La Administración de Seguros de Maryland propone revisar la normativa que regula la divulgación del uso de la puntuación crediticia en la tarificación de los seguros de automóviles particulares.
La Administración de Seguros de Maryland (MIA) propuso recientemente revisar una normativa relativa al uso y la divulgación del historial crediticio en la suscripción y la fijación de tarifas de las pólizas de automóviles personales.[1] En concreto, la normativa propuesta revisaría la sección 31.15.11.06(A) del Código de Normativa de Maryland (COMAR),[2] que describe la divulgación del uso del historial crediticio que las aseguradoras deben proporcionar a los solicitantes si utilizan dicho historial para fijar las tarifas de las nuevas pólizas de automóviles personales. La normativa propuesta revisaría ese apartado tal y como se muestra a continuación.[3]
.06 Seguro de vehículos particulares de pasajeros. Divulgación del historial crediticio. Cotización de la prima.
- A. [Contenido de] Obligatorio Divulgación.
- (1) Una aseguradora que califique una nueva póliza de seguro de vehículos de motor para pasajeros privados basándose total o parcialmente en el historial crediticio del solicitante deberá, en el momento de la solicitud, informar al solicitante. [por escrito en el formulario de solicitud] que:
- (2) La divulgación deberá:
- (a) Estar impreso en un lugar destacado de una solicitud electrónica o en papel que complete el solicitante; o
- (b) Ser transmitida verbalmente al solicitante por el representante de la aseguradora que complete la solicitud en nombre del solicitante.
- (3) Si la divulgación se transmite verbalmente al solicitante por parte del representante de la aseguradora que completa la solicitud en nombre del solicitante, el representante deberá documentar la fecha, la hora y la forma en que se proporcionó la divulgación en el expediente de la solicitud.
- B. Cotización de la prima. A petición del solicitante, la aseguradora le proporcionará por escrito una cotización de la prima en la que se identifique por separado la parte de la prima atribuible al historial crediticio del solicitante.
La adición de los apartados (2) y (3) exigiría que la divulgación por escrito del uso del historial crediticio se mostrara de forma destacada y, lo que es más importante para los agentes y corredores que rellenan las solicitudes en nombre de los solicitantes, exigiría que la divulgación se expresara verbalmente al solicitante (con documentación de la fecha, la hora y la forma de la divulgación). La normativa mantendría la disposición que exige que la aseguradora proporcione una cotización de la prima que identifique por separado la parte atribuible al historial crediticio; sin embargo, no parece que el requisito de comunicación verbal para los agentes y corredores se extienda a ese requisito.
Es importante señalar que estos cambios propuestos se refieren a las disposiciones que se activan si una aseguradora simplemente «califica una nueva póliza de seguro de automóvil de pasajeros privados basándose total o parcialmente en el historial crediticio del solicitante», y que se aplican requisitos de notificación separados y adicionales en el caso de una acción adversa en la que «una aseguradora no ofrece al solicitante la mejor tarifa o descuento disponible debido, total o parcialmente, a la información del informe crediticio del solicitante», siendo dichos requisitos de notificación paralelos a los establecidos en la Ley de Informes Crediticios Justos (FCRA).[4] Las revisiones propuestas a COMAR 31.15.11.06(A) parecen centrarse en lo que la MIA puede considerar deficiencias en el proceso o el contenido de la notificación de la acción adversa, y/o permitir a los solicitantes comprender, y potencialmente comparar, las metodologías de calificación de las distintas aseguradoras en una fase más temprana del proceso de comparación y cotización.
La norma COMAR 31.15.11.06(A) se basa en el texto del artículo 27-501(e-2)(4) de la Ley de Seguros de Maryland, que establece lo que se indica a continuación (énfasis añadido). En la normativa propuesta, la MIA cita el artículo 27-501 como fundamento jurídico de las revisiones propuestas.
- (4) Con respecto al seguro de vehículos particulares de pasajeros, una aseguradora que calcule la tarifa de una nueva póliza basándose, total o parcialmente, en el historial crediticio del solicitante:
- (i) no podrá utilizar un factor del historial crediticio del solicitante que haya tenido lugar más de cinco años antes de la emisión de la nueva póliza;
- (ii)
- 1. informará al solicitante en el momento de la solicitud que se utiliza el historial crediticio; y
- 2. A petición del solicitante, proporcionará una cotización de la prima que identifique por separado la parte de la prima atribuible al historial crediticio del solicitante.
El plazo para presentar comentarios sobre la normativa propuesta finalizó el 26 de julio de 2025; sin embargo, a la fecha de publicación de este artículo, no hemos podido encontrar ningún comentario público sobre la normativa propuesta. Recomendamos a los agentes y corredores con licencia en Maryland que sigan de cerca el progreso de esta normativa propuesta para asegurarse de que cumplen con los cambios definitivos.
[1] Véase la página web sobre actividades reguladoras del MIA , disponible en https://insurance.maryland.gov/Pages/newscenter/RegulatoryActivity.aspx (borrador de la normativa propuesta; primera entrada a fecha de este artículo).
[2] Véanse los cambios propuestos por el MIA a COMAR 31.15.11.06.A, disponibles en https://insurance.maryland.gov/Documents/newscenter/legislativeinformation/31.15.11.06-Draft-6262025.pdf.
[3] Esta opinión se ha generado comparando la versión actual de COMAR 31.15.11.06.A con la versión propuesta publicada por el MIA en el enlace citado anteriormente.
[4] Las notificaciones de acciones adversas se rigen por COMAR 31.15.11.09.E, que establece lo siguiente: «E. Notificación de acción adversa. Si una aseguradora no ofrece al solicitante la mejor tarifa o descuento disponible debido, total o parcialmente, a la información del informe crediticio del solicitante, la aseguradora deberá: (1) Proporcionar al solicitante, de forma oral, por escrito o por medios electrónicos: (a) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia de informes de crédito que proporcionó el informe de crédito a la aseguradora; (b) Si la agencia de informes de crédito recopila y mantiene archivos sobre consumidores a nivel nacional, un número de teléfono gratuito establecido por la agencia de informes de crédito; y (c) Una declaración de que la agencia de informes de crédito no tomó la decisión de adoptar la medida adversa y no puede proporcionar al solicitante las razones específicas por las que se adoptó dicha medida; y (2) Proporcionar al solicitante una notificación oral, por escrito o electrónica sobre el derecho del solicitante a: (a) A obtener, en virtud del artículo 1681j de la Ley Federal de Informes Crediticios Justos, una copia gratuita del informe crediticio del solicitante de la agencia de informes de crédito en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la notificación; y (b) A impugnar, en virtud del artículo 1681i de la Ley Federal de Informes Crediticios Justos, ante una agencia de informes de crédito la exactitud o integridad de cualquier información contenida en un informe crediticio facilitado por la agencia».