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Proteger los secretos comerciales y la información confidencial en las cadenas de suministro mundiales: Estrategias jurídicas para los fabricantes

Un trabajador con chaleco de alta visibilidad abre la cortina lateral de un camión de reparto cargado en el muelle de carga de un almacén.

En la era de la globalización, las empresas dependen cada vez más de complejas cadenas de suministro internacionales para diseñar, fabricar y distribuir sus productos. Estas asociaciones ampliadas -con fabricantes por contrato, proveedores de componentes, socios de empresas conjuntas y proveedores logísticos- permiten a las empresas reducir costes y aumentar la agilidad. Sin embargo, también introducen importantes riesgos jurídicos, especialmente en la protección de la información confidencial y la propiedad intelectual.

Un solo paso en falso -como una violación de la confidencialidad o la apropiación indebida de un secreto comercial- puede provocar pérdidas multimillonarias, el escrutinio de las autoridades y un daño irreparable a la ventaja competitiva de una empresa. A medida que el panorama jurídico sigue evolucionando, las empresas deben adoptar una estrategia holística y con visión de futuro para proteger sus datos confidenciales en todas las jurisdicciones.

Este artículo examina las principales consideraciones jurídicas y estratégicas para proteger la confidencialidad y la propiedad intelectual en las cadenas mundiales de suministro, centrándose en cinco áreas clave:

  • confidencialidad y secretos comerciales en las cadenas de suministro,
  • variaciones mundiales en los acuerdos de confidencialidad,
  • ramificaciones jurídicas de las violaciones de la confidencialidad en el extranjero,
  • mecanismos para proteger los secretos comerciales y la propiedad intelectual en las asociaciones extranjeras, y
  • asignar el riesgo de litigio de patentes a lo largo de la cadena de suministro.

Por qué los secretos comerciales y la información confidencial son importantes en las cadenas de suministro mundiales

Los secretos comerciales y la información confidencial constituyen a menudo el núcleo de la ventaja competitiva de una empresa. Estos activos intangibles incluyen métodos de fabricación, diseños de productos, formulaciones, algoritmos, modelos de fijación de precios, datos de clientes y estrategias empresariales. En las cadenas de suministro, esta información confidencial se comparte a menudo con múltiples terceros, cada uno de los cuales presenta un punto potencial de vulnerabilidad.

Una empresa que no proteja adecuadamente esa información puede enfrentarse no sólo a pérdidas competitivas, sino también a dificultades para hacer valer sus derechos sobre secretos comerciales si no puede demostrar que tomó "medidas razonables" para preservar el secreto, un requisito esencial en virtud de leyes como la estadounidense Defend Trade Secrets Act (DTSA) y la Directiva sobre secretos comerciales de la UE.

Una protección eficaz comienza con la gobernanza de la información: clasificar la información adecuadamente, limitar el acceso, utilizar protocolos de comunicación seguros y exigir a terceros la firma de sólidos acuerdos de confidencialidad antes de su divulgación. Pero en entornos globales, las protecciones contractuales por sí solas pueden no ser suficientes.

Navegar por las variaciones globales de los acuerdos de confidencialidad y las leyes de confidencialidad en las cadenas de suministro

Los acuerdos de confidencialidad, incluidos los acuerdos de no divulgación (NDA), son la herramienta jurídica más utilizada para proteger la información sensible. Sin embargo, la redacción y aplicación transfronteriza de estos acuerdos requiere una cuidadosa consideración de las diferencias jurisdiccionales en cuanto a idioma, cultura jurídica y aplicabilidad.

Diferencias jurisdiccionales en la aplicación de los acuerdos de confidencialidad y la protección de los secretos comerciales

En jurisdicciones como Estados Unidos, Reino Unido, Alemania y Japón, los marcos jurídicos bien desarrollados reconocen y hacen cumplir los acuerdos de confidencialidad. Pero en otras regiones, especialmente en las economías en desarrollo o en jurisdicciones con un estado de derecho débil, la aplicación de los contratos puede ser incoherente y los recursos por violación de secretos comerciales limitados o inciertos.

