El tsunami arancelario mexicano de enero de 2026: las maquiladoras no son inmunes
El 1 de enero de 2026, México aumentará su tasa arancelaria general de importación (conocida como tasa de nación más favorecida (NMF)). El aumento estará entre el cinco y el cincuenta por ciento, lo que afectará a 1463 líneas arancelarias de ocho dígitos que abarcan miles de productos originarios de países con los que Méxiconotiene un tratado de libre comercio (TLC o la medida). La publicación de la medida en el Diario Oficial de la Federación ( DOF) del 29 de diciembre de 2025 no contiene ninguna fecha de caducidad para los aumentos anunciados, junto con una insinuación de que la Secretaría de Economía podría implementar un proceso para reducir los aranceles recién impuestos a fin de garantizar la disponibilidad de insumos en condiciones competitivas (la Secretaría establecería los detalles pertinentes, si decide seguir adelante con dicha opción).
De los diecisiete sectores industriales cubiertos por la medida, la mayor parte (más del 80 % del alcance) corresponde a los textiles (aproximadamente el 28 %, que abarca 418 líneas arancelarias); la confección (aproximadamente el 21 %, que abarca 308 líneas arancelarias); el acero (aproximadamente el 18 %, que abarca 268 líneas arancelarias); los plásticos (aproximadamente el 5 %, que abarca 79 líneas arancelarias); las piezas de automóviles (aproximadamente el 5 %, que abarca 74 líneas arancelarias); papel y cartón (aproximadamente el 3 %, que abarca 50 líneas arancelarias); calzado (aproximadamente el 3 %, que abarca 49 líneas arancelarias); y aluminio (aproximadamente el 2 %, que abarca 38 líneas arancelarias).
Dado que muchos socios comerciales importantes, como China, Corea del Sur, India, Malasia, Tailandia y otros, no tienen acuerdos de libre comercio con México, el aumento de los aranceles podría tener un impacto significativo en el costo de importación de mercancías a México para muchos importadores.
¿Las maquiladoras (también conocidas como empresas IMMEX) se verán afectadas por esta medida?
Aunque se cree comúnmente que las empresas maquiladoras/IMMEX de México disfrutan de una exención general del pago de derechos de importación sobre sus insumos, el país de destino de los productos terminados es de vital importancia.
En virtud de la regla del «menor de los dos» del T-MEC (sección 2.5), los derechos de aduana solo podrán reducirse, eximirse o reembolsarse por un importe que no excedael menor de los siguientes: i) los derechos que deben pagarse por los insumos no pertenecientes al TLCAN importados a México, o ii) los derechos pagaderos en el país de destino del T-MEC por la importación de los productos terminados.
Según dicha norma, es posible que, dependiendo de la combinación de la línea arancelaria de insumos frente a la de productos terminados, los derechos temporalmente exentos por las maquiladoras en México puedan acabar teniendo que pagarse —o no— en función de los aranceles o derechos de aduana aplicables a los productos terminados en los Estados Unidos o Canadá.
Por ejemplo, si un insumo no sujeto al TLCAN para una pieza de automóvil está sujeto a derechos de importación NMF del 25 % en México a partir del 1 de enero de 2026, y la pieza de automóvil terminada (A) paga, por ejemplo, un arancel del 10 % al importarse a los Estados Unidos por no cumplir con el T-MEC, la maquiladora terminaría pagando el 15 % restante en México, ya que solo podría eximir el menor de los dos aranceles de importación (el 10 % de los Estados Unidos en este caso); pero, (B) si la pieza de automóvil no está sujeta a derechos de importación en los Estados Unidos debido a su origen USMCA, la maquiladora tendría que pagar el 25 % completo sobre los insumos no pertenecientes al TLC en México, ya que el menor de los dos es igual a cero.
Cabe señalar que el aumento arancelario del 5 % al 50 % podría reducirse para las empresas, IMMEX o de otro tipo, que reúnan los requisitos para acogerse a un programasectorial (PROSEC) o a la Octava Regla. En virtud de estos programas, se autoriza la importación de insumos específicos con derechos de importación reducidos si se utilizan para fabricar una cantidad limitada de productos dentro de un «sector» económico específico, como el automovilístico (automóviles y piezas de automóvil), el siderúrgico, el electrónico y otros.
¿Sabe si el aumento arancelario de la medida y la regla del menor de los dos del USMCA pueden afectar a su operación IMMEX o a las operaciones de sus proveedores IMMEX, y de qué manera? Si tiene preguntas sobre cómo el aumento arancelario de México puede afectar a la cadena de suministro de su empresa, o si desea asegurarse de que su empresa está tomando medidas para mitigar esta situación u otras similares, póngase en contacto con los autores de este artículo o con su abogado de Foley.
Muchas gracias a la asistente jurídica Maite Aranzabal por su contribución a este artículo.