La FERC publica directrices sobre el tratamiento de las infracciones reglamentarias de carácter penal
El 16 de junio de 2025, la Comisión Federal Reguladora de la Energía (FERC) publicó unanota orientativa sobre la coherencia de sus políticas vigentes relativas a la remisión de presuntas infracciones penales en materia regulatoria al Departamento de Justicia con la Orden Ejecutiva 14294 del presidente Trump, titulada «Lucha contra la criminalización excesiva en la normativa federal».
La FERC señala que, en virtud de las diversas leyes que administra, entre ellas la Ley Federal de Energía Eléctrica, la Ley del Gas Natural y la Ley de Política del Gas Natural, está facultada para remitir posibles conductas delictivas y aportar pruebas al Departamento de Justicia, el cual tiene la facultad discrecional de enjuiciar a las personas que, a sabiendas y de forma deliberada, infrinjan las leyes, normas, reglamentos u órdenes de la FERC. La política de larga data de la FERC consiste en remitir las faltas graves para su enjuiciamiento penal «con el fin de proporcionar un castigo y una disuasión adecuados» y, al hacerlo, «tener en cuenta todos los factores... , incluida la gravedad de la infracción, el alcance del daño causado, las pruebas de comportamiento deliberado y la solidez de las pruebas de la infracción».
A más tardar el 9 de mayo de 2026, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 14294, la FERC presentará a la Oficina de Gestión y Presupuesto un informe que incluya «(1) una lista de los delitos regulatorios que pueden ser sancionados por la Comisión o por el Departamento de Justicia; y (2) para cada uno de dichos delitos regulatorios, el rango de posibles sanciones penales y el criterio de mens rea [«intención»] aplicable a la infracción».
La Notificación anuncia asimismo una «política general, sujeta a las excepciones pertinentes y en la medida en que sea compatible con la ley», según la cual la FERC y su personal deben tener en cuenta los siguientes factores a la hora de decidir si remiten posibles infracciones penales al Departamento de Justicia:
(1) el perjuicio o el riesgo de perjuicio, económico o de otro tipo, causado por el presunto delito;
(2) el beneficio potencial que el presunto acusado podría obtener como consecuencia del delito;
(3) si el presunto demandado poseía conocimientos especializados, experiencia o una licencia en un sector relacionado con la norma o el reglamento en cuestión; y
(4) las pruebas, si las hubiera, de que el presunto demandado tenía conciencia general de la ilicitud de la conducta y de que conocía o desconocía la normativa en cuestión.
La FERC explica que estos criterios de la Orden Ejecutiva 14924 coinciden en gran medida con los criterios de remisión a la justicia penal ya existentes, descritos en su Declaración de política sobre la aplicación de la ley de 2005, que la FERC seguirá aplicando.
Dado que la FERC ya apenas ejerce su facultad de remitir casos a la justicia penal —lo ha hecho solo en dos ocasiones en los últimos 15 años—, el efecto inmediato de la Notificación y del ajuste normativo debería ser limitado. Sin embargo, en la medida en que las leyes que rigen la FERC contengan delitos de «responsabilidad objetiva» en los que, tal y como se señala en la Orden Ejecutiva 14294, una persona «no necesita tener intención delictiva para ser condenada por un delito», este ajuste en la política de aplicación de la FERC podría evitar que los participantes en el mercado sean objeto de acciones penales en determinados casos, en consonancia con el propósito de la Orden Ejecutiva 14294 de «aliviar la carga regulatoria que recae sobre los estadounidenses de a pie y garantizar que ningún estadounidense se convierta en delincuente por infringir una normativa cuya existencia no tenía motivos para conocer». El equipo de Foley seguirá de cerca la evolución de esta cuestión.
Un agradecimiento especial a Abby Riggs, becaria de verano en la oficina de Foley en Washington D. C., por su contribución a este artículo.