En China, por ejemplo, se han logrado avances significativos gracias a las recientes actualizaciones de la Ley contra la Competencia Desleal (una versión actualizada entra en vigor el 15 de octubre de 2025) y a las reformas de los tribunales, pero su aplicación sigue siendo variable. En algunas jurisdicciones de Oriente Medio y el Sudeste Asiático, la protección de la confidencialidad puede basarse más en principios equitativos o costumbres empresariales específicas que en leyes codificadas.

Legislación aplicable, jurisdicción y arbitraje en los acuerdos de confidencialidad transfronterizos

Los acuerdos transfronterizos deben designar explícitamente una ley aplicable y un foro de resolución de conflictos. Las empresas con sede en EE.UU. a menudo prefieren utilizar las leyes y tribunales de su jurisdicción de origen, pero los socios extranjeros pueden rechazar tales disposiciones. El arbitraje, en particular en el marco de instituciones como la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o el Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC), se utilizan a menudo como alternativas neutrales, especialmente cuando resulta ventajosa la ejecutabilidad en virtud de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.

También debe prestarse especial atención a la elección del lugar (ubicación física de los litigios), el lenguaje del contrato y las cláusulas de elección de la ley aplicable, para evitar la incertidumbre en la ejecución.

Barreras lingüísticas y señales de alarma en los acuerdos internacionales de confidencialidad

Los acuerdos deben firmarse en la lengua materna de todas las partes o, como mínimo, deben ir acompañados de traducciones juradas. Las ambigüedades debidas a la traducción pueden hacer inaplicables disposiciones clave.

Otras señales de alarma en los acuerdos de confidencialidad extranjeros son:

  • Exclusiones excesivas o indefinidas de la confidencialidad,
  • Ausencia de disposiciones cautelares,
  • Mecanismos de aplicación débiles o inexistentes,
  • Definiciones vagas de información confidencial, y
  • Plazos de confidencialidad cortos o ambiguos.

Las empresas deben evitar utilizar una plantilla única para los acuerdos de confidencialidad en contextos transfronterizos y, en su lugar, adaptar las protecciones en función de la jurisdicción, el sector y la naturaleza de la información en juego.

Ramificaciones jurídicas de la violación de la confidencialidad en países extranjeros

Cuando se produce una violación de la confidencialidad o un robo de secretos comerciales en una jurisdicción extranjera, la empresa perjudicada debe sortear una red de obstáculos jurídicos, procesales y prácticos. Estos pueden incluir defensas forum non conveniens, normas procesales desconocidas y entornos de aplicación inciertos.

Retos de litigar en el extranjero

Entre los principales retos figuran:

  • Sistemas jurídicos locales: En jurisdicciones sin mecanismos sólidos de observancia de la PI, los tribunales locales pueden retrasar los procedimientos o favorecer a las partes nacionales.
  • Obstáculos probatorios y procesales: Los sistemas de derecho anglosajón suelen permitir un amplio acceso a la prueba, mientras que los sistemas de derecho civil (por ejemplo, Francia, Alemania, China) prevén un acceso relativamente más limitado a las pruebas.
  • Costes y plazos: Los litigios en jurisdicciones extranjeras suelen requerir abogados locales, traductores, expertos y viajes, lo que aumenta rápidamente los costes y prolonga los plazos.
  • Dinámica política y de reputación: en algunos países, presentar demandas contra entidades locales puede dar lugar a reacciones públicas negativas, al escrutinio regulador o a la interferencia de agentes estatales.

Remedios disponibles

Cuando existen protecciones del secreto comercial, los recursos disponibles suelen incluir:

  • Medidas cautelares: Los tribunales pueden dictar órdenes de cese y desistimiento para impedir la apropiación indebida en curso.
  • Daños monetarios: Puede incluir pérdidas reales, enriquecimiento injusto o daños legales.
  • Sanciones penales: Algunas jurisdicciones imponen responsabilidad penal por apropiación indebida (por ejemplo, China, Corea del Sur, EAU).
  • Sanciones contractuales: Cuando están permitidas, las cláusulas de daños y perjuicios en los acuerdos de confidencialidad pueden ser un elemento disuasorio y una solución más clara.

