La OCC emite otra carta interpretativa favorable a las criptomonedas: admisibilidad de las transacciones de criptoactivos sin riesgo para el capital.
El 9 de diciembre de 2025, la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) emitió la Carta Interpretativa 1188 (IL 1188), en la que confirmaba que los bancos nacionales pueden, como parte de su actividad bancaria, realizar transacciones sin riesgo con criptoactivos principales.
Fondo
La IL 1188 especifica que una «transacción principal sin riesgo» es aquella en la que «un intermediario compra un activo a una contraparte para revenderlo inmediatamente a una segunda contraparte, el comprador final del activo», y en la que «la compra del activo por parte del intermediario a la contraparte inicial está condicionada a una orden de compensación de la segunda contraparte para comprar el mismo activo al intermediario». Un banco nacional, en calidad de intermediario, no suele mantener ningún activo en relación con una operación principal sin riesgo, sino que actúa como el «equivalente jurídico y económico» de un corredor que actúa como agente.
Transacciones principales sin riesgo en valores de criptoactivos
Los bancos nacionales gozan de «todas las facultades accesorias que sean necesarias para llevar a cabo sus actividades bancarias», de conformidad con el artículo 12 U.S.C. § 24(Séptimo), incluidas las operaciones con valores «sin recurso». La IL 1188 establece que cuando un banco nacional realiza una transacción principal sin riesgo, no asume «ningún riesgo de pérdida del cliente ni ninguna responsabilidad como garante o avalista del valor de los valores para sus clientes» y, por lo tanto, actúa «sin recurso», tal y como se define en el § 24(Séptimo). Además, la OCC sostiene que las características novedosas que pueden presentar un valor y/o un criptoactivo no modifican el análisis de riesgo ni la permisibilidad en virtud del § 24(Séptimo).
Transacciones principales sin riesgo en criptoactivos que no son valores
Además de las facultades enumeradas en el artículo 12 U.S.C. § 24(Séptimo), la OCC ha promulgado reglamentos para definir con mayor precisión el «negocio bancario» y ha identificado una lista no exhaustiva de actividades comprendidas en él. En virtud del artículo 12 C.F.R. § 7.1000(c)(1), la OCC tiene en cuenta los siguientes factores a la hora de determinar si una actividad forma parte de la actividad bancaria:
- Si la actividad es el equivalente funcional o una consecuencia lógica de una actividad bancaria reconocida.
- Si la actividad fortalece al banco al beneficiar a sus clientes o a su negocio.
- Si la actividad conlleva riesgos similares a los que ya asumen los bancos; y
- Si la actividad está autorizada para los bancos autorizados por el estado.
En IL 1188, la OCC sostiene que los tres primeros factores pesan «fuertemente a favor» de determinar que las transacciones de criptoactivos sin riesgo forman parte de la actividad bancaria. La OCC afirma que las transacciones de criptoactivos sin riesgo son tanto el equivalente funcional de las actividades de corretaje bancario reconocidas como una consecuencia lógica de las actividades de custodia de criptoactivos. Además, la OCC sostiene que ofrecer transacciones de criptoactivos sin riesgo beneficiaría a los clientes bancarios, ya que estos podrían realizar transacciones con criptoactivos a través de un banco regulado, en comparación con opciones no reguladas o menos reguladas.
Que la actividad implique riesgos similares a los que ya asumen los bancos es una cuestión de si el activo subyacente y la tecnología afectan a la naturaleza de los riesgos asumidos por el banco para estas transacciones. La OCC suele adoptar un enfoque tecnológicamente neutro en su aplicación normativa, especialmente en lo que se refiere a la permisibilidad. En consonancia con ese enfoque, la OCC concluye en la IL 1188 que las transacciones de criptoactivos sin riesgo para el principal se enfrentan a los mismos riesgos de contraparte y de liquidación que otras transacciones sin riesgo para el principal.
La OCC señala que los bancos estatales llevan mucho tiempo realizando transacciones sin riesgo con respecto a los valores y que, dado que los marcos normativos estatales relativos a las actividades con criptoactivos aún se encuentran en fase de desarrollo, este último factor no debería influir en la permisibilidad de determinar que los bancos nacionales pueden realizar transacciones sin riesgo con criptoactivos.
Conclusiones finales
La IL 1188 se emitió en respuesta a «los hechos presentados por los recientes solicitantes [de licencias bancarias]». Esta carta interpretativa indica que la OCC sigue acogiendo con satisfacción las solicitudes de licencias novedosas y favorables a las criptomonedas. La nota al pie n.º 1 de la IL 1188 también establece que puede haber otros casos en los que un banco nacional pueda poseer criptoactivos fuera de los contextos discutidos en la IL 1188.
La IL 1188 fue precedida por la Carta Interpretativa 1186 (IL 1186) de la OCC, publicada el 18 de noviembre de 2025, que también abordaba la permisibilidad de las actividades criptográficas por parte de los bancos nacionales. Concretamente, en la IL 1186, la OCC confirma que, como parte de la «actividad bancaria», se permite a los bancos nacionales pagar comisiones de red en redes blockchain para facilitar actividades que, de otro modo, serían permisibles, y mantener, como principal, en el balance las cantidades de criptoactivos necesarias para pagar las comisiones de red que el banco prevé que serán razonablemente previsibles.
El creciente interés de la OCC por los enfoques favorables a las criptomonedas —véase también el comunicado de prensa de la OCC del 10 de diciembre de 2025 relacionado con la exclusión bancaria de las empresas de activos digitales— puede indicar que la OCC vería con buenos ojos los préstamos con garantías basadas en criptomonedas. Sin embargo, la reciente aprobación de la Ley Genius plantea algunas dudas sobre la viabilidad de este tipo de préstamos. En concreto, la Ley Genius prohíbe a los emisores de monedas estables pagar a los titulares de monedas estables cualquier interés o rendimiento. Pub. L. No. 119-27, S. 1582, 119.º Congreso (2025), Sec. 4(a)(11). Si bien la Ley Genius preserva la autoridad de los bancos para realizar actividades permitidas, ha habido un creciente debate sobre la interpretación de la prohibición de intereses y rendimientos. Queda por ver si dicha prohibición se interpretará de manera restrictiva para que se aplique solo a los emisores de monedas estables o si los reguladores federales podrán aplicar la prohibición de manera más amplia a otras partes interesadas, como los bancos o las bolsas de activos digitales, ya sea en la normativa promulgada o en la práctica.
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