Un nuevo año y un enfoque renovado en las leyes sobre influencia extranjera
Tradicionalmente, la principal ley estadounidense utilizada para desenmascarar la influencia extranjera en la política nacional ha sido la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA) de 1938. Si bien la aplicación de la FARA ha aumentado de manera constante en los últimos años, los primeros meses de la segunda administración Trump generaron incertidumbre en torno a la prioridad que el Departamento de Justicia (DOJ) otorga a las investigaciones relacionadas con la FARA. Mientras tanto, varios estados están asumiendo el mando de la aplicación de la ley con su propia legislación, que contiene requisitos de divulgación muy similares a los de la FARA. Con las recientes indicaciones de la administración y el DOJ de que la FARA sigue vigente, existirá un riesgo en múltiples frentes para las empresas y organizaciones que tienen vínculos con entidades extranjeras, reciben fondos de fuentes extranjeras e interactúan con gobiernos extranjeros.
Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA)
La FARA tiene como objetivo prevenir la influencia encubierta de entidades extranjeras, incluidos gobiernos extranjeros, partidos políticos o cualquier persona u organización extranjera, exigiendo a los agentes de mandantes extranjeros que se registren cuando participen en actividades políticas o actividades destinadas a influir en la política estatal o estadounidense.1 Este requisito tiene por objeto crear transparencia en torno a la influencia extranjera en la política estadounidense ejercida a través de las acciones de personas y organizaciones que actúan en nombre de fuentes extranjeras. La ley, tal y como está redactada y se ha aplicado anteriormente, tiene un amplio alcance para abordar las actividades políticas y cuasi políticas de un número diverso de organizaciones que colaboran con entidades extranjeras y que potencialmente promueven intereses extranjeros.
Posición del Departamento de Justicia sobre la FARA
Sin embargo, en un memorándum de febrero de 2025, la fiscal general Pam Bondi redujo los tipos de casos relacionados con la FARA que investigaría el Departamento de Justicia, limitando la prioridad a los casos de «espionaje más tradicional» sin proporcionar orientación adicional sobre el alcance previsto.2 En el mismo memorándum, la fiscal general Bondi disolvió el Grupo de Trabajo sobre Influencia Extranjera (FITF), que se creó a raíz de la interferencia rusa en las elecciones de 2016 y se encargaba de combatir las operaciones de influencia extranjera dirigidas contra las instituciones y los valores democráticos dentro de los Estados Unidos. A pesar de estos anuncios, la Unidad FARA de la División de Seguridad Nacional (NSD) del Departamento de Justicia, responsable de la administración y el cumplimiento de la FARA y de los delitos relacionados con el terrorismo internacional, se mantuvo intacta. El Departamento de Justicia también conservó los recursos para hacer frente al terrorismo interno, ya que la NSD también coordina las investigaciones y los casos de terrorismo interno y colabora con los Grupos de Trabajo Conjuntos contra el Terrorismo (JTTF) de la Oficina Federal de Investigación (FBI), que investigan y defienden contra el terrorismo interno.
Menos de ocho meses después, en su Memorándum Presidencial de Seguridad Nacional /NSPM-7 (Lucha contra el terrorismo interno y la violencia política organizada) (NSPM-7) del 25 de septiembre de 2025, el presidente Trump parece haber dado un nuevo impulso a la FARA para hacer frente al terrorismo interno.3 En concreto, el NSPM-7 introdujo que «se requiere una nueva estrategia de aplicación de la ley que investigue a todos los participantes en estas conspiraciones criminales y terroristas, incluidas las estructuras organizadas, las redes, las entidades, las organizaciones, las fuentes de financiación y las acciones predicadas que hay detrás de ellas». La NSPM-7 instruye además al JTTF nacional y a sus oficinas locales a investigar «las organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos estadounidenses que residen en el extranjero o que tienen vínculos estrechos con gobiernos, agentes, ciudadanos, fundaciones o redes de influencia extranjeros que participan en violaciones de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros (22 U.S.C. 611 et seq.) o en el blanqueo de capitales mediante la financiación, la creación o el apoyo a entidades que participan en actividades que apoyan o fomentan el terrorismo interno».Señala directamente a las entidades exentas de impuestos que «financian directa o indirectamente la violencia política o el terrorismo interno».
