¿Seguirá el Tribunal Supremo ampliando el alcance de la exclusión de los trabajadores del transporte de la Ley Federal de Arbitraje?
Ahora que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos comienza su nuevo mandato, hay varias peticiones relacionadas con el empleo que esperan ser consideradas por el Tribunal. Una de esas peticiones es Flower Foods contra Brock, que sigue a una decisión del Tribunal de 2024 y tiene importantes implicaciones para las empresas que emplean a «trabajadores del transporte».
En 2024, el Tribunal Supremo resolvió el caso Bissonnette contra LePage Bakeries Park Street.[1] En él, los distribuidores de Flower Foods, Inc., el segundo mayor productor de productos de panadería envasados del país, demandaron a la empresa en una supuesta acción colectiva por infringir las leyes salariales estatales y federales. Flower Foods solicitó el arbitraje en virtud de la Ley Federal de Arbitraje (FAA o «la Ley»), argumentando que sus contratos con los distribuidores exigían a estos últimos someter sus reclamaciones a arbitraje de forma individual. Si bien la FAA establece que los acuerdos de arbitraje son generalmente ejecutables, la Ley también contiene una exención en su sección 1 para «los contratos de trabajo de marineros, empleados ferroviarios o cualquier otra clase de trabajadores que se dediquen al comercio exterior o interestatal». Id. La cuestión que se planteó ante el Tribunal Supremo era si un «trabajador del transporte» debía trabajar para una empresa del sector del transporte para poder acogerse a la exención.
En una decisión unánime, el Tribunal Supremo dictaminó que «no existía tal requisito»[2]. El Tribunal razonó que el texto de la sección 1 de la FAA se centra en el «desempeño del trabajo» y no en la «industria del empleador»[3]. En otras palabras, la cuestión relevante es lo que el empleado hace para el empleador, no lo que el empleador hace en general. Por lo tanto, un trabajador del transporte no necesita trabajar para una aerolínea o una empresa ferroviaria, por ejemplo, para poder acogerse a la exención. Id. en 256. Basta con que el empleado desempeñe un «papel directo y necesario en la libre circulación de mercancías a través de las fronteras».
El Tribunal Supremo señaló que no se pronunciaba sobre si los distribuidores eran trabajadores del transporte o «dedicados al comercio exterior e interestatal». Sin embargo, en otra supuesta demanda colectiva contra Flower Foods, Brock v. Flowers Foods, Inc.,[4] el Tribunal de Apelación del Décimo Circuito de los Estados Unidos confirmó la denegación por parte del tribunal de distrito de una moción para obligar al arbitraje y abordó la cuestión del comercio interestatal. En ese caso, Flower Foods admitió que Bissonnette había descartado su argumento de que el demandante nombrado no era un «trabajador del transporte» porque no trabajaba en el sector del transporte. Sin embargo, la empresa siguió argumentando que el demandante no se dedicaba al comercio interestatal porque nunca cruzaba las fronteras estatales para entregar mercancías relacionadas con su negocio. El Décimo Circuito no estuvo de acuerdo y sostuvo que, aunque el demandante no cruzaba las fronteras estatales para entregar las mercancías, sí participaba en el comercio interestatal porque su ruta representaba el «tramo final» de un viaje interestatal.[5]
Flower Foods ha vuelto a presentar una petición ante el Tribunal Supremo, esta vez para determinar si los trabajadores que realizan entregas locales de mercancías que circulan en el comercio interestatal son trabajadores del transporte a efectos de la exención para trabajadores del transporte de la Sección 1 de la FAA. No está claro si el Tribunal Supremo aceptará la petición y, en caso afirmativo, si finalmente se pondrá del lado del Décimo Circuito y aceptará una visión más amplia del comercio interestatal.
Sin embargo, si el Tribunal acepta la petición y confirma la decisión del Décimo Circuito, esto supondrá una nueva ampliación de la exención de la FAA en virtud del artículo 1. Los empleadores con trabajadores del sector del transporte o la distribución deben seguir de cerca este caso y evaluar cómo puede afectar a sus acuerdos de arbitraje.
[1] 601 U.S. 246 (2024)
[2] Ídem, pág. 252.
[3] Ídem, pág. 253.
[4] 121 F.4th 753, 757 (10.º Cir. 2024).
[5] Ídem, en 769.