Preparación para un FAR «sensato»: lo que los contratistas federales deben saber sobre los planes de la Administración Trump para simplificar el Reglamento Federal de Adquisiciones.
El 15 de abril de 2025, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva 14275, «Restablecimiento del sentido común en la contratación pública federal», que ordena a su Administración realizar revisiones importantes del Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR), el voluminoso conjunto de normas que rigen la adquisición de productos y servicios por parte del Gobierno de los Estados Unidos, con el objetivo declarado de hacer que el proceso de contratación pública federal sea más «ágil, eficaz y eficiente». Al igual que con muchas medidas ejecutivas recientes, las instrucciones a los funcionarios del Gobierno son llevar a cabo reformas drásticas, con un impacto significativo en las normas que rigen las empresas que hacen negocios o buscan hacer negocios con el Gobierno federal. En esta alerta, el equipo de Contratos del Gobierno Federal de Foley ofrece un resumen de las conclusiones clave para los contratistas del Gobierno a partir de esta última Orden Ejecutiva y la iniciativa de la Administración Trump de elaborar una versión simplificada del FAR.
Antecedentes:
El 31 de enero de 2025, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva 14192, «Impulsar la prosperidad mediante la desregulación», en la que anunciaba la política de su Administración de aliviar las cargas regulatorias innecesarias. La Orden Ejecutiva 14275 amplía la iniciativa desreguladora de la Administración Trump al sector de la contratación pública, al ordenar la revisión más significativa del FAR en más de cuatro décadas.
Esta medida representa un cambio radical en la política de contratación pública federal, cuyo objetivo es agilizar el proceso de adquisición, reducir las cargas normativas y fomentar una mayor participación en el mercado federal.
Puntos clave para los contratistas:
- Un mandato para la simplificación rápida del FAR. La Orden establece un calendario agresivo para las revisiones propuestas al FAR. Como se señala en la Orden, el FAR ocupa actualmente más de 2000 páginas, y la Orden ordena al Administrador de la Oficina de Política de Adquisiciones Federales (OFPP), en colaboración con el Consejo del FAR y los jefes de las agencias, que modifique el FAR en un plazo de 180 días. El objetivo es conservar únicamente las disposiciones que sean exigidas por la ley o «necesarias para favorecer la simplicidad y la facilidad de uso, reforzar la eficacia del sistema de contratación pública o proteger los intereses económicos o de seguridad nacional».
- Los suplementos FAR de las agencias también están siendo revisados. Cada agencia debe designar a un funcionario superior de adquisiciones en un plazo de 15 días a partir de la Orden para que colabore con el Administrador de la OFPP y el Consejo FAR con el fin de proporcionar recomendaciones sobre los suplementos FAR específicos de su agencia e identificar las disposiciones FAR que sean incompatibles con el objetivo de la Orden de racionalizar el FAR mediante la eliminación de regulaciones innecesarias.
- Orientación interna emitida a las agencias. En un plazo de 20 días a partir de la Orden, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto (OMB), junto con el Administrador de la OFPP, emitirá un memorándum que proporcionará directrices sobre la aplicación de estas reformas y propondrá nuevas regulaciones complementarias para las agencias que se ajusten a los nuevos objetivos políticos. Esas directrices de la OMB pueden proporcionar señales importantes a los contratistas sobre las partes del FAR y la política de contratación federal que más probablemente cambiarán como parte de este esfuerzo de reforma.
- Caducidad normativa de las cláusulas no estatutarias del FAR. La Orden instruye al Administrador de la OFPP y al Consejo del FAR a considerar la modificación del FAR para incluir un mecanismo de caducidad normativa que se aplicaría a cualquier disposición no estatutaria del FAR que se mantuviera después de esta reforma, o que se añadiera en el futuro. Tal y como se propone en la Orden, cualquier disposición no estatutaria del FAR expiraría automáticamente al cabo de cuatro años, a menos que fuera renovada por el Consejo del FAR. Este mecanismo de caducidad, si finalmente se adoptara en el FAR revisado, requeriría, como mínimo, una revisión periódica significativa por parte del Consejo del FAR de las regulaciones existentes, y podría introducir incertidumbre con respecto al estado a largo plazo de ciertas disposiciones del FAR, lo que complicaría la planificación del cumplimiento por parte de los contratistas.
- Se esperan directrices provisionales y desviaciones. Para evitar retrasos, el Consejo del FAR está facultado para emitir desviaciones y directrices provisionales según sea necesario durante el proceso de elaboración de normas, lo que sugiere que los cambios significativos en el FAR podrían comenzar a afectar a las adquisiciones mucho antes de que se publiquen las normas definitivas o de que la comunidad de contratistas del gobierno tenga la oportunidad de opinar sobre esas revisiones.
- Incertidumbre en la implementación. Si bien el objetivo de la Orden es claro —simplificar el FAR eliminando «regulaciones innecesarias»—, aún está por verse cómo el Consejo del FAR ejecutará ese objetivo. La Orden permite mantener algunas disposiciones del FAR que no pueden vincularse a una base legal específica, si se determina que dichas disposiciones son «necesarias para favorecer la simplicidad y la facilidad de uso, reforzar la eficacia del sistema de contratación pública o proteger los intereses económicos o de seguridad nacional». Dadas estas consideraciones subjetivas, habrá que estar atentos a cómo interpretan el Administrador y el Consejo del FAR esos conceptos a la hora de determinar qué disposiciones del FAR se mantienen y cuáles se eliminan.
Qué significa esto para los contratistas federales:
Esta Orden Ejecutiva tiene implicaciones potencialmente trascendentales:
- Menor complejidad: Es posible que los contratistas pronto se enfrenten a menos obstáculos de cumplimiento, especialmente en la adquisición de productos o servicios comerciales.
- Oportunidades para los proveedores comerciales: Al orientar la eliminación de las cargas y requisitos normativos, la Orden puede conducir a una reducción de las barreras de entrada para los nuevos contratistas comerciales que deseen hacer negocios con el Gobierno federal.
- Incertidumbre durante la transición: Los contratistas deben prepararse para un período de incertidumbre normativa, ya que las directrices provisionales pueden variar entre los distintos organismos.
Medidas concretas que pueden tomar los contratistas:
- Supervisar las normativas relacionadas con el FAR: Los contratistas deben seguir de cerca los próximos avisos del Registro Federal, así como las desviaciones y las directrices provisionales para obtener indicaciones sobre cómo el Consejo del FAR está llevando a cabo las instrucciones de la Orden para simplificar el FAR.
- Participe en las oportunidades de comentarios públicos: cuando se publiquen las propuestas de modificación de las normas FAR para que el público pueda realizar comentarios, considere la posibilidad de enviar sus comentarios para influir en la normativa final.
- Esté atento a los cambios a nivel de agencia: También se están revisando los suplementos de la FAR de las agencias. Los contratistas deben estar atentos a los cambios en las normas de contratación específicas de cada agencia que puedan afectar a las oportunidades de contratación con dichas agencias.
Seguiremos supervisando la evolución de la situación y proporcionando información actualizada a medida que se publiquen nuevas directrices y avance la implementación. Si tiene alguna pregunta sobre cómo estas reformas pueden afectar a su estrategia contractual, sus obligaciones de cumplimiento o sus oportunidades de adquisición, póngase en contacto con un miembro de nuestro departamento de Contratos con el Gobierno Federal.