Aumento de las tasas de la USPTO el 19 de enero de 2025: cambios importantes a tener en cuenta

La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los Estados Unidos (USPTO) anunció un aumento en las tasas de patentes que entrará en vigor el 19 de enero de 2025. La norma definitiva (Norma) se publicó el 20 de noviembre de 2024 y está regulada por la Ley Leahy-Smith America Invents Act (AIA) y modificada por la Ley SUCCESS, cuyo objetivo es garantizar que la USPTO disponga de ingresos suficientes para cubrir sus gastos de funcionamiento.
La norma establece o ajusta 433 tasas de patentes para entidades sin descuento, pequeñas y microempresas, e introduce 52 nuevas tasas. Se incrementan las tasas de tramitación rutinaria (presentación, búsqueda, examen y emisión), pero se mantienen los descuentos generales para los solicitantes de pequeñas y microempresas.
A continuación se indican algunos cambios importantes que hay que tener en cuenta:[1]
Nuevas tasas de solicitud continua
Se introducen nuevas tasas para las solicitudes continuadas presentadas más de seis años y, por separado, nueve años después de su fecha de presentación efectiva (EBD). Las tasas se aplicarán a todas las solicitudes continuadas, lo que incluye las solicitudes de continuación, divisionales y de continuación parcial. Las nuevas tasas no se aplican a las solicitudes pendientes antes del 19 de enero de 2025, basadas en cualquier reivindicación de beneficios que se haya presentado correctamente antes del 19 de enero de 2025. Sin embargo, si se presenta una reclamación de beneficios en la fecha de presentación efectiva de la norma o después de ella, se exigirá el pago de la tasa.
La reivindicación de prioridad de una solicitud provisional presentada en virtud del artículo 35 USC § 119(e) no se tiene en cuenta a la hora de determinar la fecha efectiva de presentación. Sin embargo, si la reivindicación de prioridad de una solicitud provisional se realiza en virtud del artículo 35 USC § 120, se tendrá en cuenta a la hora de determinar la fecha de presentación efectiva. Por lo tanto, se recomienda a los solicitantes de patentes que reivindiquen la prioridad en virtud del artículo 35 USC § 119(e), no solo para eliminar la posibilidad de tener que pagar la nueva tasa, sino también para poder disfrutar de un plazo de vigencia de la patente más largo.
Si se reivindica la prioridad de una solicitud con un EBD superior a seis o nueve años, la tasa de continuación deberá abonarse al presentar la hoja de datos de la solicitud (ADS) actualizada. La tasa de continuación también deberá abonarse si la reivindicación se solicita al presentar la petición de aceptación de una reivindicación de beneficios retrasada involuntariamente y la tasa de petición.
Tasas por reclamaciones excesivas
Las reclamaciones por exceso independientes y totales se incrementan en un 25 % para recuperar los costes adicionales asociados al aumento de la complejidad de las solicitudes con un gran número de reclamaciones. Al igual que en la práctica actual, se aplicarán tasas por exceso de reclamaciones por cada reclamación independiente que supere las tres y por cada reclamación total que supere las veinte.
Nuevas tarifas y requisitos para las declaraciones de divulgación de información (IDS) de gran tamaño
Se introducen nuevas tarifas para el envío de grandes volúmenes de IDS (más de 50, 100 y 200 elementos de información acumulados). Por lo general, cada elemento incluido por el solicitante se contabilizará en el número acumulado de elementos de información. Si un solicitante incluye por error el mismo elemento dos veces, ya sea en la misma presentación o en presentaciones separadas, cada inclusión del elemento se contabilizará en el total acumulado. Sin embargo, si un elemento concreto de un IDS no se tiene en cuenta porque no cumple las directrices de la USPTO, la segunda presentación corregida del elemento de información no se contabilizará de nuevo.
El recuento acumulativo se determina para cada solicitud, es decir, el recuento de una solicitud principal no se transfiere a ninguna solicitud continua, solicitud de reedición ni ningún procedimiento posterior a la emisión. Además, un dato que se haya citado en la solicitud principal no se tendrá en cuenta en una solicitud secundaria a menos que se vuelva a presentar.
Es importante señalar que los totales acumulativos no se restablecen a cero para las RCE (solicitudes de examen continuado), ya que la presentación de una RCE no equivale a la presentación de una nueva solicitud.
La USPTO también está modificando el artículo 37 CFR § 1.98(a) para incluir un nuevo requisito de contenido para los IDS con el fin de facilitar la aplicación de la tasa por tamaño de los IDS. La USPTO exigirá que los IDS contengan una declaración escrita clara del solicitante en la que se indique que el IDS va acompañado de la tasa por tamaño de IDS correspondiente o que no se requiere ninguna tasa por IDS. No se requiere un lenguaje específico, pero la declaración debe transmitir claramente la tasa por tamaño del IDS aplicable, especificando el párrafo de 37 CFR § 1.17(v)[2] que se aplica.
El solicitante será responsable de realizar un seguimiento del número acumulado de elementos de información que se presenten y de proporcionar la declaración escrita de la tasa IDS aplicable. Si se presenta un IDS sin la declaración escrita o las tasas IDS necesarias, el IDS se incluirá en el expediente, pero no se tendrá en cuenta. El solicitante puede volver a presentar el IDS con la tasa y/o la declaración, pero la fecha de presentación del IDS será la fecha en que la oficina reciba la tasa, la declaración y los documentos.
Supresión del Programa Piloto de Consideración Final 2.0
La norma también confirmó que el Programa Piloto de Consideración Final 2.0 (AFCP 2.0) no se ha renovado. El programa expirará el 14 de diciembre de 2024 y permite a los solicitantes interactuar con los examinadores tras los rechazos definitivos, por lo que su expiración puede afectar a las estrategias para responder a las acciones finales de la oficina.
Mirando hacia el futuro
La norma representa un ajuste integral de la estructura de tasas de patentes de la USPTO, con el objetivo de equilibrar la necesidad de sostenibilidad financiera con la promoción de la innovación y el acceso al sistema de patentes para todas las partes interesadas. La implementación de nuevas tasas y los aumentos sustanciales en otras reflejan los esfuerzos de la USPTO por equilibrar las crecientes demandas de trabajo de los examinadores y el personal con el acceso continuo a la USPTO para todos los posibles solicitantes.
Se recomienda a los solicitantes que revisen detenidamente los cambios normativos antes de la fecha de entrada en vigor, el 19 de enero de 2025. Los solicitantes aún tienen tiempo antes de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tasas, el 19 de enero de 2025, para presentar solicitudes continuadas que reclamen el beneficio de las solicitudes con una EBD efectiva superior a seis o nueve años, a fin de evitar el pago de la nueva tasa, y/o presentar un IDS con más de 50, 100 o 200 elementos de información.
Información adicional
Para obtener más información sobre las tasas y sus implicaciones, consulte también el resumen y las observaciones de mi colega Courtenay Brinkerhoff. El resumen de la USPTO está disponible aquí.
[1] Las tasas por marcas registradas, diseños y tras el examen también se incrementan según la Norma. Se recomienda a los profesionales que revisen la Norma y el resumen de la USPTO para obtener más información sobre este incremento de las tasas.
[2] El artículo 37 CFR § 1.7(v) establece las tasas por tamaño para las presentaciones de IDS.