Ley sobre la no competencia en el ámbito médico y sanitario: nueva legislación en 2025
Ha sido un año muy ajetreado en lo que respecta a la legislación sobre la no competencia en el sector sanitario. Varios estados han promulgado leyes, que entrarán en vigor en 2025, que prohíben o limitan los acuerdos de no competencia para los médicos y otros trabajadores sanitarios. Aunque este artículo solo se refiere a la legislación promulgada, muchos otros estados han presentado proyectos de ley que están pendientes de aprobación.
Arkansas: El 4 de marzo de 2025, Arkansas promulgó una ley que modifica la normativa estatal sobre no competencia para prohibir los acuerdos de no competencia entre médicos. El término «médico» se define de manera que incluye a cualquier persona autorizada o con licencia para ejercer la medicina en virtud de la Ley de Práctica Médica de Arkansas y a cualquier persona con licencia para ejercer la osteopatía en Arkansas. La ley entrará en vigor en el verano de 2025.
Luisiana: Luisiana promulgó una ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, que limita los acuerdos de no competencia para los médicos. En la práctica, los empleadores no pueden celebrar acuerdos de no competencia con los médicos de atención primaria una vez que hayan estado empleados durante tres años, ni con ningún otro tipo de médico después de que hayan estado empleados durante cinco años.
La ley define a los médicos de atención primaria como aquellos que ejercen predominantemente «medicina familiar general, medicina interna general, pediatría general, obstetricia general o ginecología general». Para los médicos de atención primaria, la ley prohíbe una cláusula de no competencia de más de tres años «a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato o acuerdo inicial». También prohíbe a los empleadores incluir una cláusula de no competencia en «[c]ualquier contrato o acuerdo posterior entre el empleador y el médico de atención primaria celebrado después del plazo inicial de tres años». En caso de que un médico de atención primaria rescinda su contrato durante el plazo inicial de tres años, el empleador podrá hacer cumplir una cláusula de no competencia que impida al médico continuar o dedicarse a una actividad similar a la del empleador en la parroquia en la que se encuentra el consultorio principal del médico de atención primaria y en no más de dos parroquias contiguas en las que el empleador lleve a cabo una actividad similar. Las parroquias deben especificarse en el acuerdo, y este no puede exceder un período de dos años a partir de la fecha de cese del médico.
Las mismas limitaciones se aplican a todos los demás tipos de médicos, excepto que un empleador puede hacer cumplir un acuerdo de no competencia contra un médico que no sea de atención primaria si el empleador rescinde el contrato del médico dentro de los primeros cinco años (en contraposición a los tres años para los médicos de atención primaria).
La ley excluye explícitamente a determinados médicos: concretamente, a los médicos empleados o contratados por un hospital rural o a los médicos empleados o contratados por un centro de atención médica acreditado a nivel federal. Además, la ley solo se aplica a los acuerdos basados en el empleo. La legislación de Luisiana permite específicamente los acuerdos de no competencia y no captación en el contexto de la venta de empresas. Louisiana Rev. Stat. § 23:921(C).
Maryland: Maryland promulgó una ley, que entrará en vigor el 1 de julio de 2025, que limita los acuerdos de no competencia para los empleados que (1) ganan menos de 350 000 dólares al año y (2) están (i) obligados a tener una licencia según el artículo sobre profesiones sanitarias de Maryland o (ii) ocupan un puesto que implica la atención directa a pacientes. Para estos empleados, el acuerdo de no competencia debe limitarse a un año y no puede exceder las diez millas del lugar de trabajo principal.
Pensilvania: El verano pasado , Pensilvania promulgó la Ley de Contratación Justa para Profesionales de la Salud (la «Ley»), que entró en vigor el 1 de enero de 2025. La Ley, que no tiene carácter retroactivo, limita determinadas cláusulas de no competencia suscritas por médicos, osteópatas, enfermeros anestesistas, enfermeros practicantes titulados y auxiliares médicos con licencia. Concretamente, fuera del contexto de la venta de negocios, la Ley solo permite cláusulas de no competencia para los profesionales sanitarios si (1) la cláusula no excede un año después del cese del empleo y (2) el empleador que desea hacer cumplir la cláusula notifica a determinados pacientes en un plazo de 90 días a partir de la rescisión del contrato del profesional sanitario.
Utah: Utah aprobó una ley el 26 de marzo de 2025, que entrará en vigor el 7 de mayo de 2025, que prohíbe a las «plataformas de servicios de atención médica» exigir a los trabajadores sanitarios que firmen acuerdos de no competencia. La ley define «plataforma de servicios sanitarios» como «una persona que opera u ofrece para su uso» un «programa, sistema o aplicación electrónica a través de la cual un trabajador sanitario puede aceptar un turno para prestar un servicio o desempeñar una función sanitaria, como contratista independiente, en un centro sanitario».
Arkansas, Luisiana, Maryland, Pensilvania y Utah no son los únicos estados que imponen limitaciones específicas en materia de atención médica a los acuerdos de no competencia. Por ejemplo, Texas, Florida, Colorado, Tennessee y Washington D. C., entre otros estados, tienen limitaciones de larga data sobre los acuerdos de no competencia basados en médicos. La mayoría de los estados imponen algún tipo de restricción, que va desde limitaciones muy leves hasta prohibiciones absolutas. Los empleadores que tengan previsto celebrar acuerdos de no competencia con empleados del sector sanitario deben consultar con un abogado para comprender las limitaciones y requisitos específicos de cada estado. Seguiremos supervisando e informando sobre la evolución de esta área del derecho tan dinámica.