Novedades de la División Penal del DOJ (2ª parte): El Departamento de Justicia actualiza su Programa Piloto de Premios a los Denunciantes de Delitos Corporativos
El 1 de agosto de 2024, la División Penal del Departamento de Justicia (DOJ) puso en marcha un Programa Piloto de Premios a Denunciantes Corporativos (el "Programa Piloto") de tres años de duración. (Para más información, véanse la Parte 1 y la Parte 3 de esta serie). El Programa piloto supuso un importante esfuerzo del DOJ para mejorar su capacidad de lucha contra la delincuencia corporativa y de cuello blanco mediante el reclutamiento de denunciantes para ayudar en el esfuerzo. El 12 de mayo de 2025, el DOJ publicó una guía actualizada (la "Guía Actualizada") relacionada con el Programa Piloto con el fin de reflejar las prioridades y políticas de aplicación actualizadas de la administración bajo el Presidente Trump, también anunciadas el 12 de mayo de 2025. En este artículo, ofrecemos una visión general del Programa Piloto y exponemos los cambios recientes en las directrices.
Visión general del programa piloto
Tal y como se anunció originalmente en agosto de 2024, el Programa piloto permitía la recuperación financiera a los denunciantes que dieran con éxito pistas relacionadas con "posibles infracciones de la ley" en cuatro categorías de delitos: (1) corrupción y soborno en el extranjero, (2) delitos contra instituciones financieras, (3) corrupción empresarial nacional y (4) fraude en la atención sanitaria relacionado con planes de seguros privados.
Requisitos y términos clave
Para ser elegibles, los posibles denunciantes deben cumplir los siguientes criterios:
- Umbral financiero. Para acogerse al Programa piloto, la información facilitada debe conducir a un decomiso que supere el millón de dólares.
- Originalidad. La información proporcionada por el denunciante debe basarse en el conocimiento independiente del individuo y no puede ser ya conocida por el DOJ. La información obtenida a través de comunicaciones privilegiadas queda excluida de la consideración del DOJ.
- Falta de "participación significativa" en la actividad delictiva denunciada. Un denunciante no puede optar a una recompensa si ha "participado significativamente" en la actividad que denuncia. Las directrices del Programa piloto establecen que una persona que "dirigía, planificaba, iniciaba o se beneficiaba a sabiendas" de la conducta delictiva denunciada no puede optar a la indemnización. Por el contrario, alguien que haya participado en la trama en un papel tan mínimo que pueda ser "descrito claramente como uno de los menos culpables de los implicados" podrá recibir una indemnización en virtud del Programa piloto.
- Información veraz y completa. Para poder optar a una indemnización, el denunciante debe facilitar toda la información de la que tenga conocimiento, incluida cualquier conducta indebida en la que haya podido participar. Si un denunciante oculta información, no podrá optar a una indemnización en el marco del Programa piloto. Este requisito incluye la plena cooperación con el DOJ en cualquier investigación, incluida la prestación de testimonio veraz durante las entrevistas, ante un gran jurado, y en el juicio o cualquier otro procedimiento judicial y la presentación de todos los documentos, registros y otras pruebas pertinentes.
Estructura de los premios
Si cumple los requisitos, un denunciante puede tener derecho a una indemnización discrecional de hasta el 30% de los primeros 100 millones de dólares de ingresos netos confiscados y de hasta el 5% de los siguientes 100 a 500 millones de dólares de ingresos netos confiscados. En virtud de las leyes de decomiso penal pertinentes, las ganancias sólo son decomisables si se derivan de la comisión de un delito o participan sustancialmente en él. De este modo, el producto neto confiscado puede ser inferior a la pérdida real.
A diferencia de otros programas similares, las indemnizaciones concedidas en el marco del Programa piloto son totalmente discrecionales, es decir, no existe una cantidad mínima garantizada que el denunciante pueda recuperar. Para determinar si un denunciante recibirá una indemnización, se tendrá en cuenta si la información proporcionada fue específica, creíble y oportuna y también si la información contribuyó significativamente a la confiscación. El DOJ también evalúa el nivel de ayuda y cooperación del denunciante a lo largo de la investigación.
