Indiana añade más restricciones a los acuerdos de no competencia de los médicos
El mes pasado informamos sobre las leyes de no competencia para médicos y profesionales sanitarios promulgadas en 2025. Poco después de la publicación del artículo, otro estado se sumó a la lista: Indiana.
Indiana promulgó recientemente la Ley del Senado n.º 475 (la «Ley»), que modifica la ley de no competencia de los médicos ya existente en Indiana. La modificación prohíbe a determinados médicos celebrar acuerdos de no competencia con hospitales, empresas matrices de hospitales, gestores afiliados a hospitales o sistemas hospitalarios. La Ley es la tercera ley de Indiana que restringe la no competencia de los médicos, basándose en la legislación existente aprobada en 2020 y 2023.
Antecedentes: Restricciones de no competencia para médicos en Indiana en 2020 y 2023
En 2020, Indiana dio su primer paso hacia la restricción de los acuerdos de no competencia de los médicos con la aprobación de la sección 25-22.5-5.5 del Código de Indiana. En virtud de la ley de 2020, un acuerdo de no competencia para médicos solo es ejecutable si cumple determinados requisitos, como garantizar la notificación al paciente de la información de contacto del médico, garantizar el acceso de los médicos a los historiales médicos y dar al médico la opción de adquirir una exención de los términos del pacto de no competencia a un «precio razonable».
En mayo de 2023, Indiana dio un segundo paso hacia la restricción de los acuerdos de no competencia de los médicos con la aprobación de la Ley del Senado n.º 7 («SEA 7»). En particular, la SEA 7 prohíbe los acuerdos de no competencia entre un empleador y un médico de atención primaria. La SEA 7 también invalida los acuerdos de no competencia con todos los demás tipos de médicos cuando (1) el empleador rescinde el contrato del médico sin causa justificada, (2) el médico rescinde su contrato por causa justificada, o (3) el contrato de trabajo del médico expira y el médico y el empleador han cumplido con sus obligaciones en virtud del contrato de trabajo. La SEA 7 también aclara la disposición sobre la compra a un «precio razonable» de la ley de 2020, especificando un proceso para negociar un precio de compra razonable.
Ley inscrita en el Senado n.º 475
Este año, el 6 de mayo de 2025, el gobernador Mike Braun promulgó la Ley del Senado n.º 475. A partir del 1 de julio de 2025, la ley prohíbe los acuerdos de no competencia entre un médico y un hospital, la empresa matriz de un hospital, el administrador afiliado de un hospital o el sistema hospitalario. La ley no deroga, sustituye ni reduce ningún aspecto de las leyes de 2020 o 2023. Solo se aplica a los acuerdos celebrados a partir del 1 de julio de 2025.
La ley define «no competencia» como cualquier contrato o disposición contractual que restrinja o penalice la capacidad de un médico para ejercer la medicina en cualquier zona geográfica durante cualquier periodo de tiempo tras la finalización de su relación laboral. La ley ofrece una ilustración más detallada: la definición incluye explícitamente las cláusulas restrictivas que imponen sanciones económicas u obligaciones de reembolso por ejercer la medicina con un nuevo empleador, las disposiciones que exigen el consentimiento del empleador para ejercer la medicina con un nuevo empleador y las disposiciones que imponen restricciones indirectas que limitan o disuaden a un médico de ejercer la medicina con un nuevo empleador.
La Ley no se aplica a:
- Acuerdos en el contexto de la venta de negocios en los que el médico es propietario de más del 50 % de la entidad comercial en el momento de la venta.
- Acuerdos de confidencialidad que protegen la información comercial confidencial y los secretos comerciales; o
- Acuerdos de no captación, siempre y cuando el acuerdo de no captación solo tenga una vigencia de un año tras la finalización del empleo y no restrinja las interacciones con los pacientes, las derivaciones de pacientes, la colaboración clínica o las relaciones profesionales de un médico.
Es importante destacar que la definición de «hospital» que figura en la ley no incluye los centros de salud independientes, los hospitales rurales de urgencias ni las instituciones destinadas específicamente al diagnóstico y tratamiento de enfermedades mentales y discapacidades del desarrollo.
A la luz de estas nuevas restricciones, los empleadores que tengan previsto celebrar acuerdos de no competencia con médicos en Indiana deben consultar con un abogado para asegurarse de que sus acuerdos cumplen con estas nuevas normas. Seguiremos supervisando e informando sobre las novedades en este ámbito tan dinámico del derecho. Este artículo ha sido elaborado con la ayuda de Ally Anderson, asociada de verano de 2025.