. Id.
El tribunal desestimó las demandas de los demandantes, que se basaban en supuestas infracciones de las leyes de protección de los consumidores de varios estados. En primer lugar, el tribunal consideró que los demandantes no habían alegado adecuadamente un perjuicio de hecho que justificara la reclamación de daños y perjuicios monetarios. El tribunal destacó que "las meras alegaciones de haber pagado un sobreprecio son insuficientes: un demandante debe vincular el valor del producto a cualquier supuesta tergiversación". Id. en 4. Sobre este punto, el tribunal consideró instructivo el caso Valiente v. Publix Super Mkts., Inc., 2023 WL 3620538 (S.D. Fla. 24 de mayo de 2023). En Valiente, un demandante supuestamente compró pastillas para la tos debido a la "frase 'miel limón', las 'fotos de estos ingredientes' y la afirmación de que el producto 'alivia el dolor de garganta'". El tribunal desestimó la demanda del demandante por falta de perjuicio porque el demandante no alegó que las pastillas para la tos fueran en modo alguno "defectuosas" o "inútiles". Id. en *5. El tribunal de Gyani consideró que los hechos que se le habían presentado eran similares en el sentido de que la demanda de los demandantes no alegaba que los productos de Lululemon fueran defectuosos o carentes de valor. 2025 WL 548405, *4. Además, los demandantes no alegaron actos engañosos o desleales en relación con los propios productos, al no relacionar las declaraciones "Be Planet" supuestamente problemáticas con el sobreprecio que los demandantes alegaron haber pagado por los productos de Lululemon. Id. en *5.
A continuación, el tribunal sostuvo que los demandantes no habían alegado un perjuicio de hecho en apoyo de una demanda de medidas cautelares. El tribunal se basó en Williams v. Reckitt Benckiser LLC, 65 F.4th 1243 (11th Cir. 2023) y Piescik v. CVS Pharmacy, Inc., 576 F. Supp. 3d 1125 (S.D. Fla. 2021), donde los demandantes alegaron que "les gustaría" comprar los productos de la empresa en el futuro "si" el demandado mejoraba los productos en cuestión. En Gyani, la demanda alegaba de forma similar que a los demandantes "les gustaría" comprar los productos de Lululemon, sin embargo, "sólo si" los demandantes "pueden confiar en que Lululemon 'es veraz en sus declaraciones de marketing en relación con la sostenibilidad y el impacto medioambiental de los productos y acciones de Lululemon'". 2025 WL 548405, *5. El tribunal sostuvo que tales alegaciones no demostraban un daño real o inminente.
Por último, el tribunal denegó la autorización para enmendar. Id. en *6. El tribunal sostuvo que la solicitud de los demandantes era procesalmente improcedente, ya que los demandantes incluyeron la solicitud en su escrito de oposición en lugar de presentar la solicitud a través de una moción. Id.
Los minoristas y fabricantes preocupados por el riesgo asociado al creciente número de alegaciones de mercadotecnia medioambiental o "verde" acogerán sin duda con satisfacción la decisión Gyani . La sentencia subraya que los demandantes deben demostrar un perjuicio económico concreto vinculado a las alegaciones de mercadotecnia en cuestión para solicitar una reparación pecuniaria, así como una amenaza real e inmediata de perjuicio futuro para solicitar una medida cautelar; no basta con alegaciones generales relativas a un sobreprecio y un deseo equívoco de realizar compras en el futuro. Sin embargo, la decisión no pondrá fin a las acciones colectivas putativas que alegan el lavado verde. Si se enfrentan a una demanda similar, los minoristas y los fabricantes deben considerar la posibilidad de solicitar la desestimación en la fase de alegaciones cuando la demanda no vincule las supuestas tergiversaciones con el valor del producto y/o no alegue adecuadamente ninguna amenaza real de daño futuro.