Un memorándum filtrado de la fiscal general Bondi, con fecha del 4 de diciembre de 2025, exponía el plan del Departamento de Justicia para implementar la NSPM-7. Esta implementación incluye la remisión obligatoria de los casos de presunto terrorismo interno a los JTTF «para la investigación exhaustiva contemplada en la NSPM-7» y ordena a los JTTF «utilizar todas las herramientas de investigación disponibles... para trazar un mapa de toda la red de actores culpables involucrados en la conducta remitida dentro y fuera de los Estados Unidos». Citando la sección 3 de la NSPM-7, Bondi pide al FBI que, en coordinación con los socios de la JTTF, compile una lista de grupos o entidades involucrados en terrorismo interno y la facilite al fiscal general adjunto del Departamento de Justicia.
El memorándum de diciembre de la fiscal general Bondi también amplía el alcance del «terrorismo interno» para incluir «el doxing organizado de las fuerzas del orden, los disturbios masivos y la destrucción en nuestras ciudades, los esfuerzos violentos para acabar con la aplicación de las leyes de inmigración, los ataques contra funcionarios públicos u otros actores políticos, etc.». y define las «características comunes de los terroristas y organizaciones nacionales» como aquellas que mantienen una «plataforma antifascista que justifica la violencia y otros medios necesarios para combatir el supuesto "fascismo"». Así pues, aunque la FARA puede ser limitada en lo que respecta a la influencia extranjera en general, el Gobierno puede utilizar esta autoridad para investigar a organizaciones y personas en el contexto de esta definición ampliada de terrorismo nacional.4
Los estados llenan el vacío en la aplicación de la ley
En medio de la incertidumbre sobre la voluntad del Gobierno de aplicar la FARA para prevenir la influencia extranjera de manera más amplia, los estados están interviniendo para llenar el vacío normativo, tal y como han hecho en otros ámbitos en los que se ha reducido la aplicación de la ley federal, como la defensa de la competencia y la protección del consumidor. A finales de 2025, al menos 20 estados habían promulgado prohibiciones sobre las contribuciones extranjeras a las campañas de medidas electorales, y más estados habían presentado proyectos de ley. Por ejemplo, el proyecto de ley de Nueva York, la Ley de Preservación de la Democracia, prohibiría las contribuciones de entidades empresariales de propiedad extranjera en las que un ciudadano extranjero posea, sea propietario o controle el 50 % o más de la sociedad.5
Algunos estados, como Florida, han promulgado leyes que regulan la inversión extranjera en general. En 2023, Florida promulgó una ley que, en términos generales, prohíbe a las entidades gubernamentales contratar o conceder incentivos de desarrollo económico a entidades asociadas con «países de interés» extranjeros, entre los que se incluyen siete países designados en la ley.6 Las entidades inversoras no se limitan a empresas gubernamentales o estatales, sino que pueden incluir empresas privadas o particulares. En 2025, Florida promulgó una legislación adicional que prohíbe a las organizaciones sin ánimo de lucro, a los recaudadores de fondos y a las entidades relacionadas aceptar contribuciones, ya sean directas o indirectas, de personas asociadas con «países extranjeros preocupantes».7
Más concretamente, los estados han estado promulgando sus propias versiones de la FARA o leyes «FARA-lite». A principios de este año, Arkansas, Texas, Luisiana, Oklahoma y Nebraska promulgaron leyes estatales sobre influencia extranjera, todas ellas con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2025, y varios otros estados introdujeron legislaciones similares. Por regla general, las legislaciones promulgadas o propuestas exigen el registro no solo de los funcionarios públicos o los representantes de los partidos, sino también de las entidades privadas o los particulares. Por ejemplo, la ley de Texas exige el registro de cualquier persona que ejerza presión en nombre de un «adversario extranjero», un «cliente adversario extranjero» o un «partido político adversario extranjero», y amplía el mandato a las entidades privadas o los particulares que operan en Texas.8 La definición de «adversario extranjero» en esa ley es amplia e incluye cualquier «filial o matriz de una organización empresarial» que sea «total o parcialmente propiedad o esté operada» por una nación adversaria extranjera. La definición de «cliente adversario extranjero» es igualmente amplia e incluye a los ejecutivos y directivos actuales o antiguos de dichas empresas, así como a sus familiares y cualquier otra entidad empresarial que puedan constituir en el futuro.
