Preparándose para un FAR de "sentido común": lo que los contratistas federales deben saber sobre los planes de la Administración Trump para racionalizar el Reglamento Federal de Adquisiciones
El 15 de abril de 2025, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva 14275, "Restaurar el sentido común en la contratación federal", que ordena a su Administración realizar importantes revisiones del Reglamento de Adquisiciones Federales (FAR) -el voluminoso conjunto de normas que rigen la adquisición de productos y servicios por parte del Gobierno de Estados Unidos- con el propósito declarado de hacer que el proceso de contratación federal sea más "ágil, eficaz y eficiente." Al igual que con muchas acciones ejecutivas recientes, las instrucciones a los funcionarios del gobierno son para llevar a cabo reformas drásticas, con un impacto significativo en las reglas del camino para las empresas que hacen negocios o que buscan hacer negocios con el gobierno federal. En esta alerta, el equipo de Contratos del Gobierno Federal de Foley proporciona un resumen de los puntos clave para los contratistas del gobierno de esta última Orden Ejecutiva y la iniciativa de la Administración Trump para producir una versión simplificada de las FAR.
Antecedentes:
El 31 de enero de 2025, el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva 14192, "Liberar la prosperidad a través de la desregulación", que anunciaba la política de su Administración de aliviar las cargas regulatorias innecesarias. La Orden Ejecutiva 14275 amplía la iniciativa desreguladora de la Administración Trump al sector de la contratación pública dirigiendo la revisión más significativa de las FAR en más de cuatro décadas.
Esta medida representa un cambio radical en la política de contratación pública federal, cuyo objetivo es agilizar el proceso de adquisición, reducir las cargas reglamentarias y fomentar una mayor participación en el mercado federal.
Aspectos clave para los contratistas:
- Un mandato de simplificación rápida de las FAR. La Orden establece un calendario agresivo para las revisiones propuestas de las FAR. Como señala la Orden, las FAR ocupan actualmente más de 2.000 páginas, y la Orden ordena al Administrador de la Oficina de Política Federal de Adquisiciones (OFPP) que, en colaboración con el Consejo de las FAR y los jefes de los organismos, modifique las FAR en un plazo de 180 días. El objetivo es mantener sólo las disposiciones que son obligatorias por ley o "necesarias para apoyar la simplicidad y facilidad de uso, reforzar la eficacia del sistema de contratación o proteger los intereses económicos o de seguridad nacional".
- También se están revisando los suplementos FAR de las agencias. Cada agencia debe designar a un alto funcionario de adquisiciones dentro de los 15 días de la Orden para trabajar con el Administrador OFPP y el Consejo FAR para proporcionar recomendaciones sobre sus suplementos FAR específicos de la agencia e identificar las disposiciones FAR que son incompatibles con el objetivo de la Orden de racionalizar las FAR mediante la eliminación de regulaciones innecesarias.
- Orientación interna emitida a las agencias. En un plazo de 20 días a partir de la Orden, el Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto (OMB), junto con el Administrador de la OFPP, emitirá un memorando en el que se proporcionarán orientaciones sobre la aplicación de estas reformas y se propondrán nuevos reglamentos complementarios de los organismos que estén en consonancia con los nuevos objetivos políticos. Dichas orientaciones de la OMB pueden proporcionar señales importantes a los contratistas en relación con las partes de las FAR y de la política de contratación federal que es más probable que cambien como parte de este esfuerzo de reforma.
- Caducidad normativa de las cláusulas no estatutarias de las FAR. La Orden ordena al Administrador de la OFPP y al Consejo de las FAR que estudien la posibilidad de modificar las FAR para incluir un mecanismo de extinción reglamentaria que se aplicaría a cualquier disposición no estatutaria de las FAR que se mantenga después de esta reforma o que se añada en el futuro. Tal y como se propone en la Orden, cualquier disposición no estatutaria de las FAR expiraría automáticamente al cabo de cuatro años, a menos que fuera renovada por el Consejo de las FAR. Este mecanismo de caducidad, si finalmente se adopta en las FAR revisadas, requeriría, como mínimo, una cantidad significativa de revisiones periódicas por parte del Consejo de las FAR de las regulaciones existentes, y podría introducir incertidumbre con respecto a la situación a largo plazo de determinadas disposiciones de las FAR, complicando la planificación del cumplimiento por parte de los contratistas.
- Se prevén orientaciones provisionales y desviaciones. Para evitar retrasos, el Consejo de las FAR está facultado para emitir desviaciones y orientaciones provisionales según sea necesario durante el proceso de elaboración de la normativa, lo que sugiere que los cambios significativos de las FAR podrían empezar a afectar a las contrataciones mucho antes de que se publiquen las normas definitivas o de que la comunidad de contratación pública tenga la oportunidad de opinar sobre dichas revisiones.
- Incertidumbre sobre la aplicación. Aunque el objetivo político de la Orden es claro -simplificar las FAR eliminando "regulaciones innecesarias"-, queda por ver cómo el Consejo de las FAR llevará a cabo ese objetivo. La Orden permite el mantenimiento de algunas disposiciones de las FAR que no pueden vincularse a una base legal específica, si dichas disposiciones se consideran "necesarias para apoyar la simplicidad y facilidad de uso, reforzar la eficacia del sistema de contratación o proteger los intereses económicos o de seguridad nacional". Dadas estas consideraciones subjetivas, habrá que ver cómo interpretan el Administrador y el Consejo de las FAR estos conceptos a la hora de determinar qué disposiciones de las FAR deben mantenerse o suprimirse.
Qué significa esto para los contratistas federales:
Esta Orden Ejecutiva puede tener implicaciones de gran alcance:
- Menor complejidad: Los contratistas pronto se enfrentarán a menos obstáculos de cumplimiento, especialmente en las adquisiciones de productos o servicios comerciales.
- Oportunidades para los proveedores comerciales: Al dirigir la eliminación de cargas y requisitos reglamentarios, la Orden puede conducir a la reducción de las barreras de entrada para los nuevos contratistas comerciales que buscan hacer negocios con el Gobierno Federal.
- Incertidumbre durante la transición: Los contratistas deben prepararse para un periodo de incertidumbre normativa, ya que las orientaciones provisionales pueden variar de un organismo a otro.
Pasos concretos que pueden dar los contratistas:
- Supervisar la elaboración de normas relacionadas con las FAR: Los contratistas deben seguir de cerca los próximos avisos del Registro Federal, y la desviación y la orientación provisional para obtener indicaciones sobre cómo el Consejo FAR está llevando a cabo las instrucciones de la Orden para racionalizar las FAR.
- Participe en los comentarios públicos: Cuando los cambios propuestos en la normativa FAR se sometan a comentario público, considere la posibilidad de enviar comentarios para influir en la normativa final.
- Esté atento a los cambios a nivel de agencia: También se están revisando los suplementos de las FAR. Los contratistas deben vigilar los cambios en los reglamentos de contratación específicos de cada agencia que puedan afectar a las oportunidades de contratación con dichas agencias.
Seguiremos de cerca la evolución de la situación y proporcionaremos información actualizada a medida que se publiquen nuevas orientaciones y se proceda a su aplicación. Si tiene alguna pregunta sobre cómo estas reformas pueden afectar a su estrategia de contratación, obligaciones de cumplimiento u oportunidades de adquisición, póngase en contacto con un miembro de nuestra práctica de Contratos del Gobierno Federal.