California introduce nuevos requisitos de información sobre diversidad en el capital riesgo
Parte I: ¿Quién está cubierto y cuándo debe registrarse/informar?
Puntos clave
- La nueva ley de California, Prácticas de inversión justas por parte de las empresas de capital riesgo, exigirá la presentación de informes sobre diversidad por parte de las empresas de capital riesgo y otras empresas de inversión similares con vínculos con California a partir de 2026.
- Las fechas límite se acercan rápidamente: el 1 de marzo de 2026 es la fecha límite para registrarse en el DFPI y el 1 de abril de 2026 es la fecha límite para presentar los primeros informes anuales de las inversiones de 2025.
- El término «entidades cubiertas» es amplio y se aplica a aquellas con un «nexo con California», lo que incluye a aquellas que invierten en empresas de cartera con sede en California o que reciben inversiones de entidades o residentes de California, y puede incluso aplicarse a fondos con sede fuera de California.
Los plazos iniciales para el cumplimiento de la nueva Ley de Prácticas de Inversión Justas por parte de las Empresas de Capital Riesgo (FIPVCC) de California se acercan rápidamente, y el Departamento de Protección e Innovación Financiera de California (DFPI) ha publicado una guía inicial y otros recursos para ayudar a las entidades afectadas a cumplir con la normativa.
La FIPVCC, promulgada por el proyecto de ley del Senado 54 el 8 de octubre de 2023 y posteriormente modificada por el proyecto de ley del Senado 164 el 29 de junio de 2024, exige a las empresas de capital riesgo (VC), junto con otros vehículos de inversión privada con nexo en California, que recopilen y comuniquen datos demográficos sobre los equipos fundadores de las empresas de su cartera en las que invirtieron durante el año anterior. Esta medida forma parte de una iniciativa más amplia de California para aumentar la transparencia en torno a quién recibe financiación de capital riesgo y para destacar las tendencias de diversidad en los ámbitos de las empresas emergentes y la financiación. También crea un nuevo nivel de complejidad y requisitos de cumplimiento para las empresas de capital riesgo que operan en el estado.
El DFPI, encargado de supervisar el programa denominado «VCC Reporting Program» (Programa de información sobre capital riesgo), ha publicado una página de inicio con información y recursos adicionales, incluidas plantillas de muestra para la encuesta sobre datos demográficos de capital riesgo y el informe sobre datos demográficos de capital riesgo. El DFPI también tiene un espacio reservado para su portal de registro de capital riesgo, que se espera que esté operativo antes de la primera fecha límite del 1 de marzo.
A continuación se ofrece un resumen de quiénes están incluidos y los plazos inminentes para el registro y la presentación de informes.
¿A quiénes ampara la ley?
La FIPVCC se aplica a las «entidades cubiertas», que se definen en términos generales como aquellas entidades que cumplen los siguientes criterios:
- Es una «empresa de capital riesgo» según el Código de Regulaciones de California, título 10, § 260.204.9(a)(4);
- Dedicarse principalmente al negocio de invertir en empresas emergentes, en fase inicial o en crecimiento, o proporcionarles financiación; y
- Cumplir cualquiera de los siguientes criterios (a menudo denominados «nexo con California»):
- Tiene su sede en California.
- Tiene una presencia significativa u oficina operativa en California.
- Realiza inversiones de capital riesgo en empresas que están ubicadas en California o que tienen operaciones significativas en este estado.
- Solicita o recibe inversiones de una persona que es residente de California.