Sin embargo, la eficacia de estos recursos depende de la infraestructura de ejecución de la jurisdicción.

Casos prácticos: Principales litigios mundiales sobre secretos comerciales y lecciones aprendidas

Varios casos internacionales de propiedad intelectual ilustran lo mucho que está en juego y las complejas vías jurídicas en juego:

  • Motorola contra Lemko (EE.UU./China): Motorola acusó a Lemko, una nueva empresa estadounidense con vínculos en China, de conspirar con antiguos empleados de Motorola para robar código fuente patentado y secretos comerciales relacionados con la tecnología de redes celulares. El litigio abarcó causas civiles y penales. Al final, varios acusados se declararon culpables y Motorola fue indemnizada por daños y perjuicios sustanciales, aunque la aplicación de la ley en el extranjero siguió siendo problemática.
  • DuPont contra Kolon Industries (EE.UU./Corea): DuPont presentó un caso de secretos comerciales contra el competidor surcoreano Kolon por el supuesto robo de información relacionada con la tecnología de la fibra Kevlar a través de antiguos empleados de DuPont. Un jurado estadounidense concedió a DuPont casi 920 millones de dólares por daños y perjuicios en 2011. Aunque la sentencia fue posteriormente anulada en apelación y se llegó a un acuerdo por una cantidad menor (275 millones de dólares), Kolon también se enfrentó a una declaración de culpabilidad penal y acordó pagar 85 millones de dólares en multas penales.
  • Tata Consultancy Services (TCS) contra Epic Systems (EE.UU./India): Epic Systems demandó a TCS, alegando acceso indebido y copia de su sistema confidencial de pruebas de software. En 2016, un jurado estadounidense concedió a Epic 940 millones de dólares (posteriormente reducidos a 420 millones) por apropiación indebida de secretos comerciales. TCS apeló, y el asunto acabó resolviéndose por 440 millones de dólares, lo que supuso una de las mayores indemnizaciones por secretos comerciales de Estados Unidos a una empresa india.

Estos casos ponen de relieve los retos transfronterizos de los litigios, pero también demuestran que los tribunales estadounidenses pueden ofrecer recursos sustanciales, incluso cuando el demandado tiene su sede en el extranjero.

Protección de los secretos comerciales y la PI en las asociaciones extranjeras

Para reducir la exposición a la apropiación indebida en las cadenas mundiales de suministro, las empresas deben adoptar un enfoque estratificado y proactivo de la protección de la propiedad intelectual (PI).

Acuerdos de confidencialidad sólidos

Todos los socios, proveedores y subcontratistas deben firmar un acuerdo de confidencialidad antes de tener acceso a información sensible. Las cláusulas clave deben incluir:

  • Definiciones claras de "información confidencial".
  • Duración de las obligaciones de confidencialidad (a menudo de 3 a 5 años tras la finalización),
  • Obligaciones de salvaguardar los datos y limitar su divulgación,
  • Devolución o destrucción de materiales previa solicitud, y
  • Derechos a medidas cautelares y selección de jurisdicción.

Los acuerdos de confidencialidad deben revisarse periódicamente y actualizarse para reflejar los cambios en la legislación o en las operaciones comerciales.

Propiedad escalonada de la PI

Muchas relaciones de la cadena de suministro implican el desarrollo conjunto de tecnología, componentes o software. En estos casos, la titularidad de la propiedad intelectual resultante debe abordarse por adelantado. Las disposiciones contractuales deben aclararlo:

  • A quién pertenece la propiedad intelectual preexistente,
  • A quién pertenecen las mejoras o derivados,
  • Obligaciones de cesión de invenciones de reciente creación, y
  • Derechos de licencia (exclusivos, no exclusivos, territoriales, etc.).

