Actualizaciones de la División Penal del Departamento de Justicia (Parte 3): Nuevas razones para que las empresas revelen voluntariamente conductas delictivas
El 12 de mayo de 2025, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) anunció revisiones a su Política de Cumplimiento Corporativo y Divulgación Voluntaria (CEP) de la División Penal. (Para obtener más información, consulte la Parte 1 y la Parte 2 de esta serie). Como parte de las prioridades y políticas de la nueva administración para el enjuiciamiento de delitos corporativos y de cuello blanco, el jefe de la División Penal ordenó a la Sección de Fraudes y a la Sección de Blanqueo de Capitales y Recuperación de Activos que revisaran la CEP y aclararan que las empresas que se autoinforman y cooperan pueden obtener beneficios adicionales.[1]
El CEP anima a las empresas a revelar por sí mismas las conductas indebidas, cooperar plenamente con las investigaciones y remediar los problemas, lo que a su vez puede reducir su exposición penal. Aunque el alcance y los criterios de cumplimiento del CEP han evolucionado desde su anuncio en 2016, una constante ha sido la presunción de declinación para las empresas que cumplen con él. Esta «presunción» amorfa ha suscitado durante mucho tiempo quejas por parte de los profesionales y las empresas, debido a la falta de certeza en los resultados, especialmente si se compara con las investigaciones y el trabajo a menudo exhaustivos que realizan las empresas para cumplir con la política.
La última revisión del CEP pretende abordar las quejas sobre la falta de certeza, proporcionando condiciones específicas a las empresas que estén considerando la auto-divulgación voluntaria y una vía para la declinación garantizada. El CEP revisado también establece importantes beneficios para las empresas que pueden no cumplir los requisitos necesarios para la declinación, pero que entran en otras categorías. Comprender los matices del CEP revisado es fundamental para que las empresas se aseguren de estar bien posicionadas para beneficiarse del mismo, en caso de que se encuentren en situación de revelar voluntariamente una conducta indebida. Los aspectos clave del CEP revisado de mayo de 2025 son los siguientes:
Renuncia al enjuiciamiento
Para que el Departamento de Justicia rechace el enjuiciamiento penal de una empresa, deben cumplirse cuatro condiciones:
- Divulgación voluntaria. La empresa debe haber informado de forma proactiva y sin demora cualquier conducta indebida desconocida a la División Penal, sin tener la obligación de hacerlo y sin que exista una amenaza inminente de divulgación o investigación gubernamental.
- Cooperación plena. La empresa debe haber «cooperado plenamente» durante todo el proceso de investigación, entre otras cosas, divulgando oportunamente y conservando voluntariamente los documentos y la información pertinentes, así como poniendo a disposición de los fiscales e investigadores a los directivos y empleados de la empresa que posean información relevante para ser entrevistados.
- Remediación oportuna y adecuada. La empresa debe haber tomado medidas correctivas rápidas y eficaces, incluyendo la investigación de la conducta subyacente y las causas fundamentales, la imposición de sanciones adecuadas a los infractores y la implementación de un programa eficaz de cumplimiento y ética para reducir los riesgos futuros.
- Sin circunstancias agravantes. No debe haber factores agravantes significativos relacionados con la conducta indebida, tales como su gravedad, alcance o repetición, ni sentencias penales recientes por delitos similares.
Casos de cuasi accidentes: divulgaciones voluntarias con factores agravantes
El CEP revisado también crea un término medio para las empresas que informan de buena fe, pero que no cumplen todos los demás requisitos de divulgación voluntaria. En estas situaciones de «cuasi infracción», el Departamento de Justicia puede ofrecer un acuerdo de no enjuiciamiento (NPA), que normalmente ofrece las siguientes ventajas:
- Una duración inferior a tres años.
- No se requiere un supervisor independiente del cumplimiento.
- Una reducción del 75 % sobre el límite inferior del rango de multas establecido en las Directrices para la imposición de penas de los Estados Unidos.
Resoluciones en otros casos
El CEP revisado también describe una tercera vía para la resolución: si la situación de una empresa no reúne los requisitos para una declinación o una NPA, los fiscales siguen teniendo discrecionalidad para determinar la resolución adecuada. Esto incluye la imposición de sanciones, la duración de los plazos, las obligaciones de cumplimiento y las multas económicas. Por lo general, los fiscales aplicarán una reducción desde el extremo inferior del rango de multas para las empresas no reincidentes que hayan cooperado plenamente y subsanado la conducta indebida.
Por qué es importante
El mensaje del Departamento de Justicia a través del CEP revisado es claro: haz lo correcto y serás recompensado.
La reparación voluntaria y la divulgación voluntaria oportunas y eficaces por parte de una empresa pueden ahora dar lugar a la garantía de que no se iniciarán acciones penales, si la empresa cumple con los pasos establecidos en el CEP revisado. Las empresas deben tener en cuenta estas ventajas no solo cuando se enfrentan a una decisión sobre la divulgación voluntaria de una conducta indebida, sino también cuando evalúan de forma proactiva la eficacia de sus programas de cumplimiento y si cuentan con los recursos adecuados. Foley está a su disposición para ayudarle con sus necesidades de cumplimiento normativo y de investigaciones internas, así como para asesorarle en la evaluación de la auto-divulgación en virtud del CEP revisado. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con los autores o con su socio de Foley.
[1] Véase la entrada del blog de Foley del 12 de mayo de 2025, Memorándum sobre el plan de aplicación de la ley para delitos de cuello blanco de la División Penal.