Auto divulgación empresarial
El Programa Piloto concede a las empresas un plazo de 120 días para revelar información relacionada con una denuncia interna. Las empresas que decidan revelar "conductas indebidas" cubiertas por el Programa Piloto dentro del plazo de 120 días seguirán siendo elegibles para una presunción de declinación (es decir, no enjuiciamiento) en virtud de la Política Corporativa de Cumplimiento y Autodivulgación Voluntaria, que también fue actualizada como se anunció el 12 de mayo de 2025 (la "Política de Autodivulgación"). Este plazo de 120 días se aplica incluso si el denunciante ya ha denunciado una conducta indebida al DOJ.
Las empresas que opten por la autodivulgación también deben cumplir los demás requisitos de la Política de Autodivulgación para poder acogerse a la presunción de declinación. Además de la oportuna autodivulgación, las empresas deben cooperar plenamente con la investigación, identificar a las personas responsables, reparar todos los daños y restituir los beneficios obtenidos indebidamente.
Cambios en las Orientaciones actualizadas de mayo de 2025
Las Orientaciones actualizadas reafirman el compromiso del DOJ con el Programa piloto y no cambian el hecho de que el programa tendrá una duración de tres años, a menos que se anuncie lo contrario. La mayoría de los detalles del Programa Piloto permanecen inalterados, incluidos los requisitos de elegibilidad de los denunciantes, la política de auto-revelación y la cantidad que los denunciantes pueden ganar.
La principal actualización es un cambio en la materia a la que debe referirse la denuncia de un denunciante para poder optar a la recuperación. Con arreglo al Programa piloto anunciado inicialmente, la información facilitada por un denunciante debe estar relacionada con las siguientes áreas sustantivas:
- Infracciones de las instituciones financieras, como blanqueo de capitales, incumplimiento de los requisitos de cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales y fraude o incumplimiento de los reguladores de las instituciones financieras.
- Infracciones relacionadas con la corrupción y el soborno en el extranjero, incluidas las infracciones de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, las leyes sobre blanqueo de capitales y la Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero.
- Infracciones relacionadas con el pago de sobornos o comisiones ilegales a funcionarios públicos nacionales.
- Infracciones relacionadas con delitos federales de asistencia sanitaria que afectan a programas de prestaciones sanitarias privados o no públicos, en los que la inmensa mayoría de las reclamaciones se presentaron a programas de prestaciones sanitarias privados o no públicos.
- Infracciones relacionadas con fraudes a pacientes, inversores u otras entidades no gubernamentales del sector sanitario, cuando estas entidades hayan sufrido la inmensa mayoría de las pérdidas reales o previstas.
- Cualquier otra infracción federal que implique una conducta relacionada con la atención sanitaria no cubierta por la Ley federal de reclamaciones falsas (FCA).
En sus Orientaciones actualizadas, el DOJ elimina determinados términos de estas categorías, ampliando así el alcance sustantivo del Programa piloto:
- Elimina el requisito de que las infracciones relacionadas con delitos sanitarios federales afecten a programas de prestaciones sanitarias "privados o no públicos".
- Elimina el requisito de que la inmensa mayoría de las reclamaciones por delitos contra la sanidad federal se presentaran a programas de prestaciones sanitarias privados o no públicos.
- Elimina el requisito de que los pacientes, inversores u otras entidades no gubernamentales sufran la inmensa mayoría de las pérdidas reales o previstas.
- Elimina por completo la categoría de calificación para las denuncias de infracciones relacionadas con la atención sanitaria no cubiertas por la FCA.
En consonancia con el enfoque de la administración Trump en los aranceles, la inmigración y los carteles, entre otras prioridades de aplicación, el DOJ agrega áreas temáticas prioritarias que ahora califican para una posible recompensa de denunciantes:
- Infracciones relacionadas con el fraude o el engaño a los Estados Unidos en relación con la contratación con fondos federales o la financiación federal que no tenga que ver con la asistencia sanitaria o las comisiones ilegales en el ámbito de la asistencia sanitaria.
- Infracciones relacionadas con el fraude comercial, arancelario y aduanero.
- Infracciones relacionadas con la ley federal de inmigración.
- Infracciones relacionadas con delitos de sanciones corporativas.
- Infracciones relacionadas con cárteles internacionales u organizaciones delictivas transnacionales, incluido el blanqueo de capitales, los estupefacientes y las infracciones de la Ley de Sustancias Controladas.