Evite las cláusulas de "copropiedad" vagas o abiertas, que pueden dar lugar a disputas sobre el uso y la monetización futuros.

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes permite a las empresas presentar una única solicitud internacional de patente y solicitar posteriormente protección en varios países, conservando la fecha de presentación original. Puede ser una estrategia eficaz para las empresas que buscan protección mundial para invenciones compartidas con socios extranjeros.

Además, las empresas deben considerar el registro de marcas, diseños y nombres de dominio en cada jurisdicción en la que hagan negocios o mantengan relaciones de suministro.

Asignación del riesgo de litigios sobre patentes en la cadena de suministro

Incluso cuando los derechos de propiedad intelectual están protegidos, los participantes en la cadena de suministro pueden verse expuestos a riesgos legales por productos infractores, especialmente si importan, ensamblan o revenden productos que contienen propiedad intelectual de terceros. Para mitigar este riesgo, las empresas deben utilizar herramientas contractuales para transferir o compartir la responsabilidad.

Cláusulas de indemnización

Las cláusulas de indemnización bien redactadas pueden exigir a los proveedores:

  • Defender al comprador frente a reclamaciones por infracción de la propiedad intelectual,
  • Reembolsar los gastos de litigio y liquidación, y
  • Sustituya los productos infractores o cese las ventas.

Las consideraciones clave incluyen:

  • Ámbito de aplicación (tipos de PI cubiertos),
  • Hechos desencadenantes (reclamaciones frente a sentencias firmes), y
  • Control de la defensa y la liquidación.

Los compradores deben asegurarse de que las indemnizaciones estén respaldadas por contrapartes con capacidad financiera o garantizadas mediante seguros o fianzas.

Seguro de PI

El seguro de responsabilidad por propiedad intelectual se utiliza cada vez más para gestionar el riesgo en las cadenas de suministro impulsadas por la tecnología. Las pólizas pueden cubrir:

  • Costes de defensa en demandas por infracción,
  • Daños o indemnizaciones, y
  • Pérdida de ingresos por requerimientos judiciales.

Las pólizas varían mucho, por lo que las empresas deben revisar las exclusiones, los límites de cobertura y si están cubiertos los subcontratistas o los clientes intermedios.

Limitación de responsabilidad

Para gestionar el riesgo de daños excesivos, los contratos de suministro suelen incluir:

  • Límites de responsabilidad total (por ejemplo, valor del contrato o múltiplo del mismo),
  • Exenciones por mala conducta intencionada o infracción de la propiedad intelectual, y
  • Exclusiones por daños indirectos o consecuentes.

Las empresas deben conciliar cuidadosamente estas limitaciones con las disposiciones sobre indemnizaciones y seguros para evitar conflictos o lagunas en la protección.

Conclusión

En una economía globalizada, la gestión de los riesgos de violación de la confidencialidad y apropiación indebida de la propiedad intelectual es esencial para proteger la innovación, la posición en el mercado y los resultados de una empresa. A medida que las cadenas de suministro se extienden a través de las fronteras, también deben hacerlo las estrategias legales que salvaguardan los secretos comerciales, hacen cumplir la confidencialidad y asignan la responsabilidad.

Invirtiendo en contratos bien estructurados, eligiendo las jurisdicciones apropiadas para su ejecución y utilizando herramientas internacionales como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes y mecanismos de arbitraje, las empresas pueden reducir significativamente su exposición. Del mismo modo, el uso estratégico de cláusulas de indemnización, seguro y limitación de responsabilidad permite a las empresas compartir o desplazar el riesgo y garantizar la resistencia frente a los litigios.

En última instancia, la protección de los activos intelectuales en la cadena de suministro mundial no es sólo una función jurídica, sino un imperativo estratégico para el crecimiento sostenible y la competitividad en la economía moderna.

Cada semana publicaremos un artículo sobre las distintas facetas de los retos jurídicos en la gestión de la cadena de suministro global.

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