Según el Código de Regulaciones de California, título 10, § 260.204.9(a)(4), una «empresa de capital riesgo» se define como una entidad que cumple una o más de las siguientes condiciones:
(A) al menos una vez durante el período anual que comienza en la fecha de su capitalización inicial, y al menos una vez durante cada período anual posterior, al menos el cincuenta por ciento (50 %) de sus activos (excepto las inversiones a corto plazo pendientes de compromiso a largo plazo o distribución a los inversores), valorados al coste, son inversiones de capital riesgo, tal y como se definen en el apartado (a)(5) de la presente norma, o inversiones derivadas, tal y como se definen en el apartado (a)(6) de la presente norma; o
(B) la entidad es un «fondo de capital riesgo» según se define en la norma 203(l)-1 adoptada por la Comisión de Bolsa y Valores en virtud de la Ley de Asesores de Inversión de 1940, en su versión modificada (17 C.F.R. 275.203(l)-(1)); o
(C) la entidad es una «empresa de capital riesgo» según se define en la norma 2510.3-101(d) adoptada por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos en virtud de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 (29 C.F.R. § 2510.3-101(d)).
Además, la «inversión de capital riesgo», a la que se hace referencia en el apartado (A) anterior, significa la adquisición de valores en una empresa operativa en la que el asesor de inversiones, la entidad asesorada por el asesor de inversiones o una persona afiliada a cualquiera de ellos tenga derechos de gestión y/o participe en la gestión de la empresa operativa (por ejemplo, a través de un puesto en el consejo de administración), dicho fondo probablemente estaría cubierto por la FIPVCC.
Si bien ciertos criterios para tener un nexo con California son claros, como tener la sede central en California o mantener una presencia u operaciones significativas, no está tan claro si una empresa de cartera tiene operaciones significativas. El DFPI aún no ha aclarado qué constituye «presencia significativa», «oficina operativa» u «operaciones significativas», cuya claridad será fundamental para determinar la aplicabilidad.
Por consiguiente, la definición amplia de «entidades cubiertas», tal y como está redactada actualmente, puede aplicarse a los fondos independientemente de su estrategia y/o de que tengan su sede fuera de California.
Fechas límite importantes
Las entidades afectadas deben cumplir dos hitos importantes en materia de cumplimiento:
- 1 de marzo de 2026: todas las entidades afectadas deben registrarse en el DFPI enviando su información de identificación y contacto a través de un portal de registro. El DFPI ha indicado que el portal estará operativo antes de la fecha límite.
- 1 de abril de 2026 (y posteriormente cada año): con respecto a las inversiones de la entidad cubierta durante el año natural anterior, cada entidad cubierta deberá:
- Distribuir una encuesta demográfica estandarizada y voluntaria a los miembros del equipo fundador de cada empresa de la cartera en la que invirtió durante el año natural anterior.
- Presentar un informe anual agregado y anónimo al DFPI que resuma los resultados de esta encuesta. Este informe anual debe incluir datos demográficos agregados, métricas de inversión relacionadas con equipos fundadores diversos, el capital total invertido durante el año y la sede principal de cada empresa de la cartera.
La participación de los fundadores será totalmente voluntaria, y las entidades cubiertas tienen expresamente prohibido estimar información demográfica sobre los fundadores que decidan no participar. Además, las encuestas no podrán realizarse hasta que se haya firmado el acuerdo de inversión y la entidad cubierta haya realizado la primera transferencia de fondos.
La DFPI está obligada a publicar la información comunicada en un formato que permita su búsqueda y descarga, lo que significa que los fondos deben esperar un mayor escrutinio por parte de los socios comanditarios, los reguladores y el público. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a medidas coercitivas o sanciones económicas.
Con estos plazos acercándose rápidamente, las empresas deben evaluar de inmediato si son entidades afectadas y, en caso afirmativo, trabajar con sus asesores legales para crear los sistemas internos de recopilación de datos y presentación de informes que garanticen el cumplimiento. La preparación temprana es fundamental para las empresas de capital riesgo, ya que comienzan a adaptarse a este nuevo nivel de transparencia.
Foley puede ayudar
Estamos realizando un seguimiento de las actualizaciones del FIPVCC y del DFPI relacionadas. Distribuiremos una segunda parte con los requisitos clave de cumplimiento y presentación de informes. Si tiene alguna pregunta sobre el FIPVCC, póngase en contacto con los autores u otro miembro del equipo de Foley.