Simultáneamente con su Guía actualizada, el DOJ emitió un memorando titulado "Enfoque, imparcialidad y eficiencia en la lucha contra los delitos de cuello blanco". Este memorando establece claramente las prioridades de la División Penal del DOJ bajo la administración Trump, incluyendo pero no limitado a "fraude comercial y aduanero", "conducta que amenaza la seguridad nacional del país" y la lucha contra "organizaciones terroristas extranjeras" como "Cárteles recientemente designados y [Organizaciones Criminales Transnacionales]." El DOJ declaró que las enmiendas al Programa Piloto pretendían "demostrar el enfoque de la División en estas áreas prioritarias". Los cambios en la Guía Actualizada siguen de cerca las áreas prioritarias declaradas, y reflejan que si bien el Programa Piloto continuará, su enfoque puede cambiar para reflejar los objetivos adicionales de la administración Trump.
Recomendaciones para minimizar el riesgo en el marco del programa piloto
Aunque los recientes cambios en el Programa Piloto amplían el alcance de las posibles denuncias de los denunciantes y pueden implicar a empresas de sectores que antes no estaban sujetas al programa, las mejores prácticas sustantivas para minimizar el riesgo de que un denunciante intente beneficiarse del Programa Piloto siguen siendo las mismas, incluso con las Orientaciones Actualizadas. Por lo tanto, las empresas deben aprovechar esta oportunidad para revisar y actualizar sus políticas de respuesta a los denunciantes para asegurarse de que son claras, se siguen y son eficaces.
- Contar con un programa de cumplimiento preexistente que abarque todas las áreas temáticas pertinentes. Dado el plazo de 120 días para la autodenuncia en el marco del Programa piloto, las empresas deben ser capaces de llevar a cabo investigaciones internas completas en un plazo breve. Las empresas deben asegurarse de que cuentan con estructuras internas sólidas y robustas de denuncia de conductas indebidas de cualquier tipo y de que están preparadas para investigar con prontitud cualquier presunta conducta indebida. Las empresas deben proteger la confidencialidad de los denunciantes, no tomar represalias y no impedir que los denunciantes informen de posibles infracciones al gobierno. En la medida en que el programa de cumplimiento de una empresa defina las posibles "conductas indebidas" de forma más restrictiva que el Programa Piloto, dichas empresas deberán considerar la posibilidad de ampliar el alcance de su función de cumplimiento para garantizar que se investiguen a fondo todas las posibles infracciones de la legislación penal.
- Llevar a cabo investigaciones internas bajo privilegio. El Programa Piloto establece que la información no es "original" si el denunciante la obtuvo a través de una comunicación sujeta al privilegio abogado-cliente. También descalifica a los posibles denunciantes si obtuvieron la información en relación con el proceso de la empresa para identificar, notificar y abordar posibles infracciones de la ley. Por lo tanto, es esencial que las empresas preserven el privilegio mientras llevan a cabo investigaciones internas. La investigación debe estar dirigida por un abogado interno o externo, y el alcance y la finalidad de la investigación deben documentarse por escrito. Las empresas deben tener cuidado con el grado en que implican a no abogados en la investigación (si es que lo hacen) y deben asegurarse de que la investigación está dirigida por abogados y con el propósito de obtener asesoramiento de un abogado.
- Considerar la autodivulgación cuando proceda. Si una empresa decide revelar una posible conducta indebida en el plazo de 120 días previsto por el programa piloto, la empresa tiene derecho a una presunción de declinación en virtud de la política de autodivulgación. En caso de duda sobre si una empresa ha descubierto una "conducta indebida", esta presunción puede favorecer la autodivulgación, aunque hay que tener en cuenta que el programa también exige a las empresas que cooperen durante toda la investigación gubernamental subsiguiente.
- Sea consciente de los requisitos de autodivulgación preexistentes. Para combatir la elegibilidad de posibles denunciantes, las empresas deben considerar si tienen algún requisito existente de auto-revelación. Esto puede provenir de los requisitos impuestos a todos los beneficiarios de subvenciones federales. Podría derivarse de la prestación de servicios como contratista del gobierno, donde dichos contratistas ya están obligados a revelar pruebas de posibles violaciones de la legislación penal federal. La obligación de revelar información también puede derivarse de un acuerdo de integridad corporativa en vigor tras un acuerdo previo de la FCA. Si se da cualquiera de estas situaciones, es menos probable que se considere que un posible denunciante ha presentado voluntariamente la información original, y puede argumentarse que, por lo tanto, no tiene derecho a una indemnización en virtud del Programa piloto.
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