El Departamento de Energía de EE. UU. se dispone a eliminar el requisito de permiso presidencial para las instalaciones de transmisión transfronteriza y a agilizar las autorizaciones de exportación de electricidad.
El 12 de mayo de 2025, el Departamento de Energía de los Estados Unidos (DOE) anunció una propuesta para agilizar el proceso de solicitud de autorizaciones para transmitir electricidad desde los Estados Unidos a otros países (por ejemplo, Canadá y México).[1] Al mismo tiempo, el DOE emitió una «norma definitiva directa» que deroga sus reglamentos relativos a las solicitudes de permisos presidenciales «que autorizan la construcción, conexión, operación y mantenimiento de instalaciones para la transmisión de energía eléctrica en las fronteras internacionales».[2] En conjunto, estas medidas, si se aplican tal y como se propone, probablemente harán que sea más rápido, fácil y menos costoso para las empresas acceder a los mercados transfronterizos y reducirán sus obligaciones reglamentarias, incluidos los requisitos de presentación de informes. Los comentarios sobre la norma propuesta deberán presentarse antes del 15 de julio de 2025 (60 días a partir de la fecha prevista de publicación en el Registro Federal). La norma definitiva entrará en vigor en la misma fecha, a menos que el DOE reciba «comentarios adversos significativos»[3] en los 30 días siguientes a su publicación.
Estas medidas forman parte de lo que el DOE denomina «la mayor iniciativa de desregulación de la historia, que propone la eliminación o reducción de 47 normativas que están aumentando los costes y reduciendo la calidad de vida de los estadounidenses»[4]. El DOE afirma que, en general, los cambios «supondrán un ahorro estimado de 11 000 millones de dólares para los estadounidenses y reducirán en más de 125 000 palabras el Código de Regulaciones Federales»[5]. De hecho, la norma propuesta reduciría las regulaciones pertinentes de aproximadamente 1300 palabras repartidas en nueve secciones a una sola sección de 85 palabras que permitiría a los solicitantes incluir en sus solicitudes solo la información que «consideren relevante» para la autorización solicitada en virtud de la Ley Federal de Energía Eléctrica (FPA), y el DOE aplicaría una «política firme a favor de aprobar las solicitudes, y hacerlo de forma rápida y expeditiva».[6]
Citando la Orden Ejecutiva (EO) 14154 del presidente Trump (Liberación de la energía estadounidense) y la EO 14192 (Liberación de la prosperidad mediante la desregulación), el DOE afirma que deroga las regulaciones sobre instalaciones transfronterizas y propone modificar las regulaciones sobre autorizaciones de exportación porque «imponen cargas económicas, administrativas y procedimentales» que «obstaculizan la iniciativa privada y el espíritu empresarial y son contrarias al objetivo del presidente de liberar la energía estadounidense».[7]
Las normas sobre autorización de exportación se derivan de la sección 202(e) de la FPA, que establece que«ninguna persona podrá transmitir energíaeléctrica desde los Estados Unidos a un país extranjero sin haber obtenido previamente una orden del [DOE] que lo autorice a hacerlo».[8] Continúa diciendo que el DOE «emitirá» dichas órdenes de aprobación «previa solicitud, a menos que, tras la oportunidad de audiencia, considere que la transmisión propuesta perjudicaría la suficiencia del suministro eléctrico dentro de los Estados Unidos o impediría o tendería a impedir la coordinación en interés público de las instalaciones» sujetas a su jurisdicción.[9]
El DOE propone modificar esas regulaciones «para reducir la carga y eliminar los requisitos obsoletos, al tiempo que se refuerza el dominio energético estadounidense mediante el aumento de las exportaciones [de electricidad] y, por consiguiente, la dependencia de los países extranjeros de la energía estadounidense».[10] Las normas modificadas «simplemente permitirán a los solicitantes incluir la información que consideren relevante para dicha autorización para su consideración por parte del DOE» en virtud de la FPA.[11] En concreto, se modificaría el artículo 10 C.F.R. § 205.300 para que dijera lo siguiente: en su totalidad: «Para obtener la autorización para transmitir cualquier energía eléctrica desde los Estados Unidos a un país extranjero, una empresa eléctrica u otra entidad sujeta a la jurisdicción del DOE en virtud de la parte II de la Ley Federal de Energía Eléctrica debe presentar una solicitud o ser parte de una solicitud presentada por otra entidad. La solicitud deberá incluir la información que el solicitante considere relevante para la decisión del DOE en virtud del artículo 202(e) de la Ley Federal de Energía Eléctrica. El DOE tiene una política firme a favor de aprobar las solicitudes, y de hacerlo de forma rápida y expeditiva».[12]
