El Tribunal Federal aplica la cláusula de selección de foro en una disputa entre un distribuidor y un fabricante de equipos

Un tribunal federal de distrito aplicó recientemente una cláusula de elección de foro en el caso National Equipment Dealers, LLC contra IROCK Crushers LLC, trasladandoel caso a Ohio y confirmando la aplicabilidad de las cláusulas de jurisdicción en los contratos comerciales.
Antecedentes
National Equipment Dealers (NED), un distribuidor de maquinaria pesada, firmó un acuerdo de distribución con IROCK Crushers en 2023. El contrato incluía una cláusula que exigía que todas las disputas se litigaran en el condado de Cuyahoga, Ohio. En 2024, IROCK Crushers rescindió el acuerdo y se negó a recomprar el inventario de NED. NED demandó a IROCK Crushers en un tribunal estatal de Carolina del Norte, alegando que esta negativa violaba la ley de Carolina del Norte. IROCK Crushers trasladó el caso a un tribunal federal y solicitó el traslado de la jurisdicción a Ohio basándose en la cláusula de selección de foro del contrato.
La NED se opuso a la transferencia, argumentando que los factores de interés público favorecían mantener el caso en Carolina del Norte. En concreto, la NED se basó en la elevada carga de trabajo de los tribunales de Ohio, que podría provocar retrasos en la resolución del presente caso, y en el interés de Carolina del Norte en juzgar un caso que afecta a sus propias leyes estatales.
Decisión
El tribunal confirmó la cláusula de selección de foro y aceptó la moción de IROCK Crusher de transferir el caso al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Ohio. El tribunal destacó que dichas cláusulas son presuntamente válidas, salvo que existan factores extraordinarios de interés público. El tribunal rechazó el intento de NED de demostrar el interés extraordinario de Carolina del Norte en conocer la disputa, explicando que una gran carga de trabajo no equivalía a un retraso injustificado en la resolución del caso. Tanto Ohio como Carolina del Norte tenían intereses rutinarios en juzgar el caso, no extraordinarios. El tribunal sostuvo que el privilegio habitual del demandante de seleccionar un foro se ejerce cuando acepta una cláusula de selección de foro y deja de estar disponible cuando surge una disputa. En última instancia, un tribunal suele dar preferencia a los acuerdos de jurisdicción negociados libremente.
Puntos clave
- Los distribuidores y fabricantes deben revisar cuidadosamente las cláusulas de selección de foro para garantizar que las disputas se resuelvan en un lugar predecible en caso de que surja un litigio.
- Inconvenientes menores, como la lentitud del litigio o el interés habitual de un foro concreto en conocer del litigio, no constituyen factores de interés público «extraordinarios».
- El demandante ejerce su derecho a elegir el lugar del posible litigio cuando acepta una cláusula de selección de foro y no puede impugnar posteriormente el acuerdo.
Un agradecimiento especial a JJ Gramlich, asociada de verano en la oficina de Foley en Dallas, por sus contribuciones a este artículo.