El estado de Washington prohíbe los acuerdos de no competencia relacionados con el empleo
Los acuerdos de no competencia relacionados con el empleo serán nulos e inaplicables en el estado de Washington a partir del 30 de junio de 2027, en virtud de la ley HB1155 (la Ley), recientemente aprobada. La Ley se aplica con carácter retroactivo a todos los acuerdos impugnados en procedimientos que se inicien a partir del 30 de junio de 2027.
La ley define los acuerdos de no competencia prohibidos en términos generales, de modo que incluyen cláusulas o disposiciones:
- que prohíban o impidan a un empleado o a un colaborador autónomo «ejercer una profesión, oficio o actividad comercial lícita de cualquier tipo»;
- que prohíben la aceptación o la realización de operaciones con un cliente (lo que a veces se denomina «acuerdos de no aceptación»); y
- que imponen la pérdida de derechos como sanción por prácticas competitivas.1
La Ley no se aplica a los siguientes acuerdos:
- Acuerdos de no captación (no obstante, dichos acuerdos deben tener una duración máxima de 18 meses tras la rescisión del contrato y su ámbito de aplicación debe limitarse a los clientes, consumidores o pacientes actuales o potenciales con los que el empleado «haya establecido o desarrollado de manera sustancial una relación directa»);
- Acuerdos de confidencialidad;
- Acuerdos que impiden la divulgación de información considerada secreto comercial;
- Los acuerdos para el reembolso de los gastos de formación sufragados por el empleado, si el acuerdo expira en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de incorporación del empleado, limitan el reembolso a la parte proporcional del tiempo restante del periodo de 18 meses, y eximen al empleado de la obligación de reembolso si este rescinde la relación laboral por «causa justificada» (tal y como se define aquí); y
- Los contratos celebrados por un franquiciado, siempre que la venta de la franquicia cumpla determinados requisitos legales.
La ley también incluye una excepción relativa a la venta de la empresa, pero dicha excepción solo se aplica si la persona que firma el acuerdo de no competencia «compra, vende, adquiere o enajena una participación que represente el uno por ciento o más de la empresa».
A semejanza de la reciente legislación sobre cláusulas de no competencia de California, la Ley exige a los empleadores que notifiquen expresamente a las personas afectadas la nulidad de los acuerdos de no competencia. Concretamente, antes del 1 de octubre de 2027, los empleadores deberán notificar a todos los empleados actuales y antiguos , así como a los trabajadores autónomos, cuyos acuerdos de no competencia sigan vigentes, que las cláusulas de no competencia de dichos acuerdos son nulas e inaplicables.
La ley sustituirá a la actual normativa sobre cláusulas de no competencia de Washington, que prohíbe dichos acuerdos para los trabajadores con ingresos bajos y medios. La ley vigente establece un umbral de 126 859 dólares para los empleados y de 317 147 dólares para los autónomos.
Tras la aprobación de la ley, los empleadores deben adoptar las siguientes medidas para garantizar el cumplimiento de la misma:
- Tome nota de qué empleados con sede en Washington han firmado acuerdos de no competencia vigentes y deberán recibir la notificación antes del 1 de octubre de 2027;
- Considere qué empleados deben firmar nuevos contratos; y
- Revise y modifique todos los modelos de contrato existentes para garantizar su cumplimiento en el futuro.
Foley está a su disposición para ayudarle a resolver estas cuestiones. Si tiene alguna duda, póngase en contacto con su abogado de Foley.
- La ley también prohíbe expresamente los acuerdos que impidan o restrinjan a un artista «realizar una actuación lícita» cuando dicho acuerdo se haya celebrado entre el artista y el local de actuación o el intermediario encargado de la programación. ↩︎