En la Norma definitiva, el DOE afirma que, dado que la autoridad para conceder permisos presidenciales para instalaciones de transmisión transfronterizas «recae en el Decreto Ejecutivo, queda a discreción del poder ejecutivo cómo se aplica dicho decreto».[13] En consecuencia, el DOE afirma que está derogando las regulaciones pertinentes por las mismas razones, a saber, reducir las cargas, eliminar los requisitos obsoletos, reforzar el dominio energético estadounidense mediante la reducción de las barreras a la construcción de instalaciones transfronterizas y aumentar las exportaciones y la dependencia extranjera de la energía estadounidense.[14]
El DOE solicita comentarios de las partes interesadas sobre «todos los aspectos» de ambas publicaciones, incluyendo la «coherencia con la autoridad legal y la Constitución [y] la seguridad nacional de las normas anteriores, si las normas anteriores están desactualizadas, los costes y beneficios de las [normas] anteriores y los efectos de las [normas] anteriores en las pequeñas empresas, el espíritu empresarial y la empresa privada».[15]
Si bien el DOE concede regularmente autorizaciones de exportación, el proceso simplificado de solicitud y autorización, si se adopta tal y como se propone, facilitaría la obtención de dichas autorizaciones y reduciría su coste, lo que podría proporcionar a los vendedores que buscan oportunidades de mercado más amplias un mayor acceso a los mercados de Canadá y México. Además, la eliminación del requisito de permiso presidencial para las instalaciones de transmisión transfronteriza, si se aprueba tal y como se propone, reducirá la carga administrativa de las entidades que desean desarrollar dichas instalaciones, lo que mejorará aún más el acceso a los mercados extranjeros. El equipo regulador de energía de Foley seguirá supervisando la evolución de esta cuestión. No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna pregunta.
[1] Solicitud de autorización para transmitir energía eléctrica a un país extranjero, 90 Fed. Reg. _____ (versión no publicada con fecha del 12 de mayo de 2025) (que se codificará en 10 C.F.R. pt. 205) (la «Norma propuesta»).
[2] Solicitud de permiso presidencial que autoriza la construcción, conexión, operación y mantenimiento de instalaciones para la transmisión de energía eléctrica en fronteras internacionales, 90 Fed. Reg. _____ (versión no publicada con fecha del 12 de mayo de 2025) (que se codificará en 10 C.F.R. pt. 205) (la «Norma definitiva»).
[3] Según el DOE, los «comentarios adversos significativos» son aquellos que «se oponen a la norma y plantean, por sí solos o en combinación, una cuestión lo suficientemente grave relacionada con cada uno de los motivos independientes de la norma como para requerir una respuesta sustantiva. Si se reciben comentarios adversos significativos, se publicará un aviso en el Registro Federal antes de la fecha de entrada en vigor, ya sea para retirar la norma o para emitir una nueva norma definitiva que responda a los comentarios adversos significativos». Norma definitiva en 1.
[4] Departamento de Energía de EE. UU., El Departamento de Energía elimina 47 regulaciones onerosas y costosas, logrando el primer hito en el mayor esfuerzo de desregulación de Estados Unidos, https://www.energy.gov/articles/energy-department-slashes-47-burdensome-and-costly-regulations-delivering-first-milestone (12 de mayo de 2025) («Comunicado de prensa del DOE»).
[5] Id.
[6] Propuesta de norma en 10.
[7] Norma definitiva, página 2.
[8] 16 U.S.C. § 824a(e) (2018). Esta autoridad pasó del Departamento de Energía Federal a la Comisión Federal Reguladora de Energía en virtud de los artículos 301(b) y 402(f) de la Ley de Organización del Departamento de Energía, 42 U.S.C. §§ 7151(b) y 7172(f).
[9] 16 U.S.C. § 824a(e).
[10] Propuesta de norma en 3.
[11] Id.
[12] Ídem, pág. 10.
[13] Norma definitiva, página 3.
[14] Id.
[15] Propuesta de norma en 3; Norma definitiva en 3.