Si bien la mayoría de las leyes estatales (con la excepción de la SB 1151 de California) se aplican a adversarios extranjeros específicos designados por el gobierno federal —China, Corea del Norte, Rusia, Venezuela, Cuba e Irán—, las leyes son inconsistentes en cuanto a la forma en que determinan el alcance de una relación comercial o personal cubierta con esos adversarios extranjeros. Como un desafío adicional para el cumplimiento de cada una de estas leyes, las leyes estatales derivadas de la FARA carecen de algunas o todas las exenciones comerciales, legales y de cabildeo presentes en la FARA federal. Además, también tienden a carecer de umbrales de gasto, lo que significa que cualquier actividad cubierta desencadena un requisito de registro.
En resumen, las leyes estatales sobre inversión extranjera o sus respuestas a la ley federal FARA plantean riesgos significativos para las organizaciones y empresas que operan en varios estados y también tienen vínculos extranjeros, especialmente teniendo en cuenta las definiciones amplias y variables y las exenciones inconsistentes en cada estado.
Recomendaciones
Dado el mayor riesgo que existe en el nuevo año de que se apliquen medidas en múltiples frentes, cualquier persona u organización con vínculos extranjeros que participe en actividades políticas o «cuasi políticas» haría bien en adoptar las siguientes medidas:
- Identificar todas las vías de influencia extranjera que puedan existir, independientemente de la existencia de cualquier contrato o acuerdo formalizado;
- Evalúa si las actividades que realizas tú o tu organización están sujetas a requisitos de registro y si existen exenciones.
- Desarrolle un conocimiento profundo de las leyes sobre inversión extranjera e influencia que se aplican en cada una de las jurisdicciones en las que usted o su organización realizan actividades relevantes; y
- Examine las relaciones con cualquier persona o grupo extranjero que pueda ser objeto de un mayor escrutinio debido a cuestiones geopolíticas actuales o a las prioridades declaradas por la administración.
Si tiene alguna pregunta o inquietud sobre los temas tratados en este artículo, póngase en contacto con cualquiera de los autores o con su abogado de Foley & Lardner.
Una versión de este artículo fue republicada por Westlaw Today el 17 de febrero de 2026.
- https://www.justice.gov/d9/pages/attachments/2020/09/01/protecting-us-covert-foreign-influence.pdf ↩︎
- https://www.justice.gov/ag/media/1388541/dl?inline ↩︎
- https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/09/countering-domestic-terrorism-and-organized-political-violence/ ↩︎
- La última acción destacada de aplicación de la FARA terminó en un jurado sin veredicto a finales de 2025 y no proporcionó mucha información sobre cómo se aplicarían las nuevas directivas de la fiscal general Bondi y el presidente Trump. Véase https://www.justice.gov/usao-edny/pr/former-high-ranking-new-york-state-government-employee-charged-acting-undisclosed ↩︎
- https://legislation.nysenate.gov/pdf/bills/2025/S324 ↩︎
- https://laws.flrules.org/2023/33 ↩︎
- https://laws.flrules.org/2025/22 ↩︎
- https://statutes.capitol.texas.gov/?tab=1&code=GV&chapter=GV.305&artSec= ↩︎