Nuevo México se convierte en el tercer estado de EE. UU. en legalizar el acceso a la psilocibina.
El 7 de abril de 2025, la gobernadora de Nuevo México, Michelle Lujan Grisham, promulgó la ley SB-219, la Ley de Psilocibina Médica (la Ley), lo que convirtió a Nuevo México en el tercer estado del país en crear una vía legal para que los pacientes accedan a la psilocibina, un compuesto psicodélico natural producido por ciertos tipos de hongos. Cabe destacar que Nuevo México es el primer estado en hacerlo a través de la legislación. Oregón y Colorado, los dos primeros estados en legalizar el acceso a la psilocibina, lo aprobaron mediante iniciativas electorales. La Ley contó con el apoyo bipartidista; se aprobó en la Cámara de Representantes con 56 votos a favor, 8 en contra y 6 abstenciones, y en el Senado con 33 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones. La aprobación de la Ley es un hito histórico que demuestra que los legisladores estatales siguen reconociendo los posibles beneficios médicos que la psilocibina puede ofrecer a sus electores en el tratamiento de diversas afecciones médicas.
A continuación se presentan los puntos clave de la ley:
- El Departamento de Salud de Nuevo México (el Departamento) será responsable del desarrollo y la supervisión de un programa que proporcione acceso regulado a la psilocibina a los pacientes que reúnan los requisitos para aliviar determinadas afecciones médicas (el Programa). La psilocibina debe ser administrada a los pacientes por un proveedor de atención médica autorizado que tenga licencia en Nuevo México y en un entorno aprobado.
- Un «paciente apto», tal y como se define actualmente, podría incluir a menores de edad, siempre y cuando un profesional sanitario autorizado haya determinado que el paciente es un candidato médicamente adecuado para el uso de psilocibina medicinal, basándose en que se le ha diagnosticado una afección que cumple los requisitos.
- Una «condición que cumple los requisitos» se limita a: (1) depresión grave resistente al tratamiento; (2) trastorno por estrés postraumático (TEPT); (3) trastornos por consumo de sustancias; y (4) cuidados paliativos. Sin embargo, el Departamento puede aprobar la inclusión de otras condiciones en el Programa.
- La ley instruye al secretario del Departamento a crear una Junta Asesora Médica sobre la Psilocibina (la Junta). La Junta está compuesta por nueve miembros que «tienen conocimientos sobre el uso médico de la psilocibina». El Consejo debe incluir al menos un miembro inscrito en una nación, tribu o pueblo indígena ubicado total o parcialmente en Nuevo México, al menos un miembro que sea defensor de la equidad en la salud mental o conductual, al menos un miembro que sea representante de la autoridad sanitaria y al menos un miembro que sea veterano de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Entre otras cosas, la Junta será responsable de recomendar las afecciones médicas aprobadas para su inclusión en el Programa, ayudar al Departamento a establecer, supervisar y evaluar las normas de buenas prácticas para la psilocibina y recomendar las normas de dosificación de la psilocibina.
- La ley creó dos fondos: el fondo para el tratamiento médico con psilocibina, que se utilizará para financiar los tratamientos de pacientes que cumplan determinados requisitos de ingresos, y el fondo para la investigación médica con psilocibina, que se utilizará para conceder subvenciones a universidades estatales de investigación y proveedores de atención sanitaria que estudien cualquier aspecto del uso médico de la psilocibina.
- La ley excluye expresamente del programa los productos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) que contienen psilocibina. En particular, la ley establece dos excepciones para el uso de productos aprobados por la FDA que contienen psilocibina: (1) en cualquier investigación realizada por universidades estatales o proveedores de atención médica que utilicen subvenciones concedidas por el fondo de investigación médica sobre la psilocibina, y (2) por pacientes cualificados cuyos tratamientos puedan financiarse a través del fondo de equidad para el tratamiento médico con psilocibina.
- Por último, la ley incluía una enmienda a la Ley de Sustancias Controladas de Nuevo México que excluye la psilocibina y la psilocina (el compuesto en el que se convierte la psilocibina en el organismo) de la lista de sustancias de la Lista I cuando se utilizan en virtud de la ley.
El Programa debe implementarse antes del 31 de diciembre de 2027. Para desarrollar el Programa, el Departamento debe trabajar en colaboración con diversas partes interesadas, entre ellas la Junta, los proveedores de atención médica y las instituciones estatales de educación superior. El Departamento también debe participar en una consulta tribal de conformidad con la Ley de Colaboración entre el Estado y las Tribus.
Foley seguirá supervisando los avances en Nuevo México, incluyendo, entre otros, el desarrollo del Programa por parte del Departamento. Sin embargo, en su forma actual, la Ley ofrece a los proveedores de atención médica con licencia en Nuevo México la oportunidad de ampliar los servicios que ofrecen a sus pacientes para incluir servicios médicos con psilocibina en el marco del Programa. Esto podría tener un profundo efecto en los pacientes que sufren y obtienen poco alivio con sus opciones de tratamiento actuales. Recomendamos a los proveedores de atención médica que estén atentos a Nuevo México, ya que los estados en los que tienen licencia podrían promulgar pronto programas similares de psilocibina medicinal que podrían afectar a sus prácticas.
Póngase en contacto con su socio de Foley o con nuestro Grupo de Práctica de Atención Médica si tiene alguna pregunta sobre